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Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 785 Bs.As., 16-08-05 Sumario: Inscripción de Renuncia y Designación de Directores – Inscripción Denegada por Resol. IGJ Nº 1326/04 por Irregularidad e Ineficacia de A.G.O. Fundamentos: Falta de Correspondencia entre el Capital Social Consignado en el Instrumento y el Registro de Asistencia a Asambleas. Capital Social: Aumento y Reducción – Sociedades Extranjeras con el 1% y el 99,99% en Contradicción con lo Presentado – Error Material en la Transcripción del Libro. Tenencias Accionarias: Real Composición. Acción Judicial de Nulidad de Inscripción de Art. 60 L.S. RBA ARGENTINA S.A.


BUENOS AIRES, 16 de agosto de 2005

VISTO: el expediente Nº 1.662.778/599.453 correspondiente a la solicitud de inscripción de la aceptación de renuncia y designación de nuevos directores de la sociedad RBA ARGENTINA S.A., del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de octubre de 2004 se dictó la Res. I.G.J. Nº 0001326 (obrante a fs. 146/157) que dispuso en Art. 1º denegar la inscripción de la renuncia y designación de autoridades pretendida por la sociedad de referencia, declarando en su Art. 2º la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea General Ordinaria de accionistas celebrada el 5 de mayo de 2004, que aprobara dichos actos (aceptación de la renuncia del entonces Director Titular y Presidente Sr. Amador Alberto DIAZ, fijación en uno del número de directores titulares así como el de Suplentes, y designación para ocupar dichos cargos, de los Sres. Alberto Mario TENAILLON y al Sr. Eduardo José ESTEBAN, respectivamente). Ordenó asimismo en su Art. 4° comunicar al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la actuación que le cupo al profesional interviniente en el trámite, Dr. Eduardo José ESTEBAN.

Que tal resolución tuvo por principal fundamento, la absoluta falta de correspondencia del capital social consignado en el instrumento sometido a aprobación y en las planillas de asistencia a asamblea adjuntas al mismo, con los antecedentes registrales obrantes en el Organismo. Ello conforme surge de la minuciosa descripción de antecedentes realizada en los considerandos del acto administrativo citado, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

Baste destacar que de la documental analizada (expediente de estatutos de la sociedad), surge en definitiva que el capital de la entidad -inicialmente establecido en la suma de $ 100.000- fue modificado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2002 -luego de un aumento y posterior reducción del mismo- en la suma de $ 607.969, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de un peso por acción (507.970 acciones de titularidad de la sociedad constituida en el extranjero RBA EDITORES INTERNACIONAL S.A., y 99.999 de titularidad de su otra accionista GRUPO RBA EDITORES S.A. -actualmente y desde el 23-04-2003, RBA HOLDING EDITORIAL S.A.-). Modificación ésta que implicara la reforma del Art. 4º del estatuto social de la firma nacional para reflejar el nuevo capital social, y que fuera inscripto en el Organismo con fecha 2 de julio de 2003, bajo el Nº 8987 del Libro 22 de Sociedades por Acciones-.

Pese a ello, se acompañó en la presentación efectuada a fs. 126/129, copia del acta pertinente del Libro de Actas de Directorio Nº 1, de la que surge la composición del capital accionario a la fecha de la celebración de la Asamblea del 5 de mayo de 2004: los dos únicos accionistas de la firma son dos sociedades constituidas en el extranjero denominadas RBA EDITORES INTERNACIONAL S.A. y GRUPO RBA EDITORES S.A., que concurren con un capital de 1 acción y 99,999 acciones, respectivamente. Es decir, que se consignó un capital de $100.000 en evidente contradicción con las constancias obrantes en el Organismo.

Con posterioridad al dictado de la Res. I.G.J. Nº 1326/04, interpuso a fs. 160/162, el Dr. Eduardo José ESTEBAN, recurso de revocatoria contra el citado decisorio, ordenando la Oficina Judicial el desglose y devolución del escrito al interesado, por no encontrarse acreditada la personería del presentante.

A fs. 171/173 obra glosada nueva presentación del mismo profesional, en la que efectúa aclaraciones en torno de las modificaciones habidas respecto del capital de la firma, y su composición accionaria, reconociendo las anomalías en que se incurriera en la consignación del capital social, y manifestando que las mismas se debieron a un error material en la transcripción en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, de la cantidad de acciones que poseen los señores accionistas de la sociedad. Solicitó finalmente la inscripción de los actos aprobados.

A fs. 174, obra el dictamen del inspector calificador legal del Departamento Precalificados de este Organismo, Dr. Alejandro Esteban BLOCH, observando la omisión de publicar la renuncia del director titular, Sr. Amador Alberto DIAZ. Subsanada la misma, el citado funcionario ordenó la inscripción de la renuncia y designación de Directorio aprobada por la Asamblea Ordinaria de fecha 5 de mayo de 2004, que fue finalmente registrada bajo el Nº 1193 del Libro 27 de Sociedades por Acciones, con fecha 24 de enero de 2005.

Analizadas las presentes actuaciones, se advierte que se ha ordenado una inscripción previamente denegada por resolución vigente emanada de la máxima autoridad del Organismo, de actos aprobados en una asamblea declarada expresamente irregular e ineficaz a los efectos administrativos por el mismo decisorio.

Desde el punto de vista formal, resulta evidente que no puede admitirse la validez de una inscripción realizada en franca contradicción con lo resuelto en un acto administrativo particular, que no ha sido revocado y se encuentra a la fecha, firme.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe señalar que no se ha subsanado en autos el error incurrido en el Libro de Actas de Directorio Nº 1, en orden a la real composición de la tenencia accionaria de los dos socios de RBA ARGENTINA S.A. (copia fiel del registro de accionistas obrante a fs. 128 y 129 conforme declaración jurada del profesional interviniente), con las planillas de asistencia a asamblea adjuntas a fs. 163/175, que conforman con el acta labrada en su oportunidad, un instrumento inescindible para ponderar la validez de su celebración.

Ello por cuanto en dichas planillas se asienta la cantidad de 507.970 acciones de titularidad de la sociedad GRUPO RBA EDITORES S.A. y de 99.999 correspondientes a RBA EDITORES INTERNACIONAL S.A., siendo que -conforme las constancias documentales obrantes en estas actuaciones la socia mayoritaria a partir de la Asamblea Ordinaria del 13-12-2002 resultaba ser la sociedad RBA EDITORES INTERNACIONAL S.A. (con 507.970 acciones) y la minoritaria GRUPO RBA EDITORES S.A. (con 99.999 acciones). En este nuevo error o falsedad incurre también el presentante del escrito de fs. 171/172, introduciendo así mayor confusión a la situación que pretende aclarar (fs. 172, parr. quinto y ss.).

Debe señalarse al respecto que en la Asamblea de fecha 13 de diciembre de 2002 (conforme acta obrante a fs. 62 y vta.) que decidiera el aumento de capital y emisión de 9.929.088 acciones ordinarias y escriturales de $ 1 valor nominal, el accionista RBA EDITORES INTERNACIONAL S.A. (titular al momento de celebración del acto de 1 acción) suscribió la totalidad de las mismas, integrándolas mediante la afectación del crédito que por idéntico monto detentaba contra la sociedad. Por su parte, el socio GRUPO RBA EDITORES S.A. (quien compareció con 99.999 acciones) renunció expresamente al ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer. En la misma Asamblea, se resolvió posteriormente la reducción del capital por absorción de pérdidas acumuladas por la suma de $ 9.421.119, detrayéndose la misma cantidad de las acciones de propiedad del accionista RBA EDITORES INTERNACIONAL S.A.

Es así que se impone el resultado a que arribara la Res. I.G.J. Nº 1326/04: tal como se expresara anteriormente, la sociedad RBA EDITORES INTERNACIONAL S.A. pasó a ser -a partir de la Asamblea celebrada el 13-12-2003- la accionista mayoritaria de la firma, quedando como titular de la cantidad de 507.970 acciones, y el restante socio, GRUPO RBA EDITORES S.A. quedó con la misma cantidad de acciones que ya poseía (99.999) al haber renunciado a su derecho de preferencia y de acrecer.

A mayor abundamiento, se advierte que se continúa utilizando la denominación anterior de la sociedad constituida en el extranjero, accionista minoritaria de la firma nacional, GRUPO RBA EDITORES S.A., siendo que con fecha 23 de abril de 2003, dicha sociedad modificó su nombre por el de RBA HOLDING EDITORIAL S.A., inscripta bajo el Nº 685 del Libro 57, Tomo B de Estatutos de Sociedades Extranjeras.

Por todo lo expuesto, se concluye que los elementos acompañados al escrito aclaratorio de fs. 171/172, no resultan idóneos para tener por saneados los vicios que aquejaran a la Asamblea Ordinaria de fecha 5 de mayo de 2004, declarada irregular e ineficaz a los efectos administrativos, debiendo solicitarse judicialmente -y atento lo dispuesto por el Art. 17º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549-, la declaración de nulidad de la inscripción realizada en violación a lo ordenado por Res. I.G.J. 1326/04.

Corresponde asimismo la instrucción de información sumaria a los fines de deslindar la eventual existencia de responsabilidades administrativas respecto de los profesionales que intervinieran en el trámite de referencia, contrariando lo dispuesto por el citado acto administrativo.

Por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 6º y 7º de la Ley 22.315, y Art. 17º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549;

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO 1º .- Ordenar la iniciación de acción judicial de nulidad de la inscripción de la renuncia y designación de Directorio aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de fecha 5 de mayo de 2004, registrada el día 24 de enero de 2005, bajo el Nº 1193 del Libro 27 de Sociedades por Acciones.

ARTICULO 2º.- Disponer la instrucción de Información Sumaria a los fines de deslindar la eventual existencia de responsabilidades administrativas en la tramitación del presente, posterior al dictado de la Res. I.G.J. 1326/04.

ARTICULO 3º.- Por el área pertinente, dése cumplimiento. a lo ordenado en el Art. 4º de la Res. I.G.J. 1326/04. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31731957

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