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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 03 de Noviembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/2015
Resolución General N° 7/2015.Modificación.Bs. As., 22/10/2015
Parte IV

b. Con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante.
Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representante legal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.
La obligación dispuesta precedentemente es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo XIX y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripta por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.”

14) Artículo 517:
“Declaración jurada sobre licitud y origen de las fondos.
Artículo 517.-
Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un periodo no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.
En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:
1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.
2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:
a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula.
El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.
b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial.
El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.
3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.
4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;
b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.”

15) Artículo 518:
“Declaración Jurada de Beneficiario Final.
Artículo 518.-
En los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicando quien/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de la sociedad, contrato asociativo o contrato de fideicomiso, según se trate. En el caso de las sociedades constituidas en el extranjero ya inscriptas, será también exigible en oportunidad de cumplimiento del régimen informativo establecido por los artículos 237, 251, 254 y concordantes de las presentes Normas.
Se entenderá como beneficiario final a las personas humanas que reúnan las características referidas por el inciso 6 del artículo 510 de las presentes Normas.
En el caso de los contratos de fideicomiso, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es del fiduciante, fiduciario y, si estuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario.
En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran el contrato.
La declaración jurada deberá presentarse de conformidad con los modelos incluidos en el Anexo XXVI y conforme al siguiente procedimiento:
a. Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar el aplicativo correspondiente al Anexo XXVI que se encuentra disponible en la página web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que en el futuro la reemplace) y remitir el mismo digitalmente.
b. Con posterioridad, y en oportunidad de presentación de los trámites referidos en el primer párrafo del presente artículo, deberá realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto:
i) La firma ológrafa del representante legal —inscripto u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad presentante en la misma, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante o de escribano público o;
ii) La firma ológrafa del propio beneficiario final declarante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante o de escribano público. En caso que la declaración jurada sea firmada fuera de la República Argentina, deberá certificarse la firma del emisor mediante escribano público o funcionario similar con facultades suficientes de acuerdo a la ley del lugar de firma y emisión. Serán de aplicación en este caso las formalidades exigidas por el artículo 277 de estas Normas.
Periodicidad de las declaraciones juradas sobre beneficiario final. La declaración jurada original regulada por el presente artículo deberá presentarse una vez por año calendario. A tales efectos, deberá ser presentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de alguno de los trámites registrales referidos en el primer párrafo del presente artículo, siendo suficiente en los trámites posteriores que se efectúen dentro del mismo año calendario acreditar su cumplimiento anterior mediante copia simple de la misma con firma y sello del profesional dictaminante, ello hasta tanto comience un nuevo año calendario en donde deberá presentarse una nueva declaración jurada original en los mismos términos. En caso de no efectuarse ninguna presentación de las referidas en el primer párrafo del presente artículo durante todo un año calendario, deberá cumplirse con las declaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de alguno de los trámites registrales referidos en el primer párrafo del presente artículo. Se considerará año calendario a estos efectos, el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.”

Art. 2° — INTÉGRESE al Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 el artículo 519 con el siguiente texto:
“Incumplimientos. Sanciones.
Artículo 519.-
La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá ni concluirá ningún trámite presentado por las entidades o representantes de contratos asociativos o fiduciarios de contratos de fideicomiso, según se trate, que no hayan presentado ante este Organismo la declaración jurada que corresponda según se establece en el presente Libro, hasta la efectiva presentación de la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley N° 22.315 que podrían corresponder ante el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas prescriptas en el presente Libro u otros incumplimientos a la normativa vigente.”

Art. 3° — APRÚEBENSE las enmiendas siguientes al articulado del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015: 1) Artículo 16, inciso 1: se sustituye el término, “física” por “humana”; 2) Artículo 50: en el inciso 1. a continuación de “apartado VI” se integra lo siguiente: “de las presentes Normas” y se sustituye el inciso d. del apartado 2 por el siguiente: “d. En los trámites registrales efectuados por sociedades, registración de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, el dictamen de precalificación deberá manifestar si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 518 de las presentes Normas en relación al beneficiario final.”; 3) Artículo 55: en el apartado II, inciso 1., subinciso b. se sustituye la referencia al “Anexo VI” por “Anexo IV”; en el apartado III, inciso 2. se integra al final del párrafo lo siguiente: “Adicionalmente, deberá acompañarse un certificado original que acredite la inscripción de la sociedad, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.”; y en el apartado V se integra a continuación de “titulares de acciones” lo siguiente: “o cuotas sociales”; 4) Artículo 75: se sustituye la referencia al “Anexo VII” por “Anexo V”; 5) Artículo 76: se sustituye el inciso 4. por el texto siguiente: “4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior —en forma individual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente.” 6) Artículo 80: en el inciso 7. se suprime el siguiente texto: “Deberán presentarla de manera obligatoria los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades, representantes legales de contratos asociativos y sociedades extranjeras, fiduciarios de fideicomisos no financieros e integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.”; 7) Artículo 81: se sustituye el término “SECCIÓNes” por “secciones”; 8) Artículo 129: previo al número “128” se integra el término “artículo”; 9) Artículo 133: se suprimen los términos “de la Primera Parte”; 10) Artículo 134: se suprimen los términos “de la Primera Parte” en el primer párrafo; 11) Artículo 136: al final del último párrafo referido al contenido obligatorio del dictamen se integra lo siguiente: “En la constitución de derechos reales de prenda sobre cuotas, el dictamen precalificatorio deberá exponer los datos personales del deudor prendario; grado, privilegio, monto y plazo del gravamen; datos personales del acreedor prendario; y si se conservan los derechos inherentes a la calidad de socio. Dichas previsiones serán de aplicación por analogía a la constitución de derecho real de usufructo sobre cuotas, con las adaptaciones del caso.” 12) Artículo 137: en el apartado I, luego de “cuotas” se integra lo siguiente: “o acciones” y se integra un apartado adicional al final del artículo en los siguientes términos: “III. Aplicación a sociedades por acciones. En los trámites de inscripción de resoluciones sociales relativos a sociedades por acciones en los que conste que el voto de algún accionista es emitido en carácter de usufructuario o titular prendario, serán de aplicación por analogía las previsiones contenidas en el último párrafo del artículo anterior y el presente artículo en relación al dictamen de precalificación profesional.”; 13) Artículo 154: se suprime en el párrafo primero lo siguiente: “y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance al indicado en el inciso 2° del citado artículo,”; 14) Artículo 156: en el párrafo primero, a continuación de “19.550” se integra el siguiente texto: “y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance al indicado en el inciso 2° del citado artículo”; en el inciso 1. se sustituye el término “directorio” por “órgano de administración”; y en el inciso 2. a continuación de “estados contables y” se integra el siguiente texto: “, en el caso de sociedades por acciones,”; 15) Artículo 162: se sustituyen los términos “del acta” por la preposición “de”;

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