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Buenos Aires, Martes 28 de Julio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO

AUTOS: «V. C. D. c. A. del S. S.A. y otro s. despido» SALA I
(Parte I)

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 32194/12
JUZGADO NRO. 51

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden: La Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:

I. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 237/243, se alza la actora y demandadas A. del S. SA y E. D. R. a tenor de los memoriales que lucen a fs. 244/254 y a fs. 255/259.

II. El actor se agravia porque se rechazó la jornada laboral y el salario denunciado. Apela también el rechazo del rubro horas extra, fecha de ingreso y el remuneración base de cálculo de los rubros objeto de condena por aplicación del art. 55 LCT. Cuestiona el rechazo del rubro art. 1 Ley 25323, el art. 9 Ley 25013 y la fecha de inicio del cómputo de los intereses, costas y honorarios.

Finalmente apela el rechazo de la demanda respecto del codemandado R.
Las codemandadas por su parte apelan la condena al pago de las indemnizaciones fundadas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, la multa del art. 2 Ley 25323, multa del art. 80 LCT y demás rubros de condena. Finalmente cuestiona la forma en que se impusieron las costas respecto del rechazo de demanda del codemandado R. Apela también los honorarios regulados.

III. Corresponde en primer lugar analizar los términos del agravio planteado por la actora donde recurre la sentencia de grado en cuanto rechazó la jornada laboral, la remuneración y fecha de ingreso denunciada en el inicio. En este sentido cuestiona la forma en que el sentenciante valoró la prueba testimonial y la pericia contable. Al respecto corresponde memorar que la actora en su escrito de inicio (fs. 5/7) describió que comenzó a trabajar para las demandadas el 23/08/2010, que sus tareas eran de vendedora, consistían en promocionar a los transeúntes de la vía pública los planes ofrecidos por la demandada para la compra de vehículos 0km. Agrega que cuando la demandada la trasladó primero a su local ubicado en Quilmes y posteriormente al de la localidad de Avellaneda su tarea en estos lugares fue la de vendedora de planes de ahorro. Que en el año 2011 pasó a desempeñarse en el sector accesorios donde continuó como vendedora de accesorios. En cuanto a la fecha de ingreso describió que recién fue registrada el 02/09/2010 y sobre la jornada denuncia que la misma excedía el máximo legal siendo de 9 a 19 horas de lunes a viernes. Respecto a la remuneración percibida argumenta que percibió un salario de $2651,76.- mediante recibo de sueldo con más la suma de $3000.- en concepto de comisiones pagadas al margen de los recibos laborales a fs. 6vta. describe los supuestos porcentajes por comisiones-. Por su parte la demandada A. del S. SA. al contestar demanda (fs. 44/47) relató que la actora comenzó a trabajar bajo sus órdenes el 02/09/10 toda vez que en un primer momento en fecha 31/08/10 firmó un contrato con la actora por tres meses.

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