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Buenos Aires, Jueves 16 de Julio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

“D. J. D. J. c/ H. Bank A. S.A. s/ Ordinario” (Expediente Nº 107.001, Registro de Cámara Nº 25.811/2006)
(Parte IV)
Pues bien, ponderando tales parámetros, teniendo presente que el banco demandado informó erróneamente la situación crediticia del actor y resultó condenado en el proceso, entiendo que no se verifican circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio general establecido en esta materia, por lo que estimo que las costas de ambas instancias deben ser impuestas al primero en su condición de vencido (art. 68 y 279 del CPCCN).

IV. Conclusión.

Por todo lo expuesto, propicio al Acuerdo:

a) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el accionante J. D. J. D., como así también al presentado por el demandado H. Bank A. S.A. y, en consecuencia, rechazar la procedencia del rubro “daño emergente” reclamado en la demanda, reducir el monto indemnizatorio correspondiente al “daño moral” a la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y disponer la aplicación de intereses para el supuesto de incumplimiento de la condena en el plazo previsto, con base en los fundamentos dados en el considerando IV, punto 5), confirmándose el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio; yb) Imponer las costas generadas en ambas instancias a cargo de la parte demandada en su condición de vencida (art. 68 y 279 CPCCN).

Así expido mi voto.

Por análogas razones, los Señores Jueces de Cámara Dra. María Elsa Uzal y Dr. Alfredo Arturo Kölliker Frers adhieren al voto precedente.
Con lo que terminó este Acuerdo que firmaron los Señores Jueces de Cámara Doctores: Alfredo Arturo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal. Ante mí, Jorge Ariel Cardama. Es copia del original que corre a fs. 323/336 del libro N° 125 de Acuerdos Comerciales – Sala A.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Por los fundamentos del Acuerdo precedente, se resuelve:
a) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el accionante J. D. J. D., como así también al presentado por el demandado H. B. A. S.A. y, en consecuencia, rechazar la procedencia del rubro “daño emergente” reclamado en la demanda, reducir el monto indemnizatorio correspondiente al “daño moral” a la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y disponer la aplicación de intereses para el supuesto de incumplimiento de la condena en el plazo previsto, con base en los fundamentos dados en el considerando IV, punto 5), confirmándose el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio; y
b) Imponer las costas generadas en ambas instancias a cargo de la parte demandada en su condición de vencida (art. 68 y 279 CPCCN); c) Notifíquese a las partes; yd) A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1° de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas.

Visitante N°: 32339891

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