ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3718
Bs. As., 21/1/2015
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
(Parte III)
2. Cuando se referencia al consumo eléctrico, medido en kilowatts, se entiende que es el correspondiente al predio donde se desarrolla la producción y debe ser calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12) meses.
3. Para el cálculo de trabajadores por kilowatts o por productos se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.