BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa, a través de su página web, que se encuentra disponible la Versión 2 - Release 25 del aplicativo para contribuyentes de pago mensual.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MONOTRIBUTO. PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y
PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Se aprueba el nuevo Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Entre los puntos relevantes de la ley, mencionamos:
- Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de
facturación anual.
- Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa.
- Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a
todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado.
- Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un
lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen.
- Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.
-Las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 26940
BO: 02/06/2014
NOVEDADES LABORALES
MONOTRIBUTO. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS VALORES DE LA COTIZACIÓN FIJA CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL 1/9/2014
La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/9/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, según el siguiente detalle:
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 233.
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 116,5.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 233.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de
su grupo familiar primario): $ 116,5.
Asimismo se fijan, a partir del 1° de septiembre de 2014, los valores correspondientes al aporte
destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente
RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PUBLICOS) 3653
BO: 23/07/2014
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 37. APROBACIÓN. VIGENCIA
Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” Versión 37.
Entre las nuevas funcionalidades, destacamos:
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar a los
trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales (art. 81, L. 26727).
- Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el
régimen de trabajo agrario, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio (art. 78, L. 26727).
- Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la ley 26727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabaja dores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las Provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.
- Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de
aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
- Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.
- Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, emuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no enunerativos y maternidad.
- Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador “9 - Contribuyente No SIPA”.
RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3637
BO: 13/06/2014