Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 28 de Enero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2015. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2015.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.

Entre las principales novedades, subrayamos:

Ley impositiva:

· Impuesto sobre los ingresos brutos:

- Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables durante el período fiscal 2015 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2014.

- Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 87 a $ 113.

- Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el gravamen, por parte de personas físicas, en concepto de alquiler de un inmueble, a $ 6.890 mensuales o $ 82.680 anuales.

- Asimismo, señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados 2 o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000.

· Impuesto de sellos:

Se incrementa de 8‰ a 12‰ la alícuota aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos que
remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra.

· Código Fiscal:

- Se establece que quienes realicen para terceros la impresión de facturas, notas de débito y crédito o documentos equivalentes deberán constatar previamente la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos de todo sujeto que requiera sus servicios, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

- Asimismo, quienes administren áreas comerciales no convencionales deberán constatar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, de todo sujeto que realice la explotación de un espacio, puesto o similar en su establecimiento.

- Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires entendiere configurada la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley penal tributaria, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, aun cuando se encontrare recurrido el acto respectivo o cuando exista la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.

- En materia de determinación de oficio sobre base presunta para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos, se incorporan nuevas presunciones para establecer la materia imponible así como también en materia de controles de caja se disminuye de 10 a 5 días la toma de la muestra respectiva. Destacamos que en las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca la Agencia de Recaudación con relación a explotaciones de un mismo género. Para la determinación de los mismos, la Administración podrá valerse de los indicios establecidos en el presente y de la siguiente
información: el consumo de gas, de agua, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia, el monto de alquileres o el valor locativo del inmueble cedido gratuitamente donde realiza la actividad, los seguros, seguridad y vigilancia, publicidad, los gastos particulares (alimentación, vestimenta, combustible, educación, salud, servicio doméstico, alquiler, etc.) acorde al nivel de vida de los propietarios o socios, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad, los datos obtenidos por los software que contabilizan personas y vehículos a través de cámaras de video
o filmaciones. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo puede realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada.

- Se establece que resultará responsable sustituto del impuesto sobre los ingresos brutos de sujetos no residentes en el territorio nacional el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador, debiendo ingresar el monto resultante de aplicar la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio provincial, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

- Creación de nuevas tasas: se crea la tasa por uso de vías navegables, tasa por uso de costas y espejo de agua y la tasa de coordinación y apoyo a la seguridad portuaria.

LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 14653
BO (BUENOS AIRES): 19/12/2014

Datos proporcionados por:
Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812

Visitante N°: 31565999

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral