Resolución 3729
Bs. As., 19/02/2015
Impuesto a las Ganancias. Imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de “hombres de negocios del fútbol”. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA). Resoluciones Generales Nros. 3.374, 3.376 y 3.432. Norma complementaria.
VISTO el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) y las Resoluciones Generales Nros. 3.374, 3.376 y 3.432, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Ejecutivo de la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) modificó el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, incorporando el Artículo 18 ter, mediante el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero (“hombre de negocio del fútbol”) el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
Que, consecuentemente con esto, los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.
Que esta Administración Federal ha implementado importantes medidas de control y regímenes de información, a los fines de transparentar la operatoria de los “hombres de negocios del fútbol”, fortaleciendo las finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los ciudadanos.
Que por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por este Organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas relacionadas con las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de jugadores de fútbol profesional.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente evitar dichas maniobras, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones económicas, estimando que resulta necesario efectuar determinadas precisiones respecto de la aplicación de las normas mencionadas en el visto ante el nuevo escenario internacional.
Que tal decisión se enmarca dentro de las acciones que las Administraciones Tributarias nucleadas en el Comité de Asuntos Fiscales de la “OCDE” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) incluyeron en el “BEPS” (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios), en particular en el grupo de trabajo 11 “Planificación Fiscal Agresiva” que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
Los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.
Art. 2° — Esta Administración Federal, a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS).
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.