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Buenos Aires, Miércoles 15 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Sociedad de Ahorro: Solicita Modificación de las Condiciones Generales de Contratación – Aumento de Monto Máximo del Valor Nominal Individual.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1428

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2004

VISTO, el expediente GNº 59.926 caratulado “CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/BASES TÉCNICAS” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presenta la sociedad solicitando la modificación del artículo tercero de las Condiciones Generales de Contratación, a fin de elevar el monto máximo del valor nominal individual de cada grupo.

Que la modificación propuesta consiste en aumentar el monto máximo de $ 125.000 establecido por el artículo tercero de las Condiciones Generales de Contratación del valor nominal individual de cada grupo a la suma de $ 431.632,91.

Que la misma se formula en razón del incremento de la diferencia entre el peso y el dólar.

Que a fs. 11 y 50 se expide el Departamento Control Federal de Ahorro en sentido favorable a los solicitado.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 51 y las facultades conferidas por los artículo 9, inc. C), de la Ley Nº 22.315, 29 del Decreto 1493/82 y 6º de la Ley 11.672 (t.o. 1999) y sus modificatorios,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la modificación del artículo 3º de las condiciones generales de contratación oportunamente aprobados a CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, según el texto obrante a fs. 2.

ARTÍCULO 2º: Antes de comenzar a operar con la modificación aprobada, la sociedad deberá presentar seis juegos de facsímiles impresos de la documentación referida en el artículo 1º de la presente los cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución I.G.P.J. (G) Nº 366/69 y ex S.I.M. y M.N. Nº 906/98.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese por cédula a la sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26734958

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