PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
«JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.299 CAUSA N° 7.310/2010 SALA IV “P. D. S C/ B. A. E Y OTRO S/ DESPIDO -TERCERIA” JUZGADO N° 16.
En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 DE AGOSTO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La doctora Graciela E. Marino dijo:
Por otra parte, la apelante no rebate el sólido argumento del magistrado en orden a la ausencia de constancia que acredite la adquisición por su parte de los dos vanitorys embargados, lo que sella la suerte de su pretensión al respecto.
V. Por lo expuesto, sugiero desestimar la queja impetrada y confirmar la sentencia recurrida en lo que decide en el segmento en debate.
En razón de la evidencia que emana de las constancias habidas en la causa principal, como así también en el incidente de tercería glosado por cuerda caratulado “M. B. SRL c/ B. A. E. y otro” y estos actuados, respecto al uso indiscriminado de idéntico domicilio real por las personas físicas y jurídicas involucradas en su respectivo carácter de parte demandada y/o tercerista, concluyo que la parte actora pudo razonablemente considerarse asistida de un mejor derecho para litigar como lo hizo, por lo que propongo mantener lo decidido respecto de las costas de primera instancia en el orden causado (cfr. art. 62, segunda parte, CPCC).
En cambio, de acuerdo con el resultado que propicio para resolver la apelación impetrada, sugiero imponer las costas de alzada a la tercerista vencida Sra. D. S. P. (cfr. art. 68 CPCC).
Por otra parte, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que intervinieron durante el trámite en primera instancia en representación y patrocinio letrado del embargante y sus derechohabientes, considero que la regulación de sus honorarios se adecúa a las pautas arancelarias vigentes (cfr. ley 21.839, ley 24.432 y art. 38 de la L.O.) por lo que propicio su confirmación.
Asimismo, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de la tercerista y del demandado Bruzoni, por su actuación en esta alzada, en el 25% de lo que les corresponda a cada una de ellas por los trabajos efectuados en la instancia de grado anterior.
VI. En consecuencia, voto por:
1) Confirmar la resolución recurrida en todo lo que fue materia de recursos y agravios.
2) Imponer las costas de alzada a la recurrente vencida, y fijar los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la tercerista y del demandado B., en el 25% de lo que les corresponda a cada una de ellas por los trabajos efectuados en la instancia de grado anterior.
El doctor Héctor C. Guisado dijo:
Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
1) Confirmar la resolución recurrida en todo lo que fue materia de recursos y agravios.
2) Imponer las costas de alzada a la recurrente vencida, y fijar los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la tercerista y del demandado Bruzoni, en el 25% de lo que les corresponda a cada una de ellas por los trabajos efectuados en la instancia de grado anterior.
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
HÉCTOR C. GUISADO GRACIELA ELENA MARINO
Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
SILVIA SUSANA SANTOS
Secretaria