CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. Graciela A. González dijo:
I. La Sra. Jueza “a quo”, a fs.208/219 hizo lugar a la demanda orientada a obtener la reinstalación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la desvinculación dispuesta por la empleadora. Tal decisión es apelada por la actora a tenor del memorial de fs.225/229 y por la demandada a fs.236/244.
II. La reclamante se queja porque no se admitió su pretensión de cobro de una reparación en concepto de daño moral.
La accionada centra sus críticas en la anulación del despido y la reincorporación ordenada en origen, al haberse considerado que el despido sin causa implicó un acto discriminatorio encuadrable en las prescripciones que contiene la ley 23.592. Resalta que la modificación legislativa que impactó en la estructura del ente demandado –la ley 26.727- no alteró las condiciones de
contratación del personal, quienes siempre rigieron sus respectivos vínculos a través de la ley 20.744, por lo que insiste en la legitimidad del despido dispuesto el 25 de febrero de 2012. Argumenta en torno de la inexistencia de una conducta discriminatoria, las facultades del interventor normalizador designado y reitera su descripción de la situación fáctica reinante al momento de disponer el despido de la demandante.
III. Memoro que la Sra. Astesiano es contadora y se desempeñaba como Jefa del Área de Recaudaciones del RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores), entidad que a tenor de las modificaciones
introducidas por la ley 26.727 fue disuelta, con motivo de la creación del nuevo organismo ahora denominado RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios), entidad autárquica que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La ley previó que el RENATEA absorbería las funciones y atribuciones que hasta ese entonces desempeñaba el RENATRE. El art. 7º bis de la ley 25.191, incorporado por el art.1’6 de la ley 26.726, explicitó que el personal del organismo creado se “…
regirá por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la situación de quienes se desempeñaban para el RENATRE hasta la entrada en vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, será determinada por la reglamentación, garantizándose la continuidad laboral del personal no jerárquico en las condiciones que se establezca en la misma”.
La reglamentación de estas normas es posterior a los hechos que aquí se ventilan, puesto que fue sancionada a través del decreto Nº 300/2013. El despido de la accionante tuvo lugar en febrero de 2012 (ver misiva a fs.23), y fue comunicado sin expresión de causa. El art.8 del decreto reglamentó el art.7 bis de la ley 26.727, en el sentido de que “Revisten la condición de empleados jerárquicos del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) quienes tienen personal a cargo y en particular aquellos con funciones tales como Gerente General, Sub Gerente General, Gerentes, Secretarios, Jefes de Departamento y Delegados. La continuidad laboral del personal no jerárquico, de conformidad con el régimen legal que rige la relación de empleo, queda sujeta a la reestructuración del Registro y a las necesidades que resulten de las tareas y funciones de su nueva estructura orgánica.”