INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 833 Bs.As. 31-08-2005
Sumario: Asociación Civil – Denuncia en contra de la Entidad. Presentación de Lista para su Oficialización – Rechazo de Lista Presentada por Incluir Socios Adherentes y no Activos – Diferencias – Invalidez – Asamblea Convocada según Pautas Estatutarias.
CLUB DEL OVEJERO BELGA
Buenos Aires, 31 de Agosto de 2005.
VISTO:
El expediente Nº 51501/351364/8099 correspondiente a la asociación civil “CLUB DEL OVEJERO BELGA” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 36/37 se presentaron los Sres. Gilda ENZETTI, José SILVA, Mariano GARBINO, Roberto PERCICH, Eduardo BECHELLI y Laura L. LOPEZ, incoando denuncia contra la asociación civil “CLUB DEL OVEJERO BELGA”.
Expresaron, que con fecha 30 de noviembre de 2004, propusieron y/o integraron una lista de candidatos denominada “Caoba y Negro” a autoridades de la entidad, conforme lo establecido por el art. 40 del estatuto social de la misma.
Aclararon que el 14 de diciembre de 2004 el presidente de la institución, Sr. Guillermo GONZÁLEZ, entregó al Sr. Roberto PERSICH una nota informando que es lista había sido rechazada en su oficialización, por incluir como integrantes a personas que no revestían la categoría de socios activos sino que eran socios adherentes al momento de presentarse la lista.
Adujeron que el 28 de diciembre de 2004, y ante el fracaso de innumerables gestiones que realizaron ante las autoridades del club para aclarar la situación de las personas cuestionadas, enviaron una carta documento impugnando la asamblea a realizarse, por considerar que las autoridades de la institución, pretendían conculcar los derechos adquiridos de los candidatos de la cuestionada lista.
Agregaron que las razones esgrimidas por la comisión directiva, fueron las de adjudicar el carácter de socios “adherentes” en vez de socios “activos” a algunos de los candidatos propuestos, categoría en la que revistaban desde su ingreso a la institución, aclarando por otra parte los denunciantes, que todos los miembros que integraban la lista “Caoba y Negro” fueron y son propietarios de ejemplares de la raza belga, es decir socios activos.
Expresaron que en los carnets sociales nunca se pone la categoría de socio a la que se pertenece, así como tampoco hay diferencia en el pago de las cuotas sociales. Tampoco se les dio la oportunidad, alegan, de conocer el fondo de los cuestionamientos, ni se les dio plazo para verificar el posible error cometido por la entidad al considerarlos socios adherentes.
Finalmente solicitaron que se decrete la invalidez del acto eleccionario y se celebren nuevas elecciones bajo la supervisión del órgano de control.
A fs. 98 obra el acta de visita de inspección en la que se corrió traslado de la denuncia a la entidad.
A fs. 100/101 la entidad contestó el traslado conferido, expresando que, tal como surge de la documentación acompañada por los denunciantes, los socios cuestionados (Sres. SILVA, GOMEZ Y GARBINO), al 30 de noviembre de 2004 no eran socios activos, toda vez que no eran titulares de ejemplar canino de la raza ovejero belga, sólo habiendo efectivizado la transferencia a su favor de un ejemplar, con fecha 1 de diciembre de 2004, vale decir, con posterioridad a haberse presentado como postulantes a una de las listas.
Adjuntaron por otra parte, que la presentación de la lista “Caoba y Negro” fue efectuada dos días después del término del plazo establecido estatutariamente, no obstante lo cual se la recibió y se les dio oportunidad de subsanar los defectos antes referidos.
Expresaron que los aquí denunciantes, no ejercieron el derecho a cambio o reemplazo de los candidatos observados.
Finalmente solicitaron que se rechace la denuncia formulada.
En este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:
La comisión directiva, según acta agregada a fs. 120 objetó a algunos de los candidatos de las dos listas presentadas, por no cumplir con el art. 19 inc. a) del estatuto, toda vez que algunos de ellos no eran socios activos al momento de presentarse las listas.
En este sentido es menester señalar que si bien los aquí denunciantes manifestaron, que los candidatos cuestionados eran socios activos, esto no es así, toda vez que estas personas efectuaron la transferencias de ejemplar canino el 1 de diciembre de 2005, es decir con posterioridad al momento de presentarse la lista que integraban, que se realizó al 30 de noviembre, tal como se desprende de las constancias obrantes en autos, por lo que no reunían las pautas exigidas estatutariamente, y si bien luego encuadraron en la categoría exigida, va de suyo que debían detentar ese carácter en el momento de presentación de la lista y no posteriormente.
El rechazo de la lista fue comunicado con fecha 14 de diciembre de 2004.
Los presentantes de la lista podían, en virtud del art. 40 del estatuto, cambiar los candidatos cuestionados por otros que cumplan las pautas estatutarias, el primer día hábil siguiente de atención del club. La comisión directiva fijó esa fecha para el día 16 de diciembre de 2004.
La lista “Caoba y Negro” no presentó reemplazo alguno, y si bien los aquí denunciantes manifestaron que hicieron numerosas gestiones para solucionar el inconveniente, de las constancias de autos, sólo surge que el Sr. PERCICH presentó una carta documento a la entidad (fs. 26), manifestando que impugnaba la realización de la asamblea por haberse conculcado derechos adquiridos por los socios que conformaban la lista rechazada.
Además, en lugar de ejercer el derecho a cambio de candidatos que les daba el art. 40 del estatuto social, los candidatos rechazados hicieron transferencias de ejemplares caninos a su nombre con fecha 1 de diciembre de 2004, para poder encuadrar en la categoría de socios activos. Esto no es procedente, ya que debían cumplir con la categoría de socios activos, al momento de presentarse la lista y no con posterioridad.
Sin perjuicio de todo lo antedicho, debe señalarse que en la entidad hay dos categorías diferentes de socios, que tienen distintos derechos, pero que no se diferencian en el pago de la cuota social no se discrimina cada categoría en los carnets respectivos, lo que podría dar lugar a confusiones por parte de los mismos, por lo tanto sería procedente que haya una cuota social para cada categoría y que se consigne en los carnets la categoría a la que pertenecen los socios.
Con respecto a la asamblea de fecha 28 de diciembre de 2004, los denuniantes solicitan que se declare su irregularidad sin invocar otro motivo que el hecho de no haber sido aceptada la lista por ellos presentada, sin perjuicio de lo cual cabe señalar, que del informe de las inspectoras que asistieron al acto en cuestión y de las constancias obrantes en autos surge que la asamblea fue convocada conforme las pautas estatutarias y se desarrolló con absoluta normalidad.
Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 6º, 10º Inc. b) y d) de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la denuncia efectuada por los Sres. Gilda ENZETTI, José SILVA, Mariano GARBARINO, Roberto PERCICH, Eduardo BECHELLI y Laura L. LOPEZ contra la asociación civil “CLUB DEL OVEJERO BELGA”.
ARTÍCULO 2º.- Intimar a la entidad a que haga constar en los carnets de socios las diferentes categorías y haya distinción en el cobro de la cuota social para cada categoría, todo lo cual deberá ser tratado en la próxima asamblea ordinaria a celebrarse.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese por cédula a la denunciante en Montevideo 666 piso 10 of. 1009 y a la entidad en Moreno 1325 Subsuelo, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho Archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.