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Buenos Aires, Martes 09 de Abril de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74795 . SALA V. AUTOS: “CUNUMI S.A. C/ SCHIAVELLO FERNANDO S/ CONSIGNACIÓN” (JUZGADO Nº 30).
(Viene de la edición anterior) EL DOCTOR ENRIQUE NÉSTOR ARIAS GIBERT dijo: Coincido con el voto que antecede en la medida que no puede invocarse la mora accipiendi cuando el empleador -que depositaba los salarios en la caja de ahorro del trabajador- no necesitaba vencer ninguna resistencia de éste. Por ello, y a tenor de lo normado por el art. 509 del C. Civil y la nota que sobre la mora accipiendi incluyera el codificador a su redacción originaria corresponde rechazar la consignación. Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede. En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.422,22), con más los intereses dispuestos en grado. 2) Costas de ambas instancias a cargo de Cunumi S.A. 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y regular los honorarios de las representaciones y patrocinios letrados de Cunumi S.A. y de Schiavello en $3.000 y 4.600 respectivamente, a valores del presente pronunciamiento.
4) Fijar los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de actora y demandada en el 25 % de lo que les corresponda por la instancia anterior (cfr. art. 14, ley citada).

5) Reg., not. y dev. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe.

Se deja constancia que la Sra. Jueza María C. García Margalejo no vota por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.). Oscar zas Enrique Néstor Arias Gibert - Juez de Cámara Juez de Cámara

Visitante N°: 26870078

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