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Buenos Aires, Lunes 06 de Julio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 10/3/2015

(parte III)

E - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.

Art. 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.

Art. 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.

Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:

a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente.

b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.

c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.

Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:

a) Título I: 1 de julio de 2015.

b) Título II: 1 de abril de 2015.

c) Título III: 1 de julio de 2015.

Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

Visitante N°: 32340761

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