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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 23 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 813 Bs.As.23-08-05 Sumario: Asociación Civil: Asociado Denuncia Irregularidades y Violaciones a los Asociados de la Entidad. Solicitan su Renuncia como Vicepresidente – Contesta con Denuncia en contra del Presidente – Se Niega a Recibirla. Presidente y Secretario Decidieron la Suspensión en el cargo al Vicepresidente. Violaciones: Derecho de Defensa – Estatuto y Normas I.G.J. Nº 6/80. Cambio de Domicilio: Incumplimiento en su inscripción MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA


Buenos Aires, Agosto 23 de 2005

Y VISTOS los expedientes Nº 52096/353184/9009 y 52667/353184/9009 pertenecientes al «MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA» del registro de esta Inspección General de Justicia,

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fojas 1 y siguientes del trámite 52096 se presentó el Sr. Víctor Hugo HEREDIA denunciando irregularidades acaecidas en la entidad referenciada, que implicarían graves violaciones a los derechos de los asociados, al estatuto y la normativa de la Inspección General de Justicia.

Manifestó que se lo citó a una reunión para el 3 de julio de 2004 en la que se le solicitó la renuncia como vicepresidente a la institución, violando lo dispuesto por el art. 21 inciso b) y negando el derecho del art. 24 inciso a) del estatuto de la entidad denunciada.

Asimismo informó que el día 17 de julio de 2004 no se asentó en actas la declaración de un integrante de la comisión directiva a pesar del pedido que se hiciera al respecto, violando el art. 22 inciso a), y que el presidente realizó al denunciante un llamado de atención arbitrario que viola los artículos 9 y 10 del estatuto.

Que el 24 de julio de 2004 se presentó una denuncia contra el presidente y se negó a recibirla, por lo que cinco integrantes de la comisión directiva de la entidad «MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA» resolvieron tratarla, y llamar a Asamblea, citando al presidente y secretario - denunciados - y negándose éstos a recibir la citación y a entregar los libros de actas a efectos de asentar esta decisión, violando los artículos 21 inc. d), 22 inc. b) y 16.

Que el presidente, Sr. Ricardo TROFIMCZUK y el secretario, Sr. Daniel BRAVO decidieron la suspensión en el cargo del denunciante de vicepresidente, haciendo pública esta resolución, por lo que el denunciante solicitó las pruebas en las que se fundó tal decisión y recibió directamente la noticia de su expulsión, violando los artículos 10 y 17 del estatuto.

Atento ello el 30 de noviembre de 2004 el denunciante, Sr. Víctor Hugo Heredia envió una carta documento al Fiscal de la entidad pidiendo que presente las pruebas de las acusaciones que dieron origen a la sanción, a lo cual recibió el aval de la expulsión sin presentar pruebas, violando los artículos 20 inc. d) y 17. Agregó que no se le otorgó el derecho de defensa.

Que sobre un total de 39 socios, 17 de ellos solicitaron a la Comisión Directiva de la entidad «MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA», el 13 de diciembre de 2004, que se convoque a Asamblea Extraordinaria, pretensión que fue rechazada por los órganos de administración y fiscalización de la referida entidad. Posteriormente el presidente suspendió las actividades de la institución desde el 22 de diciembre de 2004 hasta el 11 de febrero de 2005 sin brindar explicaciones, no permitiendo el ingreso de los asociados que solicitaron la Asamblea, también sin dar explicaciones, violando el artículo 7 del estatuto.

Denunció asimismo el Sr. Heredia que la comisión directiva está funcionando con tres miembros, sin permitir el ingreso del suplente.

Acompañó prueba documental y solicitó finalmente que este Organismo intervenga y resuelva lo que corresponda.

2. Que a fojas 48 se ordenó el traslado de la denuncia, lo cual se cumplimentó por notificación personal del presidente, conforme constancias de fojas 50 vta.

3. Que a fojas 51 y siguientes de los presentes actuados luce el responde de la entidad, en el cual se negó en forma genérica los hechos relatados en la denuncia.

Manifestó el representante legal de la entidad «MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA» que la comisión directiva de la misma tomó conocimiento de que el denunciante Sr. Víctor Hugo HEREDIA asistió a una fiesta en la que se consumieron drogas, conforme lo denunciaran dos socias.

Por ello se lo citó a una reunión de comisión directiva en la que se impartieron consejos para su recuperación que el denunciante no aceptó por lo que se le solicitó la renuncia al cargo de vicepresidente.

Dicha posibilidad es rechazada por el Sr. Víctor HEREDIA, por lo que se le solicitó que efectúe un descargo - en el cual negó los hechos, agregando la frase “...y si algo de cierto hay en esto fue hace... «-, por lo que presumieron el reconocimiento expreso de su adicción.
Agregó la denunciada que ante esta situación, el Sr. Ariel Cavagna, vocal de la comisión directiva comenzó a entorpecer la investigación, dilatando la resolución de dicho órgano, realizando maniobras desleales hacia la institución, por lo cual, no habiendo demostrado arrepentimiento por su accionar, se decidió su expulsión.

Luego, estos dos socios (Heredia y Cavagna) convencieron a otros asociados a forzar la convocatoria de una asamblea en forma extemporánea para destituir a la Comisión Directiva y anular las resoluciones tomadas. Los socios involucrados fueron expulsados por violación a los estatutos y los principios gnósticos que rigen la institución.

Finalmente se llevó a cabo la mencionada asamblea en la que se ratificaron todas las decisiones adoptadas por la comisión directiva de la entidad «MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA».
Explicó asimismo la entidad que el denunciante violó el artículo 2º incisos d) y g) del estatuto social, al asistir a una fiesta en la que se consumió droga.

Que ambos (Heredia y Cavagna) violaron los artículos 21 inciso b) y 22 inciso c) del estatuto de la entidad, al reunirse a espaldas de la comisión directiva para dar tratamiento a una denuncia contra el presidente y secretario.
Del mismo modo, aseguró que al denunciante se le otorgó el derecho de defensa ante la asamblea más próxima según el punto 6° de la carta documento del Fiscal Nicolás CLAVARIO.

Finalizó el representante de la entidad -MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA» su exposición diciendo que ambos socios y los luego expulsados sabían del proyecto de reforma estatutaria ( hoy aprobado ) en el cual se especificaban las condiciones para ser expulsado, entre las que se encontraban las drogas.
Acompañaron prueba documental, en la que consta la expulsión de casi 20 asociados, y solicitaron se ratifiquen las decisiones tomadas por la comisión directiva y la Asamblea del 22 de abril de 2005, y que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA rechace ladenuncia.
4. Que de los hechos relatados y la documental acompañada, surgen las siguientes consideraciones:
4.1. Por consulta efectuada en Trámite Nº 50878, del 15 de noviembre de 2004, se dictaminó en el seno del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones que para la aplicación de sanciones, la Comisión Directiva debe convocar a Asamblea Extraordinaria, dándole a los sancionados el derecho de defensa que les asiste.
4.2. Del tenor de las cartas documento intercambiadas entre las partes surge que en la contestación realizada por la entidad al Sr. Heredia (fs. 30), ésta confirmó la veracidad de los hechos por ser coincidentes dos relatos de asociadas, aunque en ningún momento surge de prueba alguna. Por la supuesta confesión de la Sra. Viviana Rodolfo - esposa de Heredia -, aseveran que «a confesión de parte relevo de prueba».
Asimismo el órgano de Fiscalización corroboró lo actuado por la Comisión Directiva (fs. 32) y aseguró que se le otorgó al imputado el debido derecho de defensa, siendo que no se habla concretamente de las pruebas y no se le dio traslado de las mismas a fin de realizar los correspondientes descargos.
4.3. El fundamento de la expulsión ha sido el mero «relato» de hechos supuestamente confesados por la mujer del denunciante a una asociada, no existiendo una sola prueba concreta de la veracidad de tales hechos, siendo las únicas pruebas, dos notas ( fs. 53 a 55 ) en las que sendas asociadas manifestaron: una que la Sra. Viviana Rodolfo le contó los hechos por los que se imputó al Sr. Víctor Heredia - lo cual no fue refrendado por la supuesta confesante -; y la otra sólo dice que le preguntó a Patricia Ogando cómo supo lo de la droga y ésta le dijo que se lo había dicho su esposo, Ariel Cavagna. Es evidente la falta de seriedad y asidero que poseen estas pruebas para justificar el extremo de las medidas adoptadas.
4.4. Nótese a fs. 78/79 de las presentes actuaciones, que el pedido de renuncia al Sr. Heredia es de fecha 3 de julio de 2004, basado en los hechos descriptos y las notas de las asociadas que denuncian los mismos ( fs. 53/55 ) son de fecha 23 de julio de 2004. Asimismo -por reunión de Comisión Directiva de la entidad denunciada, de fecha 27 de julio, obrante a fs. 80/81, el Sr. Ariel Cavagna dijo que no se trata de hechos sino de declaraciones y que la Sra. Viviana Rodolfo le negó lo dicho por las socias y mocionó para ampliar las pruebas tomar declaración a la Sra. Rodolfo, lo cual fue expresamente rechazado.
4.5. En forma reglamentaria y conforme lo prevé el estatuto, diecisiete asociados solicitaron se convoque a Asamblea Extraordinaria (fs. 88/89) para tratar las sanciones impuestas al Sr. Heredia y al Sr. Cavagna, lo cual motivó la intempestiva y arbitraria expulsión de los firmantes por “poner en tela de juicio la decisión tomada .... desconociendo las atribuciones de la Comisión Directiva.. « (fs. 90).
4.6. En Trámite Nº 52347 (pedido de veedor ala asamblea del 22 de abril de 2005 ) puede observarse a fs. 73 que la comisión directiva de la entidad denunciada no posee datos de la fiesta en la que supuestamente el Sr. Heredia habría consumido drogas y no saben la fecha. Asimismo se hizo hincapié en que el expulsado lleva el pelo largo, cosa que existió al momento en que fuera nombrado vicepresidente. Igualmente se decidió su expulsión.

De la misma manera sucede con el Sr. Ariel Cavagna y los firmantes del pedido de Asamblea, a los cuales se acusa de «rebelión» (fs. 75/76) y de «cuestionar las decisiones de la Comisión Directiva», lo cual es tildado de injusto y arbitrario por lo miembros expulsados.

5. Que en fecha 27 de junio de 2005 se agregó, sin acumular, a efectos de ser resuelto en forma conjunta con el presente, el Trámite Nº 52667, en el cual el Sr. Germán Oscar PEIRANO denunció a la entidad «MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA», juntamente con otros cuatro asociados.
En dicha denuncia refieren irregularidades cometidas en el seno de la entidad, en especial en la Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de abril de 2005.
5.1. Manifestaron los denunciantes que la misma no fue convocada en legal forma, atento que ellos y otros tres asociados, no recibieron noticia de dicha convocatoria, por lo que solicitaron se verifique la circularización de la misma, en violación al artículo 27 de estatuto de la entidad.
5.2. Afirmaron los denunciantes que el padrón de dicha Asamblea excluyó a los 17 asociados que solicitaron la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, en forma arbitraria e injustificada, ya que las expulsiones carecen de validez por haber sido dictadas en violación al art. 10 del estatuto (negación del derecho de defensa). Ello impidió que 17 socios asistieran con voz y voto al acto asambleario, siendo que además, cuatro de los seis asociados que votaron son familiares directos de las autoridades cuestionadas.
5.3. Sostuvieron asimismo que el orden del Día no incluyó la elección de la totalidad de los cargos incluyendo los suplentes, como lo indica el artículo 11 del estatuto.
5.4. Manifestaron que en el transcurso del acto asambleario, al tratarse la expulsión del Sr. Ariel Cavagna, no se leyeron los descargos presentados por escrito y se votó por sancionar sin que se lea la carta presentada. Asimismo quedó claro que se sancionó al Sr. Víctor Heredia sin presentar pruebas, ni testigos, sólo mediante chismes. Alegaron asimismo que se dio de baja a socios que no acudieron durante tres meses, sanción que no está prevista en el estatuto y refieren al dictamen del Trámite Nº 51031, que acompañan.
En cuanto a las expulsiones de los presentantes, afirmaron los denunciantes que las mismas se basaron en pasar por encima de la comisión directiva de la entidad, al solicitar se convoque a Asamblea Extraordinaria, solicitando finalmente se inhiban las facultades de la comisión directiva, en carácter de medida cautelar, hasta tanto esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se expida sobre las denuncias incoadas contra la entidad, se verifiquen los hechos denunciados, se declare la nulidad de la Asamblea del 22 de abril de 2005, se incorpore a los socios dados de baja por no asistir durante tres meses, se anule la expulsión de los Sres. Heredia y Cavagna así como de los solicitantes de la Asamblea Extraordinaria y se convoque a Asamblea con el carácter de urgente a fin de tratar el mal desempeño de las autoridades y violaciones al estatuto y se disponga la elección de nuevas autoridades con el padrón correspondiente, poniendo a disposición de la Asamblea la totalidad de documentación social, libros, inventario actualizado, etc. eligiendo para ello un día no hábil a efectos de garantizar la concurrencia de todos los asociados.

6. A fs. 83 de los presentes autos se ordenó el traslado de la denuncia, lo cual se formalizó mediante la visita de inspección, cuya acta obra a fs. 85. De la misma surge que la receptora de la denuncia manifestó que el movimiento se cerró en la Argentina, aunque igualmente se reúnen.

7. Que a fs. 87 y siguientes luce la contestación de la denuncia, presentada en tiempo y forma, en cabeza del Sr. Ricardo Carlos TROFIMCZUK, en su carácter de presidente del «MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA» y denunció el domicilio de la calle Roque Pérez 2939 de esta ciudad, como sede actual de la institución. Manifestó que la persona receptora del escrito tiene problemas de memoria y está incapacitada para realizar tareas de responsabilidad, por lo que se entregó la denuncia recién el día 02 de julio.
Nuevamente negó la institución todos los hechos relatados y desconoció parcialmente la prueba instrumental.
Manifestó el representante de la entidad que la Sra. Viviana Rodolfo perdió su calidad de socia el 7 de enero de 2005 por no asistir a las actividades de la institución por más de tres meses consecutivos sin justificativo válido, según lo resuelto en la Asamblea Nacional del 25 de abril de 2004 que obra a fs. 92/105 del libro de actas.
Aseveró el Sr. Ricardo Carlos TROFIMCZUK, que nunca se negó la entrada a los socios mencionados y que es improcedente el reclamo respecto de los Sres. Claudio y Héctor Parini, atento no existir reclamo de los interesados. Al igual que lo referido a los Sres. Carreras, Amarillo, Echeverría y Campori por idénticas razones.

Sostuvo que se citó a los interesados a sus domicilios particulares y no hubo reclamo alguno, llamando la atención que algunos reclamantes son hermanos o cónyuges de otros asociados con el mismo domicilio, que sí recibieron la citación correspondiente.
Manifestó que adjunta timbrado del correo con las citaciones a la asamblea del 22 de abril de 2005 y explicó que algunos asociados no asistieron al referido acto asambleario por problemas de salud o económicos, aunque dicho timbrado no obra en la presentación efectuada por el Sr. Ricardo Carlos TROFIMCZUK.

En lo que respecta a la exclusión de los socios sancionados del padrón, sostuvo el representante de la entidad denunciada que ello obedeció a razones lógicas, y esto fue consensuado por los veedores de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA presentes en el acto.

Respecto de la omisión en el orden del día de la elección de cargos (según ellos vencidos), recordó TROFIMCZUK a los denunciantes que por Asamblea del 25 de abril de 2004 se aprobó la reforma estatutaria que establece en su artículo 13 que los mandatos de los directivos serán de tres años, plazo aún no cumplido y aprobado por este Organismo en expediente Nº 39903. Agregó que por asamblea nacional del 22 de abril de 2005 se ratificaron las expulsiones de Víctor Heredia y Ariel Cavagna, y nadie dentro del recinto de la asamblea manifestó observación alguna, aseverando que las pruebas contra el Sr. Heredia fueron presentadas por escrito de los socios involucrados y todo ha quedado firme en la dicha Asamblea.
Refirió asimismo que se pretende bajo una nueva denuncia, introducir pruebas extemporáneas y rever el caso ya juzgado, como lo es la nota que figura a fs. 68 instrumental Nº 19) que jamás se presentó ante la comisión directiva de la entidad, y si fuere necesario no se opone a un careo entre la Sra. Viviana Rodolfo y Mercedes Supichatti y Susana Villarreal.
Agregó que los denunciantes se presentan ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con reclamos extemporáneos y sin haberlos hecho ante las autoridades, sin otro propósito que manchar el buen nombre y honor de las autoridades.

Finalmente denunció el nuevo domicilio legal de la institución y facilitó la posibilidad de una visita de inspección. Acompañó documental y solicitó el rechazo de la denuncia.
8. Que visto el escrito de responde, surgen las siguientes consideraciones:
8.1.- El hecho de no asistir a las actividades de la entidad, no está previsto en el estatuto como causal de sanción.
8.2.- No hay constancia de las citaciones a los socios para la asamblea del 22 abril de 2005, lo cual implica la existencia de vicios que afectan la validez del referido acto asambleario.
8.3.- La supuesta existencia de veedores en la Asamblea no implica conformar los acontecimientos desarrollados en la misma.
8.4.- El cambio de domicilio social debe realizarse por trámite precalificado ante este mismo Organismo.
8.5.- La reforma estatutaria fue aprobada en forma interna por parte de la entidad con posterioridad a la asamblea cuestionada. Independientemente de ello, la misma no rige sino hasta ser aprobada por la Inspección General de Justicia, cosa que sucedió en junio de 2005 (artículo 114 de las Normas de la I.G.J.)
8.6.- Las expulsiones han sido manifiestamente arbitrarias, contrarias a normas estatutarias y violatorias de los más elementales principios de respeto al derecho de defensa de los sancionados.
8.7.- La asamblea del 22 de abril de 2005 se celebró con un padrón que excluyó socios sancionados, antes de tratar el tema en la misma, lo cual constituye gravísima irregularidad.

9.- Que este Organismo de Control, ante las evidencias surgidas de esta actuaciones, debe tomar inmediata intervención a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las normas estatutarias y legales para con un grupo de asociados, que conforman casi el cincuenta por ciento del registro de la entidad, y cuyos derechos han sido violados en forma discriminatoria, antiestatutaria y arbitraria.

10.- Que por lo estipulado en el artículo 10 de la ley 22.315 y lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las bajas y sanciones dispuestas contra todos y cada uno de los denunciantes, así como la convocatoria y posterior celebración de la Asamblea de la entidad denominada «MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA» celebrada el día 22 de abril de 2005.

ARTICULO 2º: Disponer en forma inmediata desde el seno de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Asociados a los mismos fines y efectos, bajo la supervisión de los inspectores ANA CASTAGNINO y MARIA ROSA USABARRENA a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las normas legales y estatutarias pertinentes.

ARTICULO 3º: Sancionar con apercibimiento al Sr. Ricardo TROFIMCZUK y el Sr. Daniel BRAVO, pudiendo aplicarse mayores sanciones de seguir con las conductas referidas en el seno de la entidad.

ARTICULO 4º: Intimar a la entidad a proceder, en el plazo de quince días de notificado a realizar ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el trámite precalificado de cambio de domicilio social.

ARTICULO 5º: Regístrese y notifíquese a los Sres. VICTOR HUGO HEREDIA Y ARIEL CAVAGNA al domicilio constituido en la calle Lavalle 1388 casillero 718 de esta ciudad, al Sr. GERMAN OSCAR PEIRANO y demás denunciantes al domicilio constituido de la calle Paraná 123 piso 2º of. 57 de esta ciudad, y a los Sres. Sr. Ricardo TROFIMCZUK y el Sr. Daniel BRAVO, presidente y secretario del MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL al domicilio constituido en la calle Roque Pérez 2939 de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31732016

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