Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 08 de Octubre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo « JURISPRUDENCIA» SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.240 CAUSA N° 17.736/2012 SALA IV “S. S. U. DE T. DE E. DE R. Y H. C/ C. DE P. D. E. CORRIENTES S/ EJECUCION FISCAL” JUZGADO N° 20. En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 09 DE AGOSTO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: La doctora Graciela Elena Marino dijo:


A fs. 56/57 la actora apela la sentencia de fs. 54/55 que hizo lugar a la ejecución. La apelante se agravia exclusivamente respecto de los intereses, pues entiende que éstos deben ajustarse a las disposiciones del Ministerio de Economía que menciona (y no a las del Acta n° 2357/2002 de esta Cámara).
Anticipo que, a mi juicio, el recurso merece trato favorable.

Ello es así, pues la ley 24642 (art. 7) ha colocado a los créditos por aportes y contribuciones retenidos a los trabajadores afiliados para las entidades sindicales, en situación análoga a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social y, por lo tanto, rigen las resoluciones específicas que desplazan la potestad del art. 622 del Código Civil y deben ser aplicadas en función de los períodos correspondientes (CNAT, Sala II, 2/10/01, sent. 89.775, “S. F. G. B. c/ B. SRL s/ ejecución fiscal”; íd., Sala III, 27/2/04, sent. 85.636, “S. de O. de M. c/ S. SRL y otros s/ cobro de aportes”; íd., Sala III, 20/10/05, S.I. 56.575, “ U.P.C.N. c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto s/ Ejecución Fiscal”; id., Sala V, 13/11/06, S.D. 69.014, “Unión Personal Civil de la Nación UPCN c/ Estado Nacional Ministerio del Interior s/ ejecución fiscal”; íd., Sala VII, 13/10/04, sent. 25.921, «S.O.I.V.A. c/ M. M. É. s/ ejec. fiscal»; íd., Sala VII, 20/3/07, S.I. 28.369, “SUTERH Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcio de propietarios del edificio Canning 1477/81 s/ ejecución fiscal”; íd., Sala VII, 10/8/07, S.I. 28.806, “SUTERH Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcio de propietarios del edificio Beruti 2954/56/70/76 s/ ejecución fiscal”).

Por lo tanto, los intereses de este tipo de créditos deben calcularse de acuerdo a lo establecido en las siguientes normas:

a) Resol. conjunta MTYSS y AS 62-30 del 6/2/91 desde el 1/2/91 hasta el 1/4/91 (aquí cabe tener en cuenta las pautas de interpretación establecidas por la Resolución N° 177 del INSP del 28/2/91, B.O. 1/3/91);

b) Resolución N° 10 de la SSS del 5/4/91, desde el 2/4/91 hasta el 8/7/92;

c) Resolución N° 20 de la SSS del 13/7/92, desde el 9/7/92 hasta el 31/3/93;

d) Resolución N° 39 de la SIP del 14/4/93, desde el 1/4/93 hasta el 30/11/96; e) art. 4 de la Resolución N° 459 del M.E.O.y S.P. del 28/11/96, desde el 1/12/96 hasta el 2/4/98;

f) Resolución N° 366/98 del 23/3/98 (B.O. 2/4/98), desde el 3/4/98 hasta el 31/9/98;

g) Resolución N° 1253/98 del M.E.O.y S.P. del 30/9/98 (B.O. 2/10/98), desde el 1/10/98 hasta el 31/6/02;

h) Resolución 110/2002 del ME del 24/06/02 (B.O. 26/6/02), desde el 1/7/02;

i) Resolución 36/03 del M.E. del 21/1/03 (B.O. del 23/1/03) desde el 1/2/03 hasta el 31/5/04;

j) Resolución 314/2004 del M.E.P. del 3/5/04 (B.O. 4/5/04), desde el 1/6/04 y resoluciones posteriores hasta la actualidad (esta Sala, 6/11/08, S.I. 46.456, “SUTERH Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcio de propietarios del edif. 11 de Septiembre y 3 de febrero s/ ejecución fiscal”; íd., 27/8/12, S.D. 96.497, “UTEDYC Unión de Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles c/ Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires s/ ejecución de aportes”;id. 27/09/12 S.D. 96.572 “UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES R.A. C/ R. S.A. S/ EJECUCION FISCAL”).

En consecuencia, voto por:

1) Modificar la sentencia apelada en cuanto a los intereses, que se liquidarán según las disposiciones indicadas en el considerando respectivo.

2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado atento la índole de la cuestión planteada y regular los estipendios de los profesionales de la actora en el 25% de los fijados por su actuación en la anterior instancia (art. 14 ley 21.839).

El doctor Héctor C. Guisado dijo:

Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

1) Modificar la sentencia apelada en cuanto a los intereses, que se liquidarán según las disposiciones indicadas en el considerando respectivo.

2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado atento la índole de la cuestión planteada y regular los estipendios de los profesionales de la actora en el 25% de los fijados por su actuación en la anterior instancia (art. 14 ley 21.839).

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

HÉCTOR C. GUISADO GRACIELA ELENA MARINO
Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:
SILVIA SUSANA SANTOS
Secretaria

Visitante N°: 26733640

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral