Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
RECORDATORIO DE SU ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
COMO SE CONVOCA Y CELEBRA, ASPECTOS A TENER EN CUENTA. 1º Documentación: Su remisión a la Inspección General de Justicia - Formulario Nº 2 inserto al dorso. 2º Estados Contables: Firma del Síndico y C- Al aclarar su firma, consignar datos de inscripción en la Matrícula (Tomo-Folio) con su correspondiente legalización en el C.P.C.E.C.F. y firma del Presidente. 3º Publicación año anterior: Al dorso se adhiere el recorte del Boletín Oficial, correspondiente a la última Asamblea Ordinaria celebrada. 4º Avisos de Convocatoria, según Art. 237 y 234 in fine. Plazo Legal: Art. 61 de las Normas de la I.G.J. Nº 6/80 - Consultar modo y forma en la Administración de “El Accionista”. Art. 299, publicación en Boletín oficial y El Accionista. 5º Celebración fuera de término: Dec. Reg. Nº 1493 - Art. 20: Las entidades que celebren su Asamblea fuera de término fijado por la Ley o su Estatuto, deberán informar a aquella sobre las razones que motivaron la demora de la convocatoria. Esa información deberá ser tratada como un punto especial del Orden del Día. 6º Retiro de Autorización: Dec. Reg. Nº 1493 - Art. 33: La Inspección General de Justicia podrá requerir al Ministerio de Justicia el retiro de la autorización para funcionar de la entidad que no haya celebrado asamblea ordinaria durante dos o más períodos consecutivos. 7º En la relación sintética encontrará Ud. Sr. Director, como recordatorio y colaboración, la forma y modo de convocar, celebrar y comunicar al Organismo de Contralor, la Asamblea Ordinaria de su Empresa.







Acta de Reunión de Directorio: Tomando en cuenta el plazo dispuesto por el Art. 234 in fine L.S.C. y lo dispuesto por el Art. 237 L.S.C., se sugiere, que por lo menos veinte (20) días hábiles de anticipación al fijado para la celebración de la Asamblea, se reúna el Directorio, para considerar y aprobar la documentación de que trata el Art. 234 de la Ley Nº 19.550, determinar fecha, lugar y hora de realización de la misma, y fijar el Orden del Día respectivo.

Su Comunicación a la Inspección General de Justicia: Después de celebrada la reunión de Directorio, y por lo menos con quince (15) días corridos de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea (para las sociedades sujetas a fiscalización art. 299), y en el mismo plazo, después de celebradas las citadas Asambleas, para todas las sociedades por acciones (Art. 16 del Dec. Regl. Nº 1493), deberá comunicarse y remitirse a la Repartición citada, la documentación pertinente. Dejar constancia del número de Registro ante la Inspección General de Justicia.

Acta de Asamblea: Celebrada la Asamblea, se labrará el Acta respectiva en el libro correspondiente, consignándose con toda claridad cada uno de los puntos aprobados, pudiendo con relación a la Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos e Informe del Síndico, omitirse su transcripción, siempre que se deje expresa constancia de los folios y libros en que se encuentran insertos.

Memoria: Esta que reflejará la marcha y situación de la Sociedad, con indicación de las operaciones realizadas o en vías de realización, y la propuesta del dividendo y fondos de reservas, en su caso, deberá ser aprobada por el Directorio previo a la Convocatoria a la Asamblea.

Balance General, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Resultados: Estos conformarán los Estados Contables que deberán ser expuestos de acuerdo a las pautas de la Resol. Ténica 8 y 9 de F.A.C.P.C.E.C. y evaluados según Resol. Técnica Nº 10 de F.A.C.P.C.E.C. y serán suscriptos por C.P., síndico, en su caso , y Presidente.

Lugar de Celebración, Modo y Plazo de Comunicación de los Accionistas: Las Asambleas, deberán celebrarse dentro de la jurisdicción, en que fue autorizada la Sociedad a funcionar (Art. 233 de la Ley Nº 19.550). Corresponderá remitir o tener a disposición de los accionistas por lo menos quince (15) días corridos de anticipación a la fecha de celebración de las Asambleas los elementos a considerar por la misma (Art. 67 de la Ley Nº 22.903).
El plazo Legal a tener en cuenta: Salvo disposición en contrario del Estatuto Social, la Asamblea deberá convocárcela dentro de los 120 días de clausurado el ejercicio económico -sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 61 de las Normas de la I.G.J. Nº 6/80-, para considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Resultados, Informe del Síndico, Cuadros y Anexos, nombrar en su caso los Directores y los Síndicos y considerar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día (Art. 234 de la Ley Nº 19.550).

Anexos, Cuadros y Notas: Formarán parte de los Estados de acuerdo con lo dispuesto por la Resol. Técnica Nº 9 y 10 de F.A.C.P.C.E.

Oficina donde remitirse la documentación de la Asamblea: Toda la documentación relacionada con la Asamblea convocada, deberá ser presentada en la Inspección General de Justicia -Sección Registros y Ficheros- Paséo Colón 285- Horario de 11.30 a 15.30 hs.

Representación: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 239 de la Ley Nº 19.550, los Directores y los Síndicos no pueden ser mandatarios. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por accionistas o extraños. Salvo disposición en contrario del Estatuto, el otorgamiento del mandato en instrumento privado, deberá tener la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria.

Depósito de Acciones y Registro de Asistencia de Accionistas: Las acciones depositadas serán nominativas no endosables de acuerdo a lo requerido por la Resol. Nº 1/97 de la I.G.J.

Informe del Síndico: Tener en cuenta para su confección lo dispuesto en el Art. 294 de la Ley Nº 19.550, haciendo referencia expresa a los documentos sujetos a la aprobación de la Asamblea, como así también a la situación económico-financiera de la Sociedad y a las operaciones realizadas o en vías de realización.

No pueden tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 246 de la Ley Nº 19.550, las Asambleas no podrán tratar ningún asunto que no figure en el orden del Día, salvo el caso de Asamblea Unánime.

Asistencia del Inspector de Justicia: De concurrir el Señor Inspector de Justicia a la Asamblea, deberá ponerse a su disposición toda la documentación a tratarse, y los libros y documentos pertinentes que solicite, haciéndole entrega además de los comprobantes de avisos de convocatoria publicados. De no asistir el Señor Inspector de Justicia al acto convocado, para lo cual se sugiere una espera prudencial para constatar su inasistencia, los anuncios referidos se adjuntarán con la documentación a remitirse con posterioridad a la Asamblea realizada.

Resoluciones: Se han de tomar siempre por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que el Estatuto exigiese un porcentaje mayor (Art. 243 de la Ley Nº 19.550). Los Directores y los Síndicos no pueden votar para la aprobación de los Balances, y en los demás asuntos referentes a su responsabilidad (Art. 241 de la Ley Nº 19.550).

Informe del Contador: Dicho informe deberá ser encuadrado como “DICTAMEN DE AUDITOR” de acuerdo a las pautas de la Resol. Técnica Nº 7 de F.A.C.P.C.E.C. La firma deberá ser legalizada por el C.P.C.E.C.F. correspondiente.

Asamblea Convocada - Falta de Quórum - Simultaneidad de Convocatoria: Comprobada con la anticipación determinada en el Estatuto Social la inexistencia del quórum previsto para celebrar la Asamblea convocada, el Directorio, por lo menos con dos (2) días de antelación a la fecha fijada para la realización de la misma, comunicará a la Inspección General de Justicia tal circunstancia, y procederá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 237 de la Ley Nº 19.550, a convocar a los señores accionistas en segunda convocatoria, la que se celebrará dentro de los 30 días corridos, y con el mismo Orden del Día de la primera citación. El Estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la Asamblea Ordinaria.




Visitante N°: 32340956

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral