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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 07 de Noviembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS Fuente: ERREPAR

BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO

Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de
pago:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en
proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se
encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.)
43/2014-.

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-.

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-.

- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN
(ARBA Bs. As.) 46/2014-.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
58/2014


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. CRITERIO DE LO PERCIBIDO.

DATOS A INFORMAR

Se establece que los agentes del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen bajo el criterio de lo percibido deberán, a partir del 1° de enero de 2015 y al momento de realizar la presentación de sus declaraciones juradas correspondientes, informar los siguientes datos:

- fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y

- fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
57/2014


NOVEDADES LABORALES

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS,VERSIÓN 38. APROBACIÓN. VIGENCIA

Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, versión 38.

Entre las nuevas funcionalidades destacamos:

· Se habilita el código de modalidades de contratación “102 - Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la Empresa Usuaria de personal de empresas eventuales)”, a efectos de dar cumplimiento al decreto 762/2014.

· Se incluyen las modificaciones establecidas por la resolución (SSN) 38136/2014 al régimen del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, con relación a la prima y a la suma asegurada.

· Se agrega el código de situación de revista 42 para que la empresa de servicios eventuales informe que el trabajador se encuentra prestando servicios en la empresa usuaria.

· Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado setiembre de 2014 y siguientes, conforme a lo establecido por la resolución (ANSeS) 449/2014.

Asimismo, respecto del sistema «Declaración en Línea» se incorporan los códigos de modalidades de contratación 301 a 315, a efectos de que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la ley 26940 (Promoción del empleo registrado) pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 10 de octubre de 2014 y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea” comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente (10/10/2014), correspondientes a períodos anteriores.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3684
BO: 10/10/2014

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL. REGLAMENTACIÓN

Se aprueba la reglamentación parcial de la ley 26940 de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, que comienza a regir a partir del 2 de octubre de 2014.

Entre los puntos relevantes mencionamos:

· Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

- Quedan exceptuados de su ingreso los empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los 30 días corridos y por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves por el artículo 15 de la ley 25191 y su modificatoria.

- Los plazos de permanencia en este registro se computarán a partir de la fecha de su asiento.

- La incorporación implicará la no renovación de los beneficios enunciados en los incisos a),b) y c) del artículo 13 de la ley 26940 (subsidios administrados por el Estado, acceso a líneas de acceso a créditos, participación en obras públicas, entre otros), no obstante el mantenimiento de los ya otorgados.

· Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

- Las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores quedan comprendidas con los mismos requisitos de dotación y beneficios establecidos en el Título II, Capítulo I, de la ley 26940. Otros tipos societarios requeridos para desarrollar
actividades específicas en los ámbitos provinciales podrán ser incluidos por decisión del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la ley 26940.

- Los microempleadores no podrán superar la suma de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.

- Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el Título II, Capítulo II, de la ley que se reglamenta.
-
Se determina el monto máximo de la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo, el cual varía según la actividad del empleador.

· Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado - Las reducciones de las contribuciones patronales tendrán una extensión de 24 meses (art.24, L. 26940) y dicho plazo se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo, celebrado dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha en que la ley 26940 tenga efecto, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.

- Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014.

- Están excluidos de pleno derecho y en forma automática del beneficio de reducción de las contribuciones los empleadores que figuren en el REPSAL o que incurran en prácticas abusivas que impliquen producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.

Por los trabajadores incorporados antes de la entrada en vigencia de la ley 26940, se mantendrán
subsistentes los beneficios otorgados por la normativa preexistente.

Asimismo, se reglamenta el artículo 29 de la ley 25877 y se determina que las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios deberán informar en el «Registro de Inspección,
Infracciones y Sanciones» las inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes a sus respectivos ámbitos. El citado Registro será administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad central de inspección.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1714/2014
BO: 01/10/2014

Visitante N°: 31732543

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