Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 07 de Octubre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE MODIFICA LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL APLICABLE A LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y A LA LOCACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS
Se modifica la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, en virtud de los niveles de facturación de los sujetos
alcanzados, según el siguiente detalle:

Importe de facturación 12 meses calendario

Hasta $ 63.000.000
Alícuota 2,5%

De $ 63.000.001 a $ 126.000.000
Alícuota 5%

De $ 126.000.001 en adelante
Alícuota 10,5%

Asimismo, se modifica la alícuota aplicable para el caso de locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, siempre que la actividad del sujeto sea la producción editorial:

Importe de facturación 12 meses calendario

Hasta $ 63.000.000
Alícuota 2,5%

De $ 63.000.001 a $ 126.000.000
Alícuota 10,5%

De $ 126.000.001 en adelante
Alícuota 21%

En ambos casos, y para determinar las alícuotas que se deben aplicar, los editores, al finalizar cada
cuatrimestre calendario, deberán considerar los montos de facturación de los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y así determinar la alícuota que corresponda a cada caso, la cual resulta de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para que una vez al año modifique los montos de facturación indicados precedentemente, cuando así lo amerite la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan esas razones.

Destacamos que los diarios, revistas y publicaciones periódicas están gravados cuando la venta la realiza el propio editor y recordamos que las ventas al público se encuentran exentas.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/10/2014.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 26982
BO: 29/09/2014


REGÍMENES ESPECIALES. LEY DE ABASTECIMIENTO. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES. EFECTOS IMPOSITIVOS

Se modifica la ley de abastecimiento y entre las principales modificaciones efectuadas señalamos que se tipifican diversas conductas pasibles de sanciones, entre las que se destacan -por coexistir con sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal- la no entrega de facturas o comprobantes de venta, o la falta de exhibición a su requerimiento de libros, documentos, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios, como así también documentación relativa al giro comercial del negocio.

En tal sentido, se prevén las siguientes sanciones aplicables:

- Multas;

-Clausura del establecimiento;

-Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare;

-Comiso de mercadería;

- Inhabilitación para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades financieras;

-Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer el comercio y la función pública;

-Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado.

Destacamos que quedan exceptuadas de las presentes disposiciones las micro, pequeñas y medianas empresas siempre que no detenten posición dominante en el mercado.

LEY (PODER EJECUTIVO) 26991
BO: 19/09/2014

BUENOS AIRES. AUTOMOTORES. VEHÍCULOS UTILITARIOS. APLICACIÓN DE OFICIO DE LAS ESCALAS

PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

Se establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires calculará el impuesto a los automotores del año 2014, respecto a los camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones, aplicando de oficio las escalas previstas para los automóviles -inc. a) del art. 44 de la L. (Bs. As.) 14553- cuando no se verifique respecto de ninguno de sus propietarios o adquirientes la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como contribuyente local o sujeto al Convenio Multilateral, o se encuentren inscriptos en alguna actividad distinta a las previstas específicamente.

Visitante N°: 31731985

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