DEUDA PUBLICA
Ampliación de emisión de Bonos. Emisión y colocación de Letra del Tesoro.
Resolución 26/2014
Bs. As., 30/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0083205/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y las Leyes Nros. 26.741 y 26.932, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.932 se ratificó el “CONVENIO DE SOLUCION AMIGABLE Y AVENIMIENTO DE EXPROPIACION” celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y REPSOL S. A., REPSOL CAPITAL SL, Y REPSOL BUTANO S.A., suscripto el 27 de febrero de 2014 en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.741 que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA e YPF GAS SA.
Que por el Artículo 2° se autoriza a la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la emisión de los BONOS DEL TESORO DE LA NACION en las condiciones y montos establecidos en el Convenio arriba mencionado, así como la emisión de Letras del Tesoro en garantía a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para ser utilizadas como contragarantía del aval a ser otorgado por dicho Banco.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.932.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X), originalmente emitido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (VNO U$S 800.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.
Art. 2° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” (DISCOUNT 33), cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 1.250.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.
Art. 3° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015), emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (VNO U$S 400.000.000), los que se colocarán conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.
Art. 4° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 3.550.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2014.
Fecha de vencimiento: 7 de mayo de 2024.
Plazo: DIEZ (10) años.
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses. Amortización: en SEIS (6) cuotas anuales y consecutivas, comenzando el 5° año posterior a la fecha de emisión (2019). Las primeras CINCO (5) cuotas de amortización serán del DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (16,66%) y la última cuota de DIECISEIS CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,70%) Interés: devengará una tasa del OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (8,75%) nominal anual.
Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base meses de TREINTA (30) días y un año de TRESCIENTOS SESENTA días (30/360). Las fechas de pago de intereses serán el 7 de mayo y 7 de noviembre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 7 de noviembre de 2014. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: conforme se determina en el Convenio ratificado por el artículo 1° de la Ley Nº 26.932.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 5° — Dispónese la emisión y colocación de UNA (1) Letra del Tesoro en garantía por un VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 150.000.000) al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), a los efectos de ser utilizadas como contragarantía de la fianza solidaria a ser otorgada por dicho Banco a REPSOL S.A. correspondiente a los TRES (3) primeros servicios de intereses de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), emitidos por el Artículo 4° de la presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2014.
Plazo Máximo de vigencia: hasta DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de pago del tercer servicio de intereses del “BONAR 2024”, siendo esta fecha el 24 de noviembre de 2015.
Expirará de pleno derecho en dicha fecha o bien de ocurrir la extinción del Convenio, antes de dicha fecha.
En caso de incumplimiento, total o parcial, por parte del Estado Nacional en el pago de cualquiera de los TRES (3) primeros servicios de intereses del “BONAR 2024”, en las fechas previstas en el Artículo 4° de la presente y en la medida que el BNA haya realizado el pago del servicio correspondiente al citado título al beneficiario de la fianza solidaria, el mencionado banco podrá requerir la cancelación, total o parcial, de la presente Letra en garantía mediante nota dirigida a la Oficina Nacional de Crédito Público.
El Estado Nacional procederá al depósito de los fondos solicitados, dentro de un plazo de SIETE (7) días hábiles de recibido el requerimiento por parte del BNA, en la cuenta que dicha Institución indique.
Titularidad: se emitirá un certificado global que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro en garantía será intransferible y no negociable.
Denominación mínima: Dólares Estadounidenses UNO (1). Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo J. López