MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 227/2015
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la
Provincia de Corrientes.
Bs. As., 17/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0005006/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Provincial N° 55 de fecha 23 de enero de 2015 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque, por el evento meteorológico de intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1 de enero de 2015.
Que la Provincia de CORRIENTES solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 24 de febrero de 2015, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, comprendidas en el área de los Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque.
Que la citada Comisión estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, comprendidas en el área de los Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque.
Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos H. Casamiquela.