Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 201/2014
Resolución 8/2013. Prórroga.
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0009656/2014 de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y
CONSIDERANDO:
-Que mediante la Resolución Nº 8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), se aprobó el texto de la Parte 137 “Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
-Que el Artículo 4° de la mencionada Resolución estableció que en el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, todos los explotadores de aeronaves en actividades de trabajo agroaéreo deberían contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva del producto fumigado.
-Que el día 16 de enero de 2014, se llevó a cabo una reunión en la que intervino la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS (FEARCA) y expuso las dificultades actuales para los explotadores de trabajo agroaéreo para contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva de productos fumigados.
-Que la FEARCA, con fecha 16 de enero de 2014, presentó una solicitud formal de prórroga al plazo de entrada en vigencia de la exigencia de una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva de productos fumigados establecido en la Resolución 8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
-Que respecto de la solicitud presentada por FEARCA, el DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y el DIRECTOR GENERAL LEGAL, TECNICO Y ADMINISTRATIVO, compartieron el criterio de prorrogar el plazo establecido en el ARTICULO 4° de la Resolución precitada.
-Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróguese por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente, el plazo establecido en el ARTICULO 4° de la Resolución 8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Art. 2° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y a la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA continuar las gestiones ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a los efectos mencionados en el ARTICULO 4° de la resolución citada precedentemente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados