Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 30 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 768 Bs.As.16-08-05 Sumario Asociación Civil. Interventor: Designación en Reemplazo del Anterior – Rendición de Cuentas – Gestión – Cuestionamientos en el Cumplimiento de su Gestión – Asignación por Propia Voluntad de Suma en Concepto de Honorarios – Infracción a la Ley Antievasión. Intervención Ministerial: Gestión Inadmisible. ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR


Buenos Aires 16 Agosto de 2005

Visto: los expedientes Nº 1520370/51934, 52799, 51452, 52459, 51850, 52622, 51527, 52136, 52626 pertenecientes a la «ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR» del registro de la Inspección General de Justicia y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 109/111 la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por resolución Nº 083/05 dispuso dar por finalizada la labor del Sr. Mario Antonio BOZICOVICH como interventor de la «ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR» y designar en su reemplazo al Sr Hugo Isaac Mendel MALAMUD para que finalice las tareas encomendadas en la Resolución S.P.J. y P.L Nº 035/04.

Por esa misma resolución Nº 08/05 se estableció que el anterior interventor deberá rendir cuentas de su gestión en el término de QUINCE (15) e informar ingresos y egresos de la entidad desde su asunción hasta la fecha de esa resolución.

El Sr. Mario Antonio BOZICOVICH fue debidamente notificado por cédula diligenciada el día 4 de julio pasado.

En este expediente el Sr. Mario Antonio BOZICOVICH ha sido objeto de diversos cuestionamientos en el cumplimiento de su gestión habiendo sido incluso intimado a no subjetivizar su accionar en pro de ninguna de las partes en conflicto, pese a lo cual continuó concurriendo con posterioridad a la designación del nuevo interventor (ver acta de fs. 462/464).
De los informes presentados por el mismo BOZICOVICH resulta que se asignó, por propia voluntad y sin previa consulta, una suma en concepto de honorarios (ver fs. 493).

De la documentación aportada con sus informes por el propio Sr. Mario Antonio BOZICOVICH surge la existencia de posibles infracciones a la ley antievasión inadmisibles en la gestión de una intervención ministerial.

Del informe preliminar del Estudio Contable Impositivo Matteo Graziano & Asoc. Acompañado por el actual Interventor a fs. 522/523, surge la existencia de situaciones anómalas consentidas, toleradas o permitidas durante la gestión del anterior Interventor, tales como el pago de horas extras a personal sin relación de dependencia o de facturas que no cumplen con la normativa aplicable en materia de IVA o el de aparatos de telefonía celular para equipos que figuran a nombre de un ex-directivo o el de vales de caja a ex integrantes de Comisión Directiva.

Del informe corriente a fs. 525/528 del actual Interventor, presentado en base a una ampliación del primer trabajo del estudio contable-impositivo Matteo-Graziano & Asoc. surge la reiterada práctica de los miembros de diversas Comisiones Directivas de la «ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR» de asignarse retribuciones en violación a las normas que rigen el gobierno de las entidades de bien público y sin que sobre ello existiera informe anterior.

Con posterioridad a su presentación del 9 del corriente, el Sr. Interventor informó personalmente a esta Inspección General de Justicia sobre los hechos de violencia que se habían producido en los predios donde funcionan el Mercado Mayorista y la Feria dominical de la «ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR», hechos de violencia que culminaron con el obligado retiro del personal de vigencia contratrado por el Interventor.

Cabe refirmar, sobre todo frente a estos últimos hechos que incluyeron la pretensión violentamente exteriorizada por un grupo de asociados de una inmediata convocatoria a elecciones, que la función y la misión de esta Inspección General de Justicia no se reduce al pasivo comportamiento de controlar un acto electoral sino que, por sobre todo, es su obligación fundamental el control institucional de toda persona jurídica y verificar la normalidad de su obrar máxime cuando, como en el caso de la «ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR» la Intervención oportunamente dispuesta por la Secretaría de Justicia tuvo como origen serias deficiencias comprobadas en el quehacer societario.

Es responsabilidad del Estado asegurar el cumplimiento de la ley y de las resoluciones que se dicten en su mérito.

Como inmediata consecuencia de esa responsabilidad, corresponde adoptar las medidas necesarias para mantener el imperio de la ley cualesquiera fuere la forma en la que se intentare o pretendiere conculcarla.

Resulta evidente que el manejo de los fondos de la «ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR» no se ha ajustado a las normas legales lo que amerita la correspondiente investigación, sobre todo ante la posible comisión de ilícitos que podrían dar lugar a la acción pública, máxime existiendo obligación legal DE DENUNCIAR dado el carácter de funcionario público del suscripto.

Por lo demás, los episodios ocurridos tanto en el Mercado como en la Feria de la institución comportan un alzamiento que el Estado no puede permitir.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dar intervención a la justicia penal a fin de que se investigue la posible comisión de ilícitos de acción pública durante la gestión del Dr. Mario Antonio BOZICOVICH y hasta el presente, tanto con relación a la administración y contabilidad de la Colectividad Boliviana de Escobar como con relación a los hechos recientemente denunciados por el actual interventor.

ARTICULO 2°: Requerir al Ministerio del Interior preste el auxilio de la fuerza pública necesaria para restablecer a la Intervención -en la persona de su Interventor y/o de los colaboradores que designen la pacífica posesión de las instalaciones de la ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR.

ARTICULO 3°. Regístrese. Notifíquese al Interventor personalmente o por cédula. Oportunamente pase a la Oficina Judicial. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26730377

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral