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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 07 de Mayo de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20771


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Sistema Informático Malvina. Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga. Resolucion Gral. Nº3622 Bs. As., 25/04/14 VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión Nº 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004 y la Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que la Decisión Nº 50/04 (CMC) y la Directiva Nº 32/08 (CCM), incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nº 2.090 y Nº 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.

Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.

Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.

Que en tal sentido, la implementación del Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga permitirá optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo, respecto de los medios de transporte que arriben por la vía acuática y las mercaderías transportadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

- Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga

Artículo 1° — Apruébase el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía acuática, incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino.

- Sujetos Obligados

Art. 2° — Deberán transmitir la información requerida por el presente módulo el Agente de Transporte Aduanero del transportista a quién pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC”.
- Medios para proporcionar la información requerida

Art. 3° — Los sujetos obligados deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.

A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Sistema MALVINA” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- Información a suministrar

Art. 4° — El “ATA MT” deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo I.

El sistema generará un “Identificador de viaje” de ese medio de transporte, independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.
El “ATA MT” deberá informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA CBC”, a través de los medios que ellos determinen.

Si el “ATA MT” transporta carga propia deberá suministrar adicionalmente los datos consignados en el Anexo II, asociándolos al “Identificador de viaje”.

Art. 5° — EL “ATA CBC” deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo II, correspondientes a su propia carga, asociándolos al “Identificador de viaje”.

Art. 6° — El conjunto de datos a transmitir, que se detallan en los Anexos I y II, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

La incorporación de nuevos datos a las referidas nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Su trasmisión será obligatoria a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.
- Plazos

Art. 7° — Los sujetos indicados en el Artículo 2° deberán transmitir la información requerida CINCO (5) días antes del arribo del medio de transporte. Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida en forma previa a la partida del medio de transporte del puerto extranjero con destino al territorio nacional.
- Rectificación

Art. 8° — Los Agentes de Transporte Aduanero obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, hasta el momento del registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI).

Tal información deberá suministrarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º y asociarse al “Identificador de viaje” generado por el sistema en la trasmisión original.

- Registro del Manifiesto de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE)

Art. 9° — Al momento del registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá consignarse obligatoriamente el “Identificador de Viaje”, otorgado conforme a lo establecido en el Artículo 4°.

El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.
- Disposiciones generales

Art. 10. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.

Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

No se publican los Anexos

Visitante N°: 31754625

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