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Buenos Aires, Miércoles 08 de Octubre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE MODIFICA LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL APLICABLE A LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y A LA LOCACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS

BUENOS AIRES. AUTOMOTORES. VEHÍCULOS UTILITARIOS. APLICACIÓN DE OFICIO DE LAS ESCALAS

PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

Se establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires calculará el impuesto a los automotores del año 2014, respecto a los camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones, aplicando de oficio las escalas previstas para los automóviles -inc. a) del art. 44 de la L. (Bs. As.) 14553- cuando no se verifique respecto de ninguno de sus propietarios o adquirientes la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como contribuyente local o sujeto al Convenio Multilateral, o se encuentren inscriptos en alguna actividad distinta a las previstas específicamente.

Al respecto, se dispone que únicamente se calculará el impuesto a los automotores utilizando las
escalas previstas para los vehículos utilitarios -inc. b) del art. 44 de la L. (Bs. As.) 14553- cuando los propietarios o adquirientes de los mismos se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos por el ejercicio de alguna de las actividades previstas específicamente.

El citado procedimiento de cálculo del impuesto será de aplicación a partir de la cuota 5 del impuesto previsto para el ejercicio fiscal 2014, no generando diferencias a abonar respecto a las cuotas anteriores del gravamen.

Destacamos que para los contribuyentes que hubieran realizado el pago anual del impuesto del año 2014, se generarán las diferencias que correspondan en forma proporcional al tiempo que reste
transcurrir hasta el 31 de diciembre de 2014.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 54/2014

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. TERCERA ETAPA

Se aprueba la tercera etapa del cronograma para laimplementación del procedimiento de presentación vía web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-.

Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de setiembre de 2014, para aquellos contribuyentes que al 1ero de septiembre
de 2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:

- 505001 Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y
motocicletas;

- 505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244);
- 505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas; y/o

- 523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.

Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
55/2014

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES SOBRE RENTA FINANCIERA. SE ESTABLECE LA FORMA Y PLAZO PARA EL INGRESO DEL IMPUESTO DEL 10% SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES

Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23 de septiembre de 2013 - a través de las
modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. 26893 -. En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP) 739.

Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.

Destacamos que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23 de septiembre de 2013 hasta el día 12 de septiembre de 2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30 de septiembre de 2014, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3674
BO: 12/09/2014

Visitante N°: 31732406

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