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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 28 de Septiembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 646/2015
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el Expte. N° 2867/2015, caratulado “CRITERIOS DE VALUACIÓN FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN s/ VALORES NEGOCIABLES EN MONEDA EXTRANJERA”, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que en materia de valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión, el inciso c) del artículo 9° del Decreto N° 174/93 dispone que para el caso de divisas la misma se efectúe de acuerdo con el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a transferencias financieras.

Que, a su turno y en el mismo sentido, el artículo 20 del Capítulo I, Título V de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) estipula que, “Para las suscripciones, rescates, cálculo del valor de cuotaparte y a todo efecto, se aplicarán los siguientes criterios de valuación... La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras”.

Que actualmente los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión pueden valuar los valores negociables adquiridos dentro del mercado local en una moneda distinta a la de emisión de esos valores.

Que en virtud de no encontrarse regladas dichas valuaciones, la utilización de distintos criterios puede traer aparejado una falta de transparencia y una posible distorsión del monto que resulta de la valoración de las carteras de inversiones de los Fondos y, por consiguiente, del valor diario de la cuotaparte.

Que resulta procedente aspirar a alcanzar el mayor grado de uniformidad posible en los criterios de valuación implementados por los Agentes de Administración para activos en cartera de similares características.

Que con el fin de lograr una debida transparencia y validez en la valuación de las carteras de los Fondos Comunes de Inversión, y ponderando lo indicado precedentemente, se hace necesario eliminar la discrecionalidad puesta en cabeza de los citados agentes para la valuación de los activos mencionados.

Que, en este sentido, ello impone la revisión del criterio actual, para lo cual deben adoptarse medidas que eliminen la posibilidad de valuar activos en monedas distintas a las de su emisión, ello con la finalidad de evitar que se produzcan distorsiones en el mercado.

Que, para ésto, cabe ponderar principios tales como “transparencia”, “información plena”, “eficiencia”, así como los derechos del denominado “consumidor financiero” (conf artículo 42 de la CN, tomado en los considerandos del Decreto N° 1023/13).

Que, en todo momento, los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deben privilegiar los intereses de los cuotapartistas, actuando para ello con la diligencia y prudencia propia de un buen hombre de negocios.

Que, asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Sección 10.3 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales, en el sentido que ante el caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de dichas Cláusulas, el administrador y el custodio deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas.

Que dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas.

Que en el caso del Reglamento de Gestión Tipo el mismo se integra tanto por las Cláusulas Particulares del Anexo XIII del Capítulo III, Título V de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) como por las Cláusulas Generales establecidas en el artículo 19 del Capítulo II, Título V del mismo cuerpo normativo (arts. 16, 17 y 18 del Capítulo II cit.).

Que las Cláusulas Generales serán siempre las que surjan del referenciado artículo 19, cuyo texto completo y actualizado se encontrará en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor de los agentes de administración y de custodio.

Que, en este sentido, las Cláusulas Particulares vienen a complementar lo dispuesto en las Cláusulas Generales, y de ningún modo pueden contradecir lo ya reglamentado en este marco general.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso g) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo de la Sección 3. del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“Todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las transferencias financieras”.

Art. 2° — Los Agentes de Administración y de Custodio de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán informar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión realizando para ello una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas. Dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas.

Art. 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia de la presente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y, oportunamente, archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Paván.

Fecha de publicación 25/09/2015 en el Boletín Oficial.

Visitante N°: 31564976

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