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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 23 de Julio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ACTIVIDAD LECHERA

Resolución 609/2015 Resolución N° 82/2015 y Resolución N° 34/2015. Modificaciones.
VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que, en base a ese mandato, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de esta Cartera de Estado el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.

Que el beneficio contemplado en este Régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.

Que los posibles beneficiarios deben haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del Régimen.

Que la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, determinaron los procedimientos de la operatoria.

Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA (3.640) pequeños productores, arrojando la transferencia por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, al 15 de junio de 2015, un monto total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO ($ 73.509.098), correspondiente a los meses de marzo y abril del corriente año.

Que frente a la experiencia adquirida en la implementación de este Régimen, se advierte la necesidad de establecer una base de beneficiarios con mayor grado de representación e inclusión respecto del universo de pequeños productores proveedores de leche cruda para la industria láctea.

Que la información suministrada en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.), instituido por la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, constituye una base adicional para identificar la producción generada por los pequeños productores tamberos.

Que en este estado, corresponde complementar la base utilizada hasta el presente con la suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a través del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.).

Que en virtud de la incorporación de esta nueva fuente de información, a fin de permitir el ingreso de posibles beneficiarios al “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, es necesario encomendar a la SECRETARÍA DE COMERCIO una prórroga del plazo límite de inscripción.

Que dado el factor estacional de la producción de leche en la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta oportuno autorizar a la SECRETARÍA DE COMERCIO a efectuar UN (1) único pago para aquellos beneficiarios que se inscriban en el Régimen con posterioridad a la prórroga de la inscripción propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

| Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal para los meses de marzo, abril y mayo de 2015.”

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor lechero en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.), instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal para los meses de marzo, abril y mayo de 2015.”

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los pagos a los beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se determine.

Podrá efectuarse UN (1) único pago para aquellos beneficiarios que se inscriban en el Régimen con posterioridad al 15 de abril de 2015”.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMERCIO prorrogar el plazo límite de inscripción al “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

Visitante N°: 26690556

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