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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 04 de Noviembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo «JURISPRUDENCIA» SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.326 CAUSA N°9.029/2011 SALA IV “B. J. C/ M. Y M. S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N°52. En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:
SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.326 CAUSA N°9.029/2011 SALA IV “B. J. C/ M. Y M. S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N°52.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:



Observo así que la demandada acompañó solo el formulario ANSES PS6.2., que –además- no se ajusta a las reales circunstancias del vínculo comprobadas en autos. Así, considero que corresponde confirmar lo resuelto en grado.

VIII- Finalmente apelan las demandadas “la responsabilidad solidaria”. Adelanto desde ya que, en mi criterio, el recurso de la demandada no cumple los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., pues no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que considera equivocada. La apelación debe estar destinada a demostrar, punto por punto, los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente considere relevantes.

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida.

Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener “la fundamentación destinada a impugnar la sentencia…con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas” (Código Procesal Civil y comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y jurisprudencial. Elena J. Highton, Beatriz A. Areán Dirección, Tomo 5, pág. 239).

Sin embargo, como antes dije, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito recursivo, en el que no surgen cuestionados los fundamentos que llevaron a la Juez de grado a decidir como lo hizo.

Nótese que el Magistrado anterior concluyó que efectivamente ambas demandadas constituyen un conjunto económico en los términos del art.31 de la LCT ya que la prueba testimonial rendida resulta concordante y coincidente en cuanto a que Berbersky se desempeñó para éstas; y que, asimismo, se acreditó la existencia de maniobras fraudulentas, entendidas éstas como “actitudes tendientes a burlar los derechos de los trabajadores a través de empresas relacionadas sustrayéndose así de las obligaciones laborales o de la seguridad social” (v.fs.334 tercer párrafo).

Ahora bien, y como antes indiqué, ninguno de estos argumentos se encuentra cuestionado por los apelantes, lo que me lleva a confirmar lo resuelto en grado por considerar desierto este aspecto del memorial (art.116 LO).

IX- En definitiva, de compartirse mi propuesta, la presente demanda ha de prosperar teniendo en consideración que B. ingresó el 6/12/004 y egresó el 19/05/10, y su salario debió ascender a la suma de $2932,73 ($2769,25 más incidencia de horas laboradas fuera de la jornada habitual: $163,48): -indemnización por antigüedad: $17596,38; - indemnización sustitutiva de preaviso más su s.a.c.: $6354,25; - integración mes de despido más su s.a.c.: $1127,37, -días laborados en mayo de 2010 $ 1892,08 - s.a.c. proporcional: $1108,76; - vacaciones proporcionales más su s.a.c.: $1000,15; - diferencias por horas que superan la jornada: $ 3923,52; - diferencias salariales: $2185,27; - art.2 de la ley 25.323: $ 12539; - art.15 de la LE: $25078; - art.9 de la LE: $3.665,92; - art.80 de la LCT: $8798,19 lo que hace un total de $85.268,89 (PESOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) que llevará los intereses dispuestos en la instancia de grado que arriban sin cuestionar.

X- En atención al nuevo resultado del litigio que propongo y conforme lo normado por el art.279 del C.C.P.C.C., corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y encarar su determinación en forma originaria; en razón de lo expuesto, deviene abstracto el tratamiento de los recursos interpuestos en materia de costas y honorarios.

XI- Así, propongo que se impongan las costas de ambas instancias a cargo de los demandados en forma solidaria, vencidos en lo principal (art.68 CPCCN).

XII- En función al mérito e importancia de los trabajos realizados, las pautas que emergen de la ley 23.189, ley 24.432, art.38 y decreto ley 16638/57 y la forma en que fue resuelta la cuestión sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de ambas demandadas en forma conjunta y del perito contador en el 16%, 12% y 6% respectivamente del monto de condena.

XIII- Finalmente, propicio fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 25% de los que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art.14 ley 21.839).

En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá:

I) Confirmar en lo principal la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $85268,89 (PESOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) con más los intereses fijados en la instancia anterior;

II) Costas y honorarios conforme considerandos XI,XII y XIII.

El doctor Héctor C. Guisado dijo:

Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

I) Confirmar en lo principal la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $85.268,89 (PESOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) con más los intereses fijados en la instancia anterior;

II) Imponer las costas y regular los honorarios conforme considerandos XI, XII y XIII.

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

HÉCTOR C. GUISADO

Juez de Cámara

SILVIA E. PINTO VARELA

Juez de Cámara

ANTE MI:

SILVIA SUSANA SANTOS

Visitante N°: 26726605

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