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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 10 de Octubre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Regularización Fiscal de los Titulares de Medios de Comunicación y/o Productoras de Contenidos. Cancelación de Deudas Impositivas, Aduaneras y Previsionales. Resolución General 3681 y Resolución 885/2014
Regularización Fiscal de los Titulares de Medios de Comunicación y/o Productoras de Contenidos. Cancelación de Deudas Impositivas, Aduaneras y Previsionales.

Bs. As., 2/10/2014

VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 1.145 del 31 de agosto de 2009, N° 1.528 del 29 de agosto de 2012 y N° 852 del 5 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:
(Viene de la edición anterior )

Art. 7° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA las actividades declaradas y registradas por cada solicitante, considerándose susceptibles de adherir al presente régimen a las personas físicas o jurídicas que tengan por actividad declarada y registrada ante la citada Administración Federal alguna de las siguientes:
a) Emisión y retransmisión de televisión abierta
b) Operadores de televisión por suscripción
c) Emisión de señales de televisión por suscripción
d) Servicios de televisión n.c.p.
e) Emisión y retransmisión de radio
f) Producción de filmes y videocintas
g) Postproducción de filmes y videocintas
h) Producción de programas de televisión
i) Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
j) Servicios de Comercialización de Tiempo y Espacio Publicitario
k) Servicios de Publicidad n.c.p.

Art. 8° — Cuando el contribuyente no pudiera determinar el origen de las deudas, sólo podrá incorporar al presente régimen la porción de la deuda impositiva, previsional y/o aduanera, que se corresponda con el porcentaje de la facturación de la actividad alcanzada por el Decreto N° 852/14 respecto de la facturación total anual del período que se pretende regularizar, computada en cada uno de los respectivos balances o, tratándose de personas físicas u otros sujetos que no practican balances comerciales, la facturación total de cada año calendario a regularizar.
En tal supuesto, en oportunidad de efectuar la solicitud a que se refiere el Artículo 4°, el contribuyente deberá acompañar —con relación a la determinación del monto de la deuda a incluir— un informe especial extendido por contador público independiente, con el detalle de las actividades que ha dado origen a la deuda que se pretende regularizar mediante la dación en pago, indicando el procedimiento utilizado para la apropiación de dicha deuda, a cuyo fin serán de aplicación los procedimientos de auditoría dispuestos por las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Tratándose de deuda aduanera deberá solicitar ante el servicio aduanero, una nueva registración de las liquidaciones MALVINA practicadas, en las cuales solo se incluya la deuda correspondiente a la actividad comprendida por el citado decreto.


Art. 9° — La suscripción del “Acuerdo de Adhesión” tendrá, respecto de las deudas incluidas en el mismo, los efectos previstos en el inciso a) del Artículo 67 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en el Artículo 3989 del Código Civil.


Art. 10. — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dentro de los TREINTA (30) días hábiles, el detalle de las deudas que registre el solicitante y que sean susceptibles de incluirse en la modalidad de dación en pago el que formará parte del acuerdo de adhesión, indicando su conformidad al respecto, como también la actividad que el contribuyente interesado hubiera declarado y registrado conforme lo prevé el Artículo 7° de la presente.


Art. 11. — La conformidad de las deudas comprendidas en el régimen de dación en pago que se instrumenta por la presente será otorgada por:
a) Deuda impositiva y previsional: juez administrativo de la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones impositivas y previsionales.
b) Deuda aduanera: dependencias aduaneras con competencia en las liquidaciones MALVINA incluidas en el régimen.
A los fines señalados, el juez administrativo competente podrá requerir las aclaraciones o documentación complementaria que resulten necesarias.
La falta de cumplimiento de los requisitos descriptos en los artículos precedentes o del requerimiento mencionado en el párrafo anterior, implicará el rechazo de la solicitud por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La conformidad o el rechazo será comunicado al responsable mediante notificación emitida por el juez administrativo interviniente, dentro del término de TREINTA (30) días hábiles de la fecha de presentación aludida en el Artículo 4° o, en su caso, de la fecha en que se produzca el vencimiento del requerimiento referido en el segundo párrafo o se cumpla el mismo, lo que ocurra primero.

CAPITULO III

TRAMITE ANTE LA SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Art. 12. — Obtenida la conformidad por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el contribuyente deberá manifestar dentro de los TREINTA (30) días hábiles su voluntad de adhesión ante la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Conjuntamente con dicha manifestación, el contribuyente deberá acompañar la siguiente documentación:
a) En caso de tratarse de servicios de comunicación audiovisual o de productora de contenidos audiovisuales, podrán acreditar dicha condición, con la inscripción o constancia de inicio de trámite por ante alguno de los siguientes registros:
1. De Licencias y Autorizaciones del Artículo 57 de la Ley N° 26.522.
2. De señales y productoras del Artículo 58 de la Ley N° 26.522.
3. De Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias del Artículo 59 de la Ley N° 26.522.
4. Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, establecido por el Artículo 57 de la Ley N° 17.741.
En el supuesto de que el contribuyente no contara con lo solicitado, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA podrá verificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos en el Artículo 7° de la presente, por otros medios que entienda suficientes a tal fin.
b) Para todos los sujetos que tengan por actividad declarada y registrada las indicadas en el Artículo 7°:
1) Número de Proveedor de TELAM S.E.
2) El tarifario y los descuentos por contrataciones de pauta que el contribuyente tuviera registrados en TELAM S.E. al día 31 de mayo de 2014.
3) Declaración jurada de no encontrarse en concurso preventivo, de corresponder.

(Continúa en la próxima edición)

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