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Buenos Aires, Lunes 18 de Enero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÓRDOBA. LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2016. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, CUOTAS FIJAS Y DEMÁS VALORES
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año
2016. Entre las principales modificaciones, destacamos: Ingresos brutos: - Se fija en el 15% la alícuota aplicable a la venta al por mayor o menor de vehículos nuevos 0 km realizada por concesionarias o agentes oficiales de venta. Al respecto, se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible de estas operaciones no es inferior al 15% del valor de compra.
- Se establece que la locación de bienes inmuebles o parte de ellos para fines turísticos, descanso o similares realizada por contribuyentes inscriptos en la Agencia Córdoba Turismo estará alcanzada por la alícuota del 4%, fijándose la alícuota incrementada especial en el 4,75% aplicable sobre los grandes contribuyentes. Asimismo, cuando la citada actividad sea realizada por sujetos no inscriptos en la citada Agencia, las alícuotas serán del 6% o 6,50%, respectivamente.
- Se incrementa de $ 3.042.000 a $ 5.000.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto.
- Se eleva de $ 11.375.000 a $ 100.000.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.
Sellos: - Se fija en 15‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las inscripciones de vehículos automotores 0 km producidos en el Mercosur cuando estos sean adquiridos en concesionarias inscriptas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba y la factura de compra sea emitida por la concesionaria en el territorio provincial. Al respecto, se dispone que de no cumplirse con alguna de las condiciones mencionadas, la alícuota será del 40‰ . Las mencionadas alícuotas son de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.
LEY (PODER LEGISLATIVO CBA) 10324
BO (CORDOBA): 04/12/2015

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