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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 10 de Marzo de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89469 CAUSA NRO.12.223/11 AUTOS: “D. H. V. C/C. ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL ” JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:



VI. En cuanto a las demás alegaciones contenidas en ambos memoriales recursivos, destaco que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (ver Fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:230, entre muchos otros) y, con tal base, no las encuentro eficaces para rebatir la valoración precedentemente realizada.

VII. En atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados en grado, valor económico del juicio, resultado final del pleito y facultades conferidas al Tribunal, estimo que los porcentajes de honorarios regulados a favor de las representaciones letradas de las partes y de los peritos, ingeniero, médico y contador resultan adecuados, por lo que propongo confirmarlos (art.38 de la LO, arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, art.3º inc. b y g del D.16.638/57 y art.6º DL.7.887/55, ley 21.165) aunque deberán ser calculados sobre el nuevo monto de condena incluidos los intereses.

VIII. Finalmente, propongo establecer las costas de Alzada a cargo de las demandadas, (I. Y C.), de acuerdo con lo normado por el art.68 del CPCCN. A tal fin, propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor y de las demandadas, por su actuación en esta etapa, en el 28%, 25% y 25%, respectivamente, de lo que en definitiva le correspondiera percibir por su actuación en la anterior instancia.

IX. En definitiva, de compartirse mi voto, correspondería:

1) Modificar el fallo apelado y, en su mérito, elevar el monto de condena a la suma de pesos trescientos noventa mil ($390.000), con más los intereses determinados en grado, aunque a partir del 8/4/09 de acuerdo a lo establecido en el considerando V;

2) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios;

3) Imponer las costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas (art.68 del CPCCN), regulándose los honorarios de los profesionales de la parte actora y de las demandadas -por su actuación en esta etapa- en el 28% y 25%, respectivamente, de lo que les corresponde percibir por su actuación en la etapa anterior.

El Dr. Vilela dijo:

Que por análogos fundamentos adhiere al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:

1) Modificar el fallo apelado y, en su mérito, elevar el monto de condena a la suma de pesos trescientos noventa mil ($390.000), con más los intereses determinados en grado, aunque a partir del 8/4/09 de acuerdo a lo establecido en el considerando V;

2) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios;

3) Imponer las costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas (art.68 del CPCCN), regulándose los honorarios de los profesionales de la parte actora y de las demandadas -por su actuación en esta etapa- en el 28% y 25%, respectivamente, de lo que les corresponde percibir por su actuación en la etapa anterior.

Regístrese, notifíquese, comuníquese (conf.art. 4º Res.15/13 CSJN) y devuélvase.

Gloria M. Pasten de Ishihara

Juez de Cámara

Julio Vilela

Jueza de Cámara


Mab

Ante mí:

Verónica Moreno Calabrese

Secretaria

En de de 2013 se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

Verónica Moreno Calabrese

Secretaria

En de de 2013 se notifica al Sr. Fiscal General la Resolución que antecede y firma. Conste.

Verónica Moreno Calabrese

Secretaria

Visitante N°: 31732065

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