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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 02 de Julio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 10/3/2015

VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A - ALCANCE DEL RÉGIMEN

Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

c) Facturas y recibos clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

C - EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Visitante N°: 32339245

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