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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURIPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1077 Bs.As.02-09-04 Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Titular de Contrato Promueve Denuncia por Incumplimiento de Condiciones Generales de Contratación – Robo del Vehículo – Aseguradora Rechaza Cobertura del Siniestro por Falta de Pago de la Póliza. Constancias Emitidas Surge Incluye el Seguro. VOLKSWAGEN S.A. S/DENUNCIA FRIEIRO, DARIO VICTOR.


BUENOS AIRES, 2 de Setiembre de 2004

VISTO: El Expediente GNro. 62.471 caratulado « VOLKSWAGEN S.A. S/DENUNCIA FRIEIRO, DARIO VICTOR» y,

CONSIDERANDO

Que a fojas 1/2, con fecha 17 de febrero de 2004, se presenta el Sr. Darío Víctor Frieiro y en su carácter de titular del contrato correspondiente al grupo 7194, orden 064 de los planes administrados por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS promueve una denuncia por la falta de cumplimiento de las condiciones generales de contratación por parte de la sociedad administradora. Manifiesta en tal sentido, que en el mes de febrero de 2003 cumplió con el pago de la última cuota y al solicitar la cancelación de la prenda la empresa le comunicó que existía un diferimiento de pago pendiente de cancelación y que, en consecuencia, le llegaría un nuevo cupón de pago. Agrega que, después de varios reclamos recién en el mes de mayo le llegó el cupón de pago que abonó el día 15 de mayo, no obstante lo cual al solicitar la cancelación de la prenda, nuevamente la sociedad le informó que faltaba una última cuota, que llegaría a fines de ese mismo mes de mayo. Agrega que el día 28 de junio de 2003 le robaron el vehículo en cuestión y que la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro por falta de pago de la póliza. En razón de ello, promueve el presente reclamo por considerar que la sociedad incurrió en un incumplimiento contractual que lo perjudicó. A fojas 11/14 se presenta nuevamente y
adjunta fotocopia de los cupones de pago, del certificado de cobertura emitido por PROVINCIA SEGUROS S.A y de la nota de rechazo de cobertura.

Que a fojas 19/20 se presenta la sociedad administradora y en su descargo manifiesta que la problemática planteada por el denunciante tiene origen exclusivo en el incumplimiento de las obligaciones que el contrato pone a su cargo. Agrega, que los cupones de pago fueron remitidos con total normalidad y que aún así, su falta de recepción, no dispensa al suscriptor de su obligación de pago. Sostiene que la vigencia del seguro caducó el día 1 de junio de 2003 conjuntamente con la última cuota del plan.

Que los argumentos expuestos por la sociedad no resultan atendibles, por cuanto de las constancias de autos surge que en el cupón emitido con fecha de vencimiento 12 de mayo de 2003 por las cuotas diferidas, se encuentra incluido el cobro del seguro correspondiente a los meses de febrero, marzo , abril y mayo que evidentemente, la sociedad abonó en tiempo y forma.

Que teniendo en cuenta que el siniestro ocurrió con fecha 28 de junio, faltando emitir la última cuota diferida, cuyo vencimiento recién operó el día 11 de julio de 2003, la sociedad no puede alegar que la vigencia del seguro había caducado con el pago de la última cuota, cuando resulta evidente que el vencimiento de la misma tenía fecha posterior al robo del vehículo.

Que la sociedad debió comunicar al suscriptor la cantidad de cuotas diferidas y sus respectivos vencimientos y en la especie, no lo hizo. Además, incurrió en manifiesta contradicción al expresar que la última cuota de seguro facturada al plan correspondió al mes de junio de 2003 y por ello la cobertura a la época del siniestro se hallaba vencida, cuando con posterioridad emitió una última cuota de vencimiento el y le cobró en concepto de seguro del bien una importe de $119,30.

Que asimismo, cabe destacar que la sociedad no desconoció la documental presentada por el denunciante a fojas 11/14 y que los argumentos expuestos en su descargo no hacen más que evidenciar la existencia de un desorden administrativo, impropio de una sociedad-cuyo objeto único y exclusivo es la administración de fondos de terceros.

Que si bien es cierto que la resolución de las cuestiones planteadas entre el suscriptor y la aseguradora exceden el marco de competencia de este Organismo y por ello deberán ser dirimidas en el ámbito judicial, no es menos cierto que la sociedad ha incurrido en un proceder negligente que amerita una sanción.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 21/23 y las facultades conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley Nro. 22.315 y 52 y 60 del Decreto Nro. 142.277/43 y sus modificatorios,
día 11 de julio de 2003

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aplicar a «VOLKSWAGEN DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS» una multa de $ 1.000 (pesos mil ) por haber incumplido la cláusula 7 de las condiciones generales de contratación en cuanto a su obligación de controlar que el bien adjudicado se encuentre asegurado hasta el pago de la última cuota. La multa deberá ser abonada y acreditado su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTICULO 2: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad y comuníquese al denunciante. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31732370

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