Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 26 de Agosto de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IMPUSO A UN ESCRIBANO LA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO POR UTILIZACIÓN DE LENGUAJE INDECOROSO E INJURIANTE Y PONER EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TAL HECHO.
“El Accionista” se caracteriza por ser un diario donde se publica todo aquello que hace al quehacer societario, es por ello que, entre otros temas, volcamos en nuestras páginas Jurisprudencia Administrativa de la I.G.J., colaborando en la difusión de sus normativas y lo hacemos convencidos que la tarea realizada enriquece y ayuda a dirimir y resolver conflictos, tendiendo a aunar criterios. Es así que asumiendo con responsabilidad esta función de comunicadores, otorgamos el mismo espacio al Escribano Miguens para plasmar lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. A continuación se transcribirán una serie de pasos que se fueron dando a raíz de la sanción aplicada.
LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IMPUSO
A UN ESCRIBANO LA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO POR UTILIZACIÓN DE LENGUAJE INDECOROSO E INJURIANTE Y PONER EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TAL HECHO.

CÉDULA

Señor escribano
Alberto María Miguens
Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 720, piso 5 “E”
(1035)- Ciudad de Buenos Aires.

Comunico a usted que en el expediente Nº 2724/04, C. De E., caratulado: “Inspección General de Justicia. Comunica actuación en Expte. Nº 1.590.361. Esc. Miguens, Alberto María (Tit.Reg. Nº 1884), el Consejo Directivo en sesión del 15 de diciembre de 2004, resolvió: “...1º) Instruir sumario al escribano Alberto María Miguens, Mat. Nº 4072, titular del registro notarial Nº 1884, a fin de investigar la responsabilidad profesional que pudiere corresponderle por los hechos de que dan cuenta las actuaciones preliminares producidas. 2º) Designar para su sustanciación a los señores consejeros, escribanos Luis Federico Beruti y Jorge A. De Bartolo. 3º) Correr traslado al citado profesional a fin de que en el plazo de diez días hábiles formule su defensa por sí o por apoderado, oponga las excepciones que tuviere, acompañe la prueba documental que obre en su poder y ofrezca la restante prueba de descargo, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 14,15 y 16 del Reglamento de Actuaciones Sumariales). 4º) Hacer saber al Sr. Inspector General de Justicia, que la sanción de apercibimiento aplicada al escribano Miguens es nula, conforme lo dispuesto por el art. 136 de la ley 404 y que este Colegio está en desacuerdo con las consideraciones que al funcionario le merecen la función notarial. 5º) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación las circunstancias tratadas en los puntos 4 y 5 del dictamen de la Comisión de Defensa del Escribano, a cuyo fin se le remitirá copia del mismo. 6º) Notificar al escribano la presente resolución, también con copia del dictamen citado, mediante cédula diligenciada a través de la División Mesa de Entradas”.

Queda usted notificado, con copias de fs. 96 a 101.
Buenos Aires, 20 de enero de 2005.

RUBEN GREGORIO SALABERREN
Colegio de Escribanos
Secretario

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004 (Acta Nº 3459 del 15/12/04)
Expte. Nº 2724-04.

VISTO:

1.- El Expediente indicado en la referencia, iniciado en virtud del oficio remitido por la Inspección General de Justicia (fs. 84), en el que comunica la resolución adoptada el 19 de agosto de 2004 en el expediente administrativo Nº 1.590.361 (ver fs. 74/77), respecto a la actuación profesional del escribano Alberto María MIGUENS, matrícula Nº 4072, titular del registro notarial Nº 1884, del que resulta:

2.- Que en la mencionada resolución, el ente administrativo hizo saber al Colegio que había impuesto al escribano MIGUENS la sanción de apercibimiento por la utilización de lenguaje indecoroso e injuriante empleado en un escrito dirigido a esta entidad, concretamente por el empleo de las expresiones: “llamémosla a medida”, “o debemos reconocerle excepcionales dotes proféticas”, “o si por el contrario, estaríamos ante una sociedad de acomodo” (ver fs. 70 vta., 71 in principium y 71 vta. anteúltimo párrafo).

3.- Que a fs. 89 comparece el escribano MIGUENS y manifiesta que la Inspección General de Justicia le impuso una sanción en violación de lo establecido por el artículo 136 de la ley 404 y que transcurridos mas de dos meses de dictada la resolución respectiva, como no fue notificada fehacientemente al Colegio de Escribanos, viene a suplir la injustificada omisión. Aclara que en repetidas oportunidades solicitó a la entidad administrativa vista de las actuaciones para poder obtener copia certificada y ejercer su derecho de defensa ante la Cámara respectiva.

4.- Que a fs. 93, al tiempo de contestar el traslado de la presentación de la Inspección General de Justicia, el escribano se remite al escrito de fs. 89 y se explaya sobre sus requerimientos infructuosos ante dicho ente.

5.- Que a fs. 96 obra el dictamen producido por la Comisión de Defensa del Escribano, conforme a la intervención ordenada a fs. 91.

Allí se concluyó, por intermedio del Sr. Consejero, escribano Norberto R. BENSEÑOR, que debía instruirse sumario al escribano MIGUENS a raíz de la presentación de la Inspección General de Justicia, sin perjuicio de hacerle conocer al Inspector General que la sanción de apercibimiento era nula conforme lo dispuesto en el art. 136 de la ley 404 y que el Colegio estaba en desacuerdo con las consideraciones que a este funcionario le merecen la función notarial. También recomendó poner en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación las circunstancias tratadas en los puntos 4 y 5 de su dictamen, o sea, bajo los epígrafes: “La aplicación de sanciones disciplinarias por parte del Inspector General de Justicia” y “La función notarial según el criterio de la resolución 1005 del Inspector General de Justicia”.

6.- Que el Consejo Directivo, en su sesión del 30 de noviembre de 2004 (Acta Nº 3457), resolvió “proceder de conformidad con los lineamientos esbozados en el dictamen en consideración”.

Y CONSIDERANDO:

I – Que se han cumplido las diligencias preliminares que prevé el artículo 9º del Reglamento de Actuaciones Sumariales.

II – Que el art. 124 incisos c), e) y k) de la ley 404 establece que es deber de esta Institución vigilar el cumplimiento por parte de los escribanos de dicha ley, de su reglamentación y de toda otra disposición atinente al notariado, incluso las resoluciones del mismo Colegio y, asimismo, cuidar el decoro profesional, la mayor eficacia de los servicios notariales y el cumplimiento de los principios de ética profesional y que, si sugiere, prima facie, la existencia de hechos que podrían llegar a configurar irregularidad profesional, el Colegio de Escribanos procederá a instruir sumario (art. 14 inciso a) de la mencionada norma).

III – Que es menester dilucidar si las expresiones del escribano Alberto M.MIGUENS, indicadas por la resolución mencionada de la Inspección General de Justicia, importaron efectivamente la utilización de un lenguaje indecoroso o injuriante, con violación de lo principios de ética profesional que resguarda el artículo 134 de la ley 404.

Por las consideraciones que anteceden, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, reunido con quórum reglamentario y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley orgánica notarial Nº 404.

RESUELVE:

1º) Instruir sumario al escribano Alberto María MIGUENS, matrícula Nº 4072, titular del registro notarial Nº 1884, a fin de investigar la responsabilidad profesional que pudiere corresponderle por los hechos de que dan cuenta las actuaciones preliminares producidas.

2º) Designar para su sustanciación a los señores consejeros, escribanos Luis Federico Beruti y Jorge A. De Bártolo.

3º) Correr traslado al citado profesional a fin de que en el plazo de diez días hábiles, formule su defensa por sí o por apoderado, oponga las excepciones que tuviere, acompañe la prueba documental que obre en su poder y ofrezca la restante prueba de descargo, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 14, 15 y 16 del Reglamento de Actuaciones Sumariales).

4º) Hacer saber al Sr. Inspector General de Justicia, que la sanción de apercibimiento aplicada al escribano MIGUENS es nula, conforme lo dispuesto por el art. 136 de la ley 404 y que este Colegio está en desacuerdo con las consideraciones que al funcionario le merecen la función notarial.

5º) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación las circunstancias tratadas en los puntos 4 y 5 del dictamen de la Comisión de Defensa del Escribano, a cuyo fin de le remitirá copia del mismo.

6º) Notificar al escribano la presente resolución, también con copia del dictamen citado, mediante cédula diligenciada a través de la División Mesa de Entradas.
Rubén G.Salaberren Horacio F. Ballestrin
Colegio de Escribanos Colegio de escribanos
Secretario Vicepresidente

CEDULA

Señor Escribano
Alberto Miguens
(Dr. Alejandro M. Linares Luque)
Reconquista 672 – piso 3º “B”
Ciudad de Buenos Aires

Comunico a usted que en el expediente Nº 2724/04, del C. De E., “Inspección General de Justicia – Comunica actuación en expte. Nº 15903617 – ref. esc. Alberto M. Miguens”, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 27 de julio de 2005, ha dictado la siguiente resolución: “...1º) Dar por concluidas las presentes actuaciones sumariales instruidas al escribano Alberto María MIGUENS, matrícula Nº 4072, titulr del Registro Notarial Nº 1884. 2º) Declarar que no se ha constatado ninguna conducta significativa que permita sustentar algún reproche disciplinario. 3º) Notificar por cédula al escribano y oportunamente archivar el expediente. (Resolución Nº 439/05)”

Queda usted notificado, con copia de la resol. de fs. 289/290

Buenos Aires, 5 de agosto de 2005.

Dr. CARLOS E. BETOLIZA
COLEGIO DE ESCRIBANOS
Jefe Departamento de Secretaría

Expte. Nº 2724-04 – (Acta 3484-27/7/05)
Buenos Aires, 27 de julio de 2005.


VISTO: El presente expediente iniciado a raíz de la actuación profesional del escribano Alberto M. MIGUENS, matrícula Nº 4072, titular del registro notarial Nº 1884, del que

RESULTA:

1º) Que el Consejo Directivo en su sesión del 15 de diciembre de 2004 ( Acta N 3459), resolvió instruir sumario al citado profesional y designó para su sustanciación a los Sres. Consejeros, escribanos Luis Federico BERUTI y Jorge A. DE BARTOLO.

2º) Que se iniciaron las actuaciones con motivo de la comunicación de la Inspección General de Justicia (fs. 84) de la resolución adoptada el 19 de agosto de 2004 en el expediente administrativo Nº 1.590.361 (ver fs. 74/77), respecto a la actuación profesional del escribano Alberto María MIGUENS, matrícula Nº 4072, titular del registro notarial Nº 1884, del que resultaba que en la mencionada resolución, el ente administrativo hizo saber al Colegio que había impuesto al escribano MIGUENS la sanción de apercibimiento por el lenguaje indecoroso e injuriante empleado en un escrito dirigido a esa entidad, concretamente por la utilización de la expresiones: “llamémosla a medida”, “o debemos reconocerle excepcionales dotes proféticas”, “o si por el contrario, estaríamos ante una sociedad de acomodo” (ver fs. 70 vta., 71 in principium y 71 vta. anteúltimo párrafo).

3º) Que a fs. 89 compareció el escribano MIGUENS y manifestó que la Inspección General de Justicia le impuso una sanción en violación de lo establecido por el artículo 136 de la ley 404 y que transcurridos más de dos meses de dictada la resolución respectiva, como no fue notificada fehacientemente al Colegio de Escribanos, venía a suplir la injustificada omisión. Aclaró, que en repetidas oportunidades solicitó a la entidad administrativa vista de las actuaciones para poder obtener copia certificada y ejercer su derecho de defensa ante la Cámara respectiva.
4º) Que a fs. 93, al tiempo de contestar el traslado de la presentación de la Inspección General de Justicia, el escribano se remitió al escrito de fs. 89 y se explayó sobre sus requerimientos infructuosos ante dicho ente

5º) Que el Consejo Directivo, en su sesión del 30 de noviembre de 2004 (Acta Nº 3457), resolvió proceder de conformidad con los lineamientos esbozados en el dictamen de la Comisión de Defensa del Escribano de fs. 96.

Allí se concluyó, sobre la base de un dictamen elaborado por el Sr. Consejero, escribano Norberto R. BENSEÑOR, que debía instruirse sumario al escribano MIGUENS a raíz de la presentación de la Inspección General de Justicia, sin perjuicio de hacerle conocer al Inspector General que la sanción de apercibimiento era nula conforme lo dispuesto en el art. 136 de la ley 404 y que el Colegio estaba en desacuerdo con las consideraciones que a este funcionario le merecerían la función notarial, También recomendó poner en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación las circunstancias tratadas en los puntos 4 y 5 de su dictamen, o sea bajo los epígrafes: “La aplicación de sanciones disciplinarias por parte del Inspector General de Justicia” y “La función notarial según el criterio de la resolución 1005 del Inspector General de Justicia”.

6º) Que la instrucción del sumario se fundó en la necesidad de dilucidar si las expresiones del escribano Alberto M. MIGUENS, indicadas por la resolución mencionada de la Inspección General de Justicia, impotaron efectivamente la utilización de un lenguaje indecoroso o injuriante, con violación de los principios de ética profesional que resguarda el artículo 134 de la ley 404.

7º) Que, corrido el traslado de la instrucción sumarial, a fs. 139 lo contestó el escribano MIGUENS, por apoderado.
Luego de una extensa y fundada narración acerca de la actitud que asumiera en el trámite del expediente administrativo, ante las observaciones que calificó como infundadas de la Inspección General de justicia y al expedirse sobre los supuestos agravios, manifestó que en realidad no aludió a una “sociedad de acomodo” sino a una sociedad “de cómodo” sobre lo que se explayó. A fs. 108/ 138 acompañó documentación.

8º) Que a fs. 164 se resolvió que la producción probatoria ofrecida con su responde debía ajustarse a los fundamentos de la apertura de sumario.

9º) Que a fs. 245/248 el escribano planteó reconsideración con respecto a lo decidido a fs. 164, la que no fue aceptada a fs. 249, sin perjuicio de que se agregara a fs. 170/244 la nueva documentación que aportara.

10º) Que a fs. 251 se declaró la cuestión como de puro derecho y se dispuso dar vista por cinco días hábiles al escribano Alberto M. MIGUENS, a fin de que pudiera, si lo deseaba, ejercitar en plenitud su derecho de defensa, alegando acerca de las cuestiones motivo de este sumario.

11º) Que a fs. 263/267 se glosó el alegato, en el que abundó en reflexiones acerca del verdadero sentido de la defensa que asumiera en las instancias administrativas de los alcances de la función notarial.

12º) Que a fs. 269/288 se adjuntó el legajo profesional del escribano MIGUENS, del que surge que registra una sanción de apercibimiento, dispuesta el 9 de abril de 1997 en el Expte. Nº 3775/96, caratulado “Colegio de Escribanos – Documento presentado para su legalización pasado ante el escribano Alberto M. Miguens, adsc. Reg. Not. Nº 84 de la Capital”.

Y CONSIDERANDO:

I – Que este Consejo, en su resolución del 30 de noviembre de 2004, dejó en claro la improcedencia del actuar de la Inspección General de Justicia por haberle impuesto al escribano MIGUENS una sanción de apercibimiento, que era nula en virtud de lo previsto por el art. 136 de la ley 404 y el desacuerdo por las consideraciones que al funcionario a cargo del organismo le merecía la función notarial.

II – Que las ilustrativas constancias aportadas por el escribano MIGUENS son demostrativas de que el empleo de algunas expresiones que en abstracto podrían ser reprochables, se produjo en el marco de su ardorosa defensa de valores consustanciales con la función notarial.

III – Que parecen pensadas para casos como el presente, las elocuentes afirmaciones de Ihering en su magistral obra “La lucha por el Derecho”; “...cada uno en su esfera está obligado a defender la ley, a custodiarla y a cumplirla. Su derecho concreto es la facultad otorgada por el Estado de descender, en ocasión del propio interés, a la lisa judicial para defender la ley y estorbar la injusticia... Afirmando su derecho, en la esfera restringida que ocupa, él sin embargo afirma y mantiene el Derecho. Porque el interés y las consecuencias de su manera de obrar se extiende mucho más allá de su persona... Me refiero al interés de que el estable ordenamiento de la vida social sea asegurado y conservado firme e íntegro...” (versión castellana de Luis M. De Cádiz, Editorial Atlántica S.A., Bs. As., 1954, págs. 90/91).

IV – Que la jurisprudencia ha extremado el celo para evitar que el ejercicio de la defensa en juicio pueda ser limitado irrazonablemente por la imposición de sanciones disciplinarias. En esa línea de pensamiento, se ha resuelto, por ejemplo, que la aplicación de esas sanciones debía se cautelosa, para no levantar la más mínima sombra de obstáculo a la defensa en juicio (ver Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, 23-11-93, en La Ley 1994-C-30).

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, reunido con quórum reglamentario y en uso de las facultades que le acuerda la ley orgánica notarial 404.

RESUELVE:

1º) Dar por concluidas las presentes actuaciones sumariales instruidas al escribano Alberto María MIGUENS, matrícula Nº 4072, titular del Registro Notarial Nº 1884.
2º) Declarar que no se ha constatado ninguna conducta significativa que permita sustentar algún reproche disciplinario.
3º) Notificar por cédula al escribano y oportunamente archivar el expediente. (Resolución Nº 439/05)

IRIS N. P. S. DE TRUJILLO HORACIO F. BALLESTRIN
COLEGIO DE ESCRIBANOS COLEGIO DE ESCRIBANOS
SECRETARIA VICEPRESIDENTE


Toda la información y documentación transcriptas han sido proporcionadas y solicitada su publicación por el Escribano Alberto M. Miguens.

Visitante N°: 26154955

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