INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Declaración Jurada 1/2010
Se recuerda que por Res. 4/2014, el próximo 30/04 vence el último plazo para presentar la DJ de actualización de datos. Las entidades que no cumplan serán incluidas en un Registro de Entidades Inactivas. Aquellas que no respondan a intimaciones realizadas tras la presentación, no podrán realizar trámites ante el organismo hasta tanto regularicen la situación.
Para tener en cuenta sobre la Resolución General IGJ 4/2014:
Dispone como último plazo de presentación de la DDJJ 1/2010 el próximo 30/04/2015.
Crea el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.), donde serán derivadas las entidades que no cumplan con la presentación de la declaración jurada.
Crea el Procedimiento de Cumplimiento, a través del cual las entidades incluidas en el R.E.I. podrán cambiar su estado, luego de cumplir con las obligaciones impuestas por el organismo.
Las entidades que no hayan presentado la DDJJ en el plazo previsto, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.
Las entidades que no hayan respondido a intimaciones realizadas por el organismo no podrán concluir trámites registrales, hasta tanto regularicen su situación.
Acceda a la información sobre cómo realizar el trámite de presentación de la DDJJ desde:
http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/declaraciones-juradas-y-notariales/dj-res-1-2010.aspx
Acceda al texto completo de la Resolución General IGJ 4/2014 desde:
http://www.jus.gob.ar/media/2764303/resolucionigj4-2014.pdf
Más información en:
www.jus.gob.ar/ijg