Resolución 3729
Bs. As., 23/1/2015
Procedimiento. Publicidad en la vía pública. Régimen de información e identificación fiscal de espacios de publicidad. Régimen de información de contratos de publicidad. Su implementación.
(Parte III)
Art. 29. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad en la vía pública” a aquélla que se encuentra situada en lugares del dominio público ya sea de acceso directo a las personas en general sino que también comprende a la publicidad que, si bien se encuentra en lugares pertenecientes al dominio privado, han sido colocadas con el propósito de ser visualizadas desde la vía pública —vgr. carteles pintados en las medianeras, muros, paredes de cualquier tipo de inmueble—.
Artículo 2°.
(2.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad de tipo estática” aquélla que es desarrollada a través de espacios físicos para fines publicitarios de tipo fijos.
Artículo 3°.
(3.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad de tipo móvil” aquélla que es desarrollada a través de avisos o anuncios que se pueden trasladar, circulando por cualquier medio de transporte.
Artículo 4°.
(4.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
Artículo 7°.
(7.1.) Idem nota aclaratoria (1.1.).
Artículo 8°.
(8.1.) Se entiende por automotores a los detallados en el Artículo 5°, Título I del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6.582 del 30 de Abril de 1958, ratificado por Ley Nº 14.467, texto ordenado por el Decreto Nº 1.114 del 14 de Octubre de 1997 y sus modificaciones).
“ARTICULO 5°.- A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido.”.
(8.2.) Se entiende por motovehículos a los comprendidos en lo establecido por el Artículo 2°, Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros —motocarga o motofurgón—, triciclos y cuatriciclos con motor).
Artículo 9°.
(9.1.) Idem nota aclaratoria (4.1.).
Artículo 16.
(16.1.) Domicilios de locales comerciales, depósitos y/u oficinas afectadas a la actividad de prestación de servicios de publicidad.
(16.2.) Actividades según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” implementado por la Resolución General Nº 3.537:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados no clasificados en otra parte
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
731009 Servicios de publicidad no clasificados en otra parte
DATOS A SUMINISTRAR PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS (CISOP)
Los responsables obligados conforme al Artículo 4° deberán suministrar, a efectos de obtener el (CISOP) por cada “soporte publicitario”, entre otros, los siguientes datos e información:
1. Respecto al “soporte publicitario”.
1.1. Localización geográfica.
1.2. Datos de geoposicionamiento satelital.
1.3. Medidas.
1.4. Tipo de soporte y/o estructura.
1.5. Características.
1.6. Identificación del/de los propietario/s del “soporte publicitario”, de corresponder.
2. Respecto del contrato de locación de cosa para fines publicitarios.
2.1. Identificación del locador del inmueble en el cual se encuentra situado el “soporte publicitario”, de corresponder.
2.2. Identificación del sublocador, de corresponder.
2.3. Datos generales del contrato y/o acuerdo celebrado.
2.4. Aportar copia simple en formato “*.pdf” del contrato.
3. Otros datos complementarios previstos por la transacción informática.
DATOS E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR PARA LA REGISTRACIÓN
DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
Los responsables obligados conforme al Artículo 9° deberán suministrar, a efectos de obtener el código de registración de un contrato de publicidad, entre otros, los siguientes datos e información:
1. Datos del contrato: fecha de celebración; plazo; monto total de las prestaciones; etc.
2. Identificación fiscal del/de los anunciante/s —contraparte del contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción—.
3. Tipo de producto y/o servicio publicitado o promocionado.
4. De corresponder, identificación del responsable de la explotación de los espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del contrato a registrar.
5. De corresponder, datos de los “soportes publicitarios” afectados en el contrato a registrar: cantidad por tipo y “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”.
6. Adjuntar archivo digital de contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción en formato “*.pdf”.
7. Otros datos complementarios previstos por la transacción informática.