Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
« JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 96.883 EXP.Nº 30414/10 SALA lV JUZGADO Nº 62
AUTOS: «B.A.V. C/ M.A. S.A. S/ACCIDENTE-LEY
ESPECIAL »
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 DE FEBRERO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 DE FEBRERO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
Con respecto a las costas, dado que la demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, considero que no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general que rige en la materia (art. 68 CPCCN), por lo que sugiero imponer las costas de ambas instancias a cargo de la aseguradora.
En atención al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales, y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.345, arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21.839 y art. 3º del decreto 16.638/57, sugiero regular en el 16%, 13%, 7% y 7% los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora, de la demandada M. A. ART S.A. y peritos médico y contador, respectivamente, que se calcularán sobre el monto de condena con inclusión de intereses.
VII. En síntesis, de prosperar mi voto correspondería:
1) Modificar la sentencia recurrida reduciendo el monto de la condena a la suma de $224.195,78, con más los intereses establecidos en origen desde el 23//12/2009 hasta el efectivo pago.
2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida (art. 68 in fine del Cód. Procesal).
4) Regular en el 16%, 13%, 7% y 7% los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora, de la demandada, del perito médico y del perito contador, respectivamente, que se calcularán sobre el monto de condena con inclusión de intereses.
5) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 25% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
El doctor Héctor C. Guisado dijo:
Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
1) Modificar la sentencia recurrida reduciendo el monto de la condena a la suma de $224.195,78, con más los intereses establecidos en origen desde el 23//12/2009 hasta el efectivo pago.
2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida (art. 68 in fine del Cód. Procesal).
4) Regular en el 16%, 13%, 7% y 7% los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora, de la demandada, del perito médico y del perito contador, respectivamente, que se calcularán sobre el monto de condena con inclusión de intereses.
5) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 25% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
HÉCTOR C. GUISADO GRACIELA E. MARINO
Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
SILVIA SUSANA SANTOS
Secretaria