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Buenos Aires, Viernes 16 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 650/2015
Resolución N° 138/2007. Modificación.
(PARTE II)

ARTÍCULO 16.- La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:
a) Personal profesional (abogados y contadores).
b) Personal administrativo.

ARTÍCULO 17.- Del monto neto de honorarios a distribuir corresponderá:
a) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al profesional a cuyo nombre se haya hecho la regulación; si hubiera más de un profesional en esas condiciones, dicho porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.
b) El CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) al personal profesional (abogados y contadores); este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.
c) El VEINTE POR CIENTO (20%) al personal administrativo; este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.
Los honorarios regulados por una suma igual o inferior a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) serán a favor del profesional a cuyo nombre se hubiere practicado la regulación y se encuentran excluidos de la participación y del régimen aquí estipulados, sin perjuicio del deber de información establecido en el Artículo 6°.
La referida exclusión no será de aplicación respecto de aquellos profesionales a los que se les hubiere regulado honorarios en virtud de intervenciones realizadas durante el tiempo que durara su designación y/o ejercicio del cargo y/o asignación de función como Director General y/o Subdirector General y/o Director simple y/o Coordinador dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Capítulo IV
Resolución de Conflictos

ARTÍCULO 18.- Cualquier conflicto que se genere entre las personas involucradas en el presente régimen será dirimido por disposición del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previo dictamen de una Comisión Asesora que estará integrada conforme se prevé en el Artículo 21 de la presente medida.

Capítulo V
Disposiciones Transitorias y Finales

ARTÍCULO 19.- Los honorarios que se perciban, por cualquier causa, a partir de la vigencia del presente régimen serán distribuidos de conformidad con los términos aquí previstos.

ARTÍCULO 20.- Los planteos y/o recursos efectuados por el personal dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto profesional como administrativo, relacionados con la interpretación y/o aplicación del anterior régimen de honorarios aprobado por Resolución N° 138 del 7 de diciembre de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberán resolverse según las prescripciones contenidas en el presente.

ARTÍCULO 21.- El personal dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto profesional como administrativo, será notificado del contenido del presente régimen, dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a su la entrada en vigencia. La aceptación y adhesión sin reservas de este régimen deberá ser comunicada mediante nota firmada por el personal dirigida al Director General de Asuntos Jurídicos. La aceptación de este régimen deberá estar incorporada al Legajo personal del agente. Respecto de aquellos agentes, tanto profesionales como administrativos, que no acepten ni adhieran al presente régimen, resultará de aplicación la Resolución N° 138 del 7 de diciembre de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto de los honorarios regulados a su nombre, que por cualquier causa aún no hubieren sido percibidos, y no participarán de aquellos que se distribuyan en virtud de lo dispuesto por los incisos b) y c) del Artículo 17 de este régimen.

ARTÍCULO 22.- La Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 deberá estar integrada por miembros titulares y suplentes elegidos por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Estará compuesta por UN (1) titular y UN (1) suplente de la Dirección de Asuntos Administrativos, Empleo Público y Finanzas Públicas, por UN (1) titular y UN (1) suplente de la Dirección de Legales de Comercio, por DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación, por UN (1) titular y UN (1) suplente de la Dirección de Asuntos Contractuales, Legislativos y Tributarios, por DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes de la Dirección de Asuntos Contenciosos, por UN (1) titular y UN (1) suplente de la Dirección de Asuntos Internacionales, y por UN (1) titular y UN (1) suplente de la Mesa Entradas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Serán invitados a participar en calidad de oyentes en las reuniones de la Comisión Asesora, representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
La mencionada Comisión deberá ser conformada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 23.- El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen o cualquier maniobra orientada a obstaculizar la aplicación de las prescripciones aquí previstas será considerado una falta disciplinaria o contractual grave, según corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTÍCULO 24.- Normas complementarias y aclaratorias. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y, en tal carácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera este régimen.

ARTÍCULO 25.- lnstrúyese al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dentro del plazo fijado en el Artículo 21 del presente dicte las disposiciones necesarias para hacer operativo este régimen.

Visitante N°: 32344995

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