- SOCIEDADES EXTRANJERAS - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 1/2005 Bs.As., 19/8/2005
Adecuación de las sociedades extranjeras en los términos del artículo 124 de la Ley de Sociedades, conforme la Resolución General Nº 12/2003 de la Inspección General de Justicia. Inscripción de instrumentos portantes
de comunicaciones provenientes de la I.G.J.
VISTO el dictado de la Resolución General Nº 12 del 2 de diciembre de 2003 emanada de la Inspección General de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de dicho procedimiento determina que todas aquellas sociedades extranjeras que actúan bajo la modalidad establecida por el artículo 118 de la Ley de Sociedades, para ser sociedades ajustadas a las normas nacionales deberán adecuarse mediante su regularización de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.550 en los términos del artículo 124;
Que dicha caracterización si bien robustece y tipifica al sujeto de derecho (sociedad), en relación con su participación respecto de los Derechos Reales que según la Ley 17.801 y el artículo 2505 del Código Civil se inscriben en este Registro, ello no conlleva transferencia de bienes, en aquellos supuestos en que la sociedad actuando como sociedad extranjera ya adquirió el Domicilio u otros Derechos Reales.
Que, por lo tanto, la comunicación emanada de la Inspección General de Justicia como autoridad de aplicación, sin perjuicio de que las mismas deban inscribirse, no por ello han de ser consideradas como transferencias o cambios de titularidad.
Que con motivo de esta situación resulta propicio el dictado de la presente, sentado que estos documentos emanados de la autoridad de aplicación son plenamente inscribibles, no sólo por sus efectos sustantivos sino por la trascendencia registral que conllevan;
Que, estos instrumentos se pueden presentar bajo la modalidad de oficios librados por la Inspección General de Justicia, en los términos del artículo 5º de la Resolución General Nº 12/03 por escritura pública donde se transcriba la parte pertinente de la comunicación, o por oficio judicial donde el Juzgado actuante haga mérito de tal regularización resultando así que cualquiera de estas modalidades adoptadas serán aptas para la toma de razón;
EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Los instrumentos portantes de comunicaciones provenientes de la Inspección General de Justicia de donde resulte la adecuación de las sociedades extranjeras, en los términos del artículo 124 de la Ley de Sociedades conforme la Resolución General de la Inspección General de Justicia del 12/03 serán considerados documentos inscribibles, y practicado su ingreso por Libro Diario, se procederá a confeccionar los asientos registrales, reflejando esta nueva situación, dándosele el tratamiento correspondiente en el rubro 6 y 7 de las respectivas Matrículas, según corresponda por la inscripción.
Artículo 2º - Que los documentos portantes de las comunicaciones destinados a provocar la inscripción de la misma, pueden ser indistintamente de origen Administrativo (Inspección General de Justicia), Notarial o Judicial, siempre que el documento se baste a sí mismo en relación con la adecuación referid según las normas vigentes.
Artículo 3º - De forma. Alberto F. Ruiz de Erenchun.
Publicado en Bol. Of. el 25-08-05