Resolución General 3729
Procedimiento. Publicidad en la vía pública. Régimen de información e identificación fiscal de espacios de publicidad. Régimen de información de contratos de publicidad. Su implementación.
Bs. As., 23/01/2015
VISTO que los regímenes de registración e información dispuestos por este Organismo coadyuvan a las tareas de control y fiscalización que le son propias, y
CONSIDERANDO:
Que siendo objetivo de esta Administración Federal evitar maniobras de evasión y elusión, así como lograr una mayor transparencia en las operaciones económicas, resulta oportuno establecer un sistema de control fiscal respecto de la actividad publicitaria en la vía pública.
Que en tal sentido, se estima conveniente prever un régimen de información e identificación de dicha actividad y un régimen de registración de los contratos de publicidad involucrados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase un sistema de identificación fiscal de espacios físicos afectados a la “publicidad en la vía pública” (1.1.), en adelante “soporte publicitario” y un régimen de información de contratos de publicidad, a cuyos efectos deberán observarse las disposiciones de la presente.
TÍTULO I
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA
A - ESPACIOS FÍSICOS ALCANZADOS
Art. 2° — Establécese un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático (2.1.) en la vía pública, de cualquier naturaleza —vgr. estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.— cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2).
B - EXCEPCIONES
Art. 3° — Quedan exceptuados del régimen de información e identificación fiscal previsto en el Artículo 2°:
a) Los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial.
b) Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil (3.1.).
C - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 4° — Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (4.1.) que dispongan de “soportes publicitarios” para publicidad en la vía pública, quedan obligados a identificarlos fiscalmente ante esta Administración Federal y tramitar para cada uno de ellos el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” dentro de los DIEZ (10) días corridos desde su afectación.
D - RÉGIMEN “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”
Art. 5° — A efectos de obtener el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”, los sujetos obligados deberán suministrar los datos e información descripta en el Anexo II mediante transferencia electrónica a través del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
E - OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS (CISOP)
Art. 6° — Una vez ingresados los datos requeridos por el Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Alta”, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada que contendrá el número de código asignado al “soporte publicitario” informado.
Art. 7° — Los sujetos obligados deberán comunicar cualquier modificación a los datos suministrados en oportunidad de registrar fiscalmente un “soporte publicitario”, dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida tal circunstancia, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Modificaciones” e informar las nuevas características y particularidades que presenta.
Asimismo, cuando se inutilice el “soporte publicitario” o sea desafectado (7.1.), los responsables deberán informar tal circunstancia dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida, mediante el Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Baja” consignando el motivo.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
A - CONTRATOS COMPRENDIDOS
Art. 8° — Los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad en que sean instrumentados, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país —estáticos o móviles—, en los cuales una de las partes asume el carácter de “anunciante”, deberán ser registrados ante esta Administración Federal siempre que involucren:
a) Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2), y/o
b) publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores (8.1.), motovehículos (8.2.), embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a UN METRO CUADRADO (1 m2).
No quedan comprendidos aquéllos contratos y/o acuerdos de publicidad:
1. Que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulten del anunciante a efectos de publicitar o promocionar su propia marca comercial y/o los productos o servicios que comercialice.
2. Cuando el anunciante resulte los Estados Nacional, provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016.
B - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 9° — Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (9.1.) que asuman las obligaciones con el “anunciante” derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de servicio de publicidad o promoción comprendidos en el Artículo 8°, con prescindencia del carácter que asuman —vgr. agencia de publicidad, intermediario, comisionista, locador de “soporte publicitario”, etc.— deberán informar el aludido contrato ante esta Administración Federal, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.
C - ALTA DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD
Art. 10. — A efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 8° y 9°, los responsables deberán suministrar los datos e información detallada en el Anexo III mediante transferencia electrónica a través del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Alta de contratos”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de su “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
D - CONSTANCIA DE CÓDIGO DE CONTRATO
Art. 11. — Una vez ingresados los datos requeridos para dar el alta de un contrato en la opción “Alta de contratos” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada la que contendrá el número de código de registración del contrato de publicidad.
E - DATOS COMPLEMENTARIOS A INFORMAR
Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios
Art. 12. — Los agentes de información deberán suministrar los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” de los espacios afectados al contrato de publicidad registrado, en cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 9°, al momento de dar de “alta” el mismo ingresando a la opción “Datos Complementarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”.
En los casos en que se desconozca la identificación de los “soportes publicitarios” afectados al contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción al momento en que se está registrando el alta del mismo, con prescindencia del motivo o causal que origina tal circunstancia, los agentes de información deberán suministrar los datos de los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” que sean utilizados hasta VEINTICUATRO (24) horas previas de ser exhibidos los avisos publicitarios o de promoción en los “soportes publicitarios” afectados.
El sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada la que contendrá los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” vinculados al código de contrato de publicidad informado.
La obligación prevista en el primer párrafo no será exigible para aquéllos espacios afectados a fines publicitarios del tipo móvil.
Imagen del aviso publicitario
Art. 13. — Los agentes de información deberán adjuntar un archivo en formato digital —conforme a la extensión que permita la aplicación informática asociada—, que contendrá la/s imagen/es del/de los aviso/s o anuncio/s publicitario/s a exhibir en cada “soporte publicitario” ingresando para ello a la opción “Datos Complementarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, consignando el código de contrato respectivo.
Tratándose de contratos de publicidad que involucren prestaciones de tipo móvil, comprendidos en el Artículo 8°, la obligación prevista en el párrafo anterior deberá ser cumplida observando el procedimiento antes indicado.
Las obligaciones descriptas deberán cumplirse hasta VEINTICUATRO (24) horas previas de ser exhibidos los avisos publicitarios o de promoción.
F - MODIFICACIONES Y RESCISIONES DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
Art. 14. — Los sujetos enunciados en el Artículo 9° deberán comunicar cualquier modificación a los datos e información suministrados en oportunidad de registrar el contrato de publicidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8°, dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida tal circunstancia, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Modificaciones de contratos”.
Cuando se produzca la rescisión del contrato de publicidad registrado, los sujetos obligados conforme al Artículo 9° deberán informar tal circunstancia dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Baja de contratos” consignando el motivo.
Art. 15. — Los agentes de información —sujetos comprendidos en el Artículo 9°— deberán entregar al anunciante una copia, impresa o en formato digital, de la siguiente documentación, dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de efectuada la/las transacción/es informática/s respectiva/s:
a) Constancia de código de contrato informado, conforme a lo previsto por el Artículo 11.
b) De corresponder, constancia de la transacción efectuada respecto a la vinculación o afectación de los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” al contrato de publicidad informado, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 12.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
A - REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS
Art. 16. — En todos los casos, los sujetos obligados al cumplimiento de las distintas obligaciones previstas en la presente, deberán reunir los siguientes requisitos como condición previa para el acceso a los servicios y transacciones informáticas implementadas:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos (16.1.) conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
c) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas relacionadas con la intervención en las operaciones indicadas en el Artículo 4° (16.2.).
B - VALIDACIONES SISTÉMICAS
Art. 17. — El sistema impedirá el acceso a los servicios detallados en la presente y mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado.
b) La actividad declarada ante esta Administración Federal.
El solicitante podrá regularizar las causales indicadas ingresando al servicio “Sistema Registral”.
C - OTROS CONTROLES SISTÉMICOS
Art. 18. — Sin perjuicio de los requisitos y validaciones enumerados en los Artículos 16 y 17, con carácter previo a autorizar el otorgamiento del código de identificación fiscal de soportes publicitarios (CISOP) y/o código de registración del contrato de publicidad, esta Administración Federal evaluará a los sujetos solicitantes teniendo en cuenta la consistencia de los datos ingresados, a través de distintos procedimientos sistémicos.
D - CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN
Art. 19. — Los datos e información suministrados en los Regímenes “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS” y “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” revisten el carácter de declaración jurada.
E - SANCIONES
Art. 20. — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general, los contribuyentes y responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
F - ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 21. — Asimismo y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, los incumplimientos a los regímenes de identificación fiscal e información previstos en la presente, resultarán pasibles en forma conjunta o separada, de alguna de las siguientes acciones que se enumeran a continuación:
a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificatoria (SIPER).
b) Excluir o suspender del/de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales el responsable estuviere inscripto.
c) Paralizar la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
d) Inhabilitar, total o parcialmente, el acceso a distintos servicios disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al que se ingresa mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, hasta que sean regularizados los incumplimientos a los Artículos 4°, 7°, 9°, 12, 13 y 14 detectados.
e) Disminuir el Nivel de Seguridad de la “Clave Fiscal” del responsable.
G - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art. 22. — Todo aviso publicitario o promocional exhibido en la vía pública, a partir de la vigencia de la presente, que no cuente con su “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” y un contrato de publicidad informado ante esta Administración Federal, estando obligado a ello, hará responsables solidarios a los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 9° y a los “anunciantes” de las omisiones y/o irregularidades que se detectaren, resultando pasibles de las sanciones y acciones previstas en los Artículos 20 y 21.