CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
AUTOS: «K, D. A. C/ A. A. C. S/DESPIDO»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90618
CAUSA NRO. 14.838/2013
Frente a esta cuestión concreta (un despido directo anunciado mediante CD dirigida por la empleadora al domicilio de la persona trabajadora, y a la última dirección comunicada a la empresa –obrante en sus registros- y cuyos datos se repitieron en todas las comunicaciones laborales) no resulta posible admitir –desde la óptica antes apuntada y a la luz de las premisas reseñadas- la postura de la parte actora.
Por un lado, carece de aval probatorio la afirmación respecto a que los únicos avisos de visita que recibió en su domicilio respecto a la comunicación rescisoria de fecha 24.02.2012 fueron los del 21 y 22 de marzo de ese mismo año, es decir, luego de casi un mes de remitida la pieza postal que anoticiaba la decisión de la parte demandada.
Nótese que el propio seguimiento de la referida misiva (CD 24422482 4, ver original agregado en el sobre de prueba adjuntado por la parte actora y también acompañado por la accionada a fs. 39) o sea el listado de fs. 275 –aportado por la parte actora-, y sin dejar de observar que en la contestación de la oficiada Correo Argentino ( fs. 292) nada se dice sobre esta pieza, sino que concretamente se informó que “…se lleva a vuestro conocimiento que las numeraciones de los envíos que se restituyen, se corresponden con los registros existentes en nuestro sistema informático, coincidentes asimismo con la fecha de emisión y oficina de procedencia visualizada en el sello de dichas copias.”, hecha por tierra la versión propuesta por la reclamante. Se observa –en esta planilla de seguimiento- que existieron entre la fecha de ingreso al Correo (24.02.2012) y el último movimiento allí consignado (23.03.2012) más de doce intentos de entrega.
Es sabido que, dado el protocolo de distribución que posee dicha oficina postal y el carácter sensible de la pieza en cuestión -que es sin más ni menos una carta documento- ante la existencia de imposibilidad de su entrega, el personal de correo frente a un domicilio cerrado debe retenerla para un posterior nuevo intento (aunque resultara eventualmente fallido) y se le impone la obligación de dejar constancia de su visita mediante justamente, un “aviso de visita”. Desde esta óptica, resulta poco probable que no hubiese existido alguna noticia anterior a las oportunidades que la Sra. Kaplan mencionó –avisos de visita del 21 y 22 de marzo- (y de los que tampoco hay constancia de su existencia más allá de lo manifestado por la propia actora).
Por otro lado, la insistente posición adoptada por la reclamante tampoco resulta razonable (en el aspecto de sostener que sólo luego de esos supuestos avisos del 21 y 22 de marzo de 2012 pudo conocer o entrar en la órbita de su conocimiento el despido). Los hechos relatados en el escrito inaugural fs.6 vta. /10 se contradicen entre sí. Por un lado, observo que afirma la Sra. Kaplan que se presentó a trabajar con normalidad el día 24 de febrero de 2012 (ver fs. 6 vta. pto V in fine), y posteriormente a fs. 7 párrafo tercero indica que el día 29 de febrero de 2012 –fecha del primer envío que remite la trabajadora- “... se encuentra en pleno receso la actividad educativa…” (intentando justificar por qué la accionante no pudo conocer que se encontraba desvinculada). Finalmente, a fs. 9 en su última parte, en el contenido del TCL del día 15/03/2012 consigna que existió una negativa de ingreso a su lugar de trabajo (situación que no aparece denunciada al describir los hechos que ocurrieron según la versión de la parte actora). Es decir que, contemporáneo al envío de la CD desvinculante, al menos en dos oportunidades, (el 24.02 o el día que refiere que se le negó el ingreso) tuvo oportunidad de enterarse –según mi análisis- que había sido despedida y no, como sostiene, después de recibir los avisos de visita del correo luego de casi un mes del envío del texto rescisorio.
Por lo expuesto, propicio que lo decidido por la Sra. Juez A quo sea confirmado.
(Continúa en la Próxima Edición).