Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 15 de Octubre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Regularización Fiscal de los Titulares de Medios de Comunicación y/o Productoras de Contenidos. Cancelación de Deudas Impositivas, Aduaneras y Previsionales. Bs. As., 2/10/2014 VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 1.145 del 31 de agosto de 2009, N° 1.528 del 29 de agosto de 2012 y N° 852 del 5 de junio de 2014, y CONSIDERANDO:

(Viene de la edición anterior )


Art. 17. — Se entenderán como servicios conexos a aquellos que, independientemente de su actividad principal de medio de comunicación y/o de productora de contenidos, puedan ser brindados por los contribuyentes adheridos al presente régimen y que indubitablemente puedan coadyuvar a la difusión de los actos de gobierno. Se incluyen de forma enunciativa a aquellos servicios tales como creatividad publicitaria, producción audiovisual, edición o impresión de material de difusión de interés, y en general a todas aquellas acciones que directa o indirectamente cumplan los fines y condiciones establecidos en la presente.


Art. 18. — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA no podrá hacer uso, por el período fiscal anual, de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total suscripto respecto de cada medio de comunicación y/o productora de contenidos audiovisuales, bajo la modalidad de dación en pago. En aquellos casos que necesidades comunicacionales y razones de eficiencia administrativa tornen conveniente la utilización de un porcentaje mayor, se podrá ejecutar siempre que el monto total incluido en la modalidad de dación en pago no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).


Art. 19. — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dispondrá la utilización de los espacios de publicidad así como los servicios conexos que sean incorporados en la modalidad de dación en pago, a través de TELAM S.E. quien será la encargada de valorizar las campañas de difusión.


Art. 20. — Para la valorización de los espacios de publicidad y de la prestación de los servicios conexos, TELAM S.E., deberá tener en cuenta los tarifarios y los descuentos por contratación de pauta y/o producción que el contribuyente adherido tuviera registrados ante dicha agencia al día 31 de mayo de 2014. Si el contribuyente no tuviere registrado tarifas a esa fecha, TELAM S.E. procederá a fijarlas previo análisis de servicios similares prestados por medios de comunicación y/o productoras de contenidos análogos.


Art. 21. — Concretada la prestación del servicio de que se trate, el contribuyente deberá suscribir una certificación —con carácter de declaración jurada— detallando los días, horarios y demás circunstancias de las pautas publicitarias y/o auspicios emitidos en el período respectivo y/o entregar el producto terminado, resultado de la contratación del servicio conexo.
Esta certificación será presentada ante TELAM S.E. a modo de constancia de dicha prestación en el marco del presente régimen, juntamente con la factura o documento equivalente que corresponda, según lo establecido por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.


Art. 22. — Las tarifas de los servicios a realizar por las productoras de contenidos, se fijarán de conformidad con los valores que TELAM S.E. abonará por los mismos al 31 de mayo de 2014.
En estos casos, TELAM S.E. deberá entregar al contribuyente al momento de prestar conformidad a los servicios recibidos, un “Informe de Recepción” en el que consten las características principales del servicio.


Art. 23. — El procedimiento descripto no obsta a la realización por parte de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de los controles que estime pertinentes en orden a verificar la efectiva prestación de los servicios.


Art. 24. — Una vez emitida la campaña solicitada, o ejecutados los servicios a cargo de las productoras de contenidos, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA imputará el valor de las tareas realizadas al régimen de dación en pago a los fines de emitir los Bonos Fiscales correspondientes.


Art. 25. — Los servicios incluidos en la modalidad de dación en pago, podrán ser requeridos al contribuyente dentro del término de SESENTA (60) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del “Acuerdo de Adhesión”.

Una vez vencido dicho término, y quedando deuda pendiente de cancelación cuyo importe deberá ser informado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el contribuyente deberá ingresar el mismo dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores, con más los intereses devengados —desde el vencimiento original de cada obligación— hasta la fecha del efectivo pago.


Art. 26. — Será de aplicación lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 617 del 1 de septiembre de 2010 con relación al Decreto N° 1.145/09, debiendo consumirse en su caso, primero la cuota correspondiente al saldo del mismo para luego consumir la cuota del saldo originado en el Decreto N° 852/14, pudiendo a partir de ello contratar servicios al mismo contribuyente imputando el gasto a la Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno. Partida 3.6 Publicidad y Propaganda, de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría de Comunicación Pública).


Art. 27. — A fin de verificar los parámetros previstos en el artículo precedente, TELAM S.E. deberá comunicar a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA el agotamiento del crédito publicitario de conformidad con las órdenes de publicidad emitidas por dicha agencia.


Art. 28. — En aquellos casos, en los cuales en virtud de los procesos de adecuación previstos en el Artículo 161 de la Ley N° 26.522, un contribuyente transfiera la totalidad de sus medios de comunicación, deberá garantizar la prestación de los servicios que le sean requeridos en el marco de la presente, bajo apercibimiento de entenderse que existió un incumplimiento en los términos del artículo siguiente.


Art. 29. — El desistimiento o denuncia del acuerdo o el incumplimiento de la prestación del servicio acordado en los términos de la presente, implicará la posibilidad de dar por decaído el “Acuerdo de Adhesión” y habilitará las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados, hecho que deberá ser comunicado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido.


Art. 30. — La Unidad de Gestión del Decreto N° 1.145/09 creada por la Resolución SCP N° 38/11 de la órbita de la Dirección Técnico Administrativa de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA tendrá a su cargo la consolidación, trámite, seguimiento y resguardo documental correspondiente a los “Acuerdos de Adhesión” suscriptos en el marco de la presente.


CAPITULO V


DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO


Art. 31. — Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:

a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o hasta el día 31 de mayo de 2014, la que sea anterior.
Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación, ante la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive.

c) Manifestar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS su voluntad de adherir al régimen con una antelación no inferior a SESENTA (60) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento del período de exclusividad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA respecto de la presentación formulada con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento del período de exclusividad antes aludido.

Visitante N°: 26831030

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral