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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 15 de Marzo de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - Astreintes. Facultades del juez. Cosa juzgada. Es arbitraria la sentencia que, so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada, convalidó el monto de un crédito originado en una multa dirigida a reprimir una inconducta procesal, pues esa circunstancia carece de aptitud como para justificar una eventual desproporción, en tanto no cabría tolerar que un originario propósito represivo se traduzca en una fuente injustificada de enriquecimiento, ni que se quiebre toda norma de razonabilidad, se violenten los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del C. Civil y se desnaturalice la finalidad de la pretensión entablada. (Mayoría: Boggiano, López, Bossert y Vázquez). CSJN R. 311. XXXIV “RNO c/ Cámara Industrial Gráfica Argentina” -14/9/2000 – T. 323 P. 2562. Astreintes. Facultades del juez. Si la provincia ha desoído reiteradamente lo ordenado por la Corte Suprema mediante resoluciones firmes, corresponde establecer astreintes por cada día de demora hasta que se haga efectivo el desalojo del inmueble (art. 666 bis del C. Civil y 37 del CPCCN), las que deben graduarse con la intensidad necesaria para doblegar la porfía demostrada hasta el momento por la obligada. (Mayoría: Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano y López). CSJN E. 114. XXXI “Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Provincia de Tucumán y otro s/ desalojo” - 25/9/2001 – T. 324 P.3041. Astreintes. Facultades del juez. La decisión de aplicar astreintes, la fijación de su monto y las modalidades relacionadas con la
frecuencia del devengamiento de cada unidad, son cuestiones diferidas a la razonable discrecionalidad judicial. Cada magistrado evalúa, para ello, las circunstancias relevantes de la causa, tanto como la evolución de las conductas de obligados y beneficiarios – por ello, esas sanciones conminatorias sin eminentemente provisionales y reajustables-, en orden a la elección de la alternativa que, prima facie, aparezca como la más eficaz para inducir al remiso al cumplimiento del acto de que se trate.
CNAT Sala VIII Expte N° 7003/88 Sent. N° 26.586 del 8/2/2006 “R J c/ Estado Nacional Armada Argentina s/ accidente” (Lescano - Morando)

Astreintes. Facultades del juez. Primera instancia.

Ante una solicitud de la parte actora de que se fijen astreintes en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la entrega de los certificados del art. 80 LCT, la Sala interviniente fijó un monto de $20 diarios a computarse desde la mora. Luego, la misma parte solicitó al magistrado de primera instancia que se aumentara la suma fijada como sanción, resolviendo aquélla que carecía de jurisdicción para expedirse, dado que el importe había sido determinado por la Sala, por lo que desestimó la pretensión. Sin embargo, es necesario recordar que las astreintes son provisionales, no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada ni de la preclusión procesal (CN Civil Sala A 31/10/91, LL 1992-A-475), y pueden ser elevadas, dejadas sin efecto o reajustadas (art. 666 bis CC), siempre por el juez de primera instancia, ya que es él y no la Cámara, quien debe entender en la etapa de ejecución de sentencia. Salvo en los juicios de competencia originaria de la Cámara, ésta sólo puede conocer en la etapa de ejecución por vía de apelación y en los limitadísimos casos en que ésta fuera admisible (art. 109 y conc. de la LO). Como consecuencia, es el magistrado de primera instancia quien debe resolver todas las peticiones vinculadas con la elevación, reducción o supresión de las astreintes.
CNAT Sala IV Expte N° 28.264/02 Sent. Int. N° 44.466 del 29/9/2006 “B E c/ Ha, s/ despido” (Guisado - Zas)

Astreintes. Facultades del juez.

Una vez intimada la demandada al otorgamien to de los certificados de trabajo y efectivizado su incumplimiento, el magistrado de grado se encuentra facultado para modificar –elevando o reduciendo- el monto de astreintes impuesto, según se desarrollan los acontecimientos.
CNAT Sala IX Expte N° 28.873/05 Sent. N°14.186 del 30/4/2007 “ M M c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital y Gran Buenos Aires s/ despido” (Pasini - Balestrini)

Astreintes. Facultades del juez.

Las astreintes configuran una sanción de tipo pecuniario, que los jueces se encuentran facultados a aplicar contra quienes desoigan sus mandatos, para conminarlos a su cumplimiento (cfr. art. 666 bis CC). Por lo tanto, los jueces pueden fijarlas en el monto que estimen conveniente, el que, incluso, pueden modificar, según entiendan necesario para motivar al deudor a cumplir con la obligación a cuyo cumplimiento se lo ha condenado.
CNAT Sala IV Expte N° 27.915/05 Sent. Def. N° 92.333 del 1/6/2007 “M, N c/ G SRL s/ ind. art. 80 ley 25345” (Guisado - Moroni)

Astreintes. Facultades del juez.

Conforme el art. 666 bis del C. Civil el juez está facultado para fijar astreintes ante el incumplimiento de una obligación impuesta en una resolución judicial – en el caso, la entrega del certificado de trabajo- previsto en el art. 80 LCT- pero nada obsta a que se les fije un límite temporal y opte por satisfacer el derecho del acreedor expidiendo copia certificada de la sentencia donde surgen el salario, la categoría y períodos trabajados por el dependiente, además de informar al ANSES lo decidido en el pronunciamiento (conf. Arts 626 y 630 el C. Civil).
CNAT Sala II Expte N° 13.171/05 Sent. Def. N° 95.090 del 29/6/2007 “R, M y otros c/ G R s/ despido” (González - Pirolo)

Astreintes. Facultades del juez. No fijación de limitación temporal en la sentencia definitiva. Cosa juzgada. Modificación. Improcedencia.

En la sentencia definitiva no se estableció pauta ni limitación temporal en torno a la aplicación de las astreintes, por lo que corresponde entender que la imposición de aquéllas debe regir hasta el efectivo cumplimiento de la obligación; ello, sin perjuicio de las facultades del juez de reajustarlas o dejarlas sin efecto si el obligado desiste de su resistencia al cumplimiento de la obligación y justifica total o parcialmente su proceder (art. 666 bis del C. Civil y 37 del CPCCN). Si bien en otros casos se ha admitido como válido que, en la sentencia, el juez fijara una limitación temporal a la imposición de astreintes, y que, transcurrido ese límite de tiempo, la obligación pudiera ser satisfecha directamente por el juzgado, lo cierto es que en este caso concreto, no se incluyó esa previsión en la sentencia definitiva, sino que sólo se estableció como vía de obtener el cumplimiento de la obligación, la imposición de astreintes. Por ello, habiendo operado la preclusión respecto a lo determinado en la sentencia definitiva, cualquier modificación de lo decidido afectaría la cosa juzgada. (Del voto del Dr. Pirolo).
CNAT Sala II Expte N° 6750/00 Sent. Int. N° 55.598 del 15/8/2007 “T, c/ S SA y otros s/ despido” (Pirolo - González)

Astreintes. Facultades del juez. Modificación. Procedencia.

La decisión del juez de imponer astreintes, aún cuando se encuentre firme y consentida, no pude implicar la imposibilidad futura de disponer su supresión o modificación, pues ello es inherente a la naturaleza misma de este tipo de sanciones. No obstante, la circunstancia de que tanto el art. 37 del CPCCN como el art. 666 bis del C. Civil prevén, como presupuesto para reducir o dejar sin efecto las sanciones conminatorias impuestas judicialmente que el emplazado –de alguna manera- desista de su resistencia o justifique total o parcialmente su proceder, y – en el caso concreto- ello no ha acontecido, la resolución adoptada en cuanto al cumplimiento de la obligación por el Juzgado, sin petición de parte interesada y sin que tampoco se hayan acompañado elementos de juicio que justifiquen tal proceder, se advierte ajena al marco de las cuestiones sometidas a consideración. (Del voto de la Dra. González).
CNAT Sala II Expte N° 6750/00 Sent. Int. N° 55.598 del 15/8/2007 “T, M c/ S SA y otros s/ despido” (Pirolo – González).

Astreintes. Falta de entrega del certificado de traba
jo. Expedición de copia certificada de la sentencia donde conste el salario, categoría y períodos trabajados por el trabajador. Facultad del juez.


Conforme el art. 666 bis del Código Civil, el juez está facultado para fijar astreintes ante el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, pero nada obsta a que opte por satisfacer el derecho del acreedor expidiendo copia certificada de la sentencia de donde surgen el salario, categoría y períodos trabajados por el trabajador, además de informar al ANSES lo decidido en el pronunciamiento (cfr. arts. 626 y 630 Cód. Civil). Ello así porque, entre los caracteres de las astreintes, figuran la discrecionalidad: los jueces pueden imponerlas según su prudente arbitrio, acrecentarlas o disminuirlas o dejarlas sin efecto; la provisionalidad: son condenaciones conminatorias, no definitivas; y son conminatorias: buscan que el obligado cumpla con el deber jurídico a su cargo, no tienen función resarcitoria por lo que se establecen sin tener en cuenta el daño que pueda sufrir el acreedor.
CNAT Sala II Expte. N° 1.111/07 Sent. Def. N° 95.655 del 03/04/2008 “S.A.V. c/C. .A. y otro s/despido”. (González - Maza).

Astreintes. Facultades del juez.

Los jueces se encuentran facultados para aplicar astreintes contra quienes deliberadamente desobedecen mandatos a fin de conminarlos a su específico cumplimiento.
CNAT Sala I Expte Nº 52.403/2010 Sent. Int. Nº 61.346 del 26/5/2011 “VP D c/Estado Nacional – Ministerio de Economía s/daño y perjuicio” (Vilela – Vázquez).

Astreintes. Facultades del juez.

La decisión de aplicar astreintes, la fijación de su monto y las modalidades relacionadas con la frecuencia del devengamiento de cada unidad, son cuestiones diferidas a la razonable discreción judicial. Cada magistrado debe evaluar, para ello, las circunstancias relevantes de la causa, tanto como la evolución de las conductas de obligados y beneficiarios – en atención a que las sanciones conminatorias son eminentemente provisionales y reajustables - , en orden a la elección de la alternativa que, prima facie, aparezca como la más eficaz para inducir al remiso al cumplimiento del acto de que se trate.
CNAT Sala VIII Expte Nº 31.656/07 Sent. Int. Nº 33.547 del 23/8/2011 “P M P c/ Urbano Express Argentina SA s/despido” (Catardo – Pesino).

Astreintes. Facultades del juez. Imposición.

Las astreintes previstas por cada día de demora, según lo dispuesto por el art. 666 bis CC, se imponen únicamente a aquéllos que no dieran cumplimiento con deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial firme.
CNAT Sala X Expte Nº 47.262/09 Sent. Def. Nº 19755 del 14/5/2012 “M, L M c/Sancor Cooperativas Unidas Ltda y otro s/despido” (Corach – Brandolino).

Astreintes. Facultad del juez. Graduación.

Las astreintes o sanciones conminatorias (art. 622 CC) “(…) suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el acreedor no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir, de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfia del obligado (…)” (CSJN, I.75.XXV “I E A. c/BCRA” – 27/2/1997 – T.320 P.186)
CNAT Sala III Expte Nº 21.684/08 Sent. Def. Nº 93.325 del 30/11/2012 “M E V y otros c/S. P., Gerardo Andrés s/despido” (Cañal – Rodríguez Brunengo).

b) Monto.
Astreintes. Monto. Irrevisibilidad.
Las astreintes tienen como causa directa el incumplimiento por el deudor de la obligación de hacer declarada en la sentencia y sólo podrían cuestionarse en etapa de ejecución si aquél desiste de su reticencia, da cumplimiento total o parcial a su obligación y justifica objetivamente su retardo. En el caso, no se da ningún supuesto que permita en esta instancia la revisión del monto establecido, en tanto la gravedad de la multa es relativa y debe ser merituada según el temperamento adoptado por las partes y en el contexto económico existente al momento de su eventual aplicación
CNAT Sala II Expte Nº 10.826/2011 Sent. Int. Nº 60667 del 7/4/2011 “Tognetti, Daniel Carlos c/Cuatro Cabezas SA y otros s/despido” (González – Maza)

Astreintes. Monto. Ausencia de fijación.

El fundamento de la aplicación de astreintes radica en la posibilidad de coaccionar al deudor a fin de que cumpla con una obligación de hacer, motivo por el cual se considera que es una sanción conminatoria. Por ende, toda vez que lo que se intenta es que la demandada cumpla con el requerimiento de pago y, dado que aún no hay sanción pecuniaria impuesta, no es viable su apelación liminar, ya que es atribución del a quo la fijación, en primer lugar, del monto de las astreintes.
CNAT Sala I Expte Nº 11.593/2010 Sent. Def. Nº 87.591 del 24/4/2012 “Estigarribia, Gladys Mabel y otros c/Consolidar Comercializadora SA s/diferencias de salarios” (Vilela – Pasten de Ishihara).

Astreintes. Monto. Cuestionamiento. Improcedencia.

Si bien en el pronunciamiento de grado se condenó a la demandada a la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento, cabe destacar que, en relación al monto, el agravio es inconsistente por cuanto, si hipotéticamente la demandada se viera obligada a afrontar el pago de las mismas, ello derivará de su propio incumplimiento y, por lo tanto, no podría quejarse (conf. art. 1111 CC).
CNAT Sala X Expte Nº 47.262/09 Sent. Def. Nº 19755 del 14/5/2012 “Mollar, Luis Mario c/Sancor Cooperativas Unidas Ltda y otro s/despido” (Corach – Brandolino).

Astreintes. Monto. Cuestionamiento.

La fijación de astreintes debe efectuarse, en el caso concreto, en base a la entidad del incumplimiento y considerarse, además, la capacidad patrimonial del sujeto a quien va dirigida dicha sanción como para, de algún modo, persuadirlo al cumplimiento de la obligación impuesta. Siendo que la obligación a la cual fue condenada la demandada (y debidamente notificada en su oportunidad) era la de otorgar un código de descuento para hacer efectiva la retención de las cuotas de afiliación u otros aportes sindicales y, toda vez que aquélla incumplió con la manda judicial, la cuantía fijada en la instancia de grado en concepto de astreintes resulta exigua, por lo que corresponde elevar las mismas a la suma de $500 por cada día de retardo en el cumplimiento de su condena.
CNAT Sala X Expte Nº45.483/09 Sent. Int. Nº 19.805 del 18/5/2012 “Asociación Trabajadores del Estado ATE c/Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado CEAMSE s/juicio sumarísimo” (Brandolino - Corach).

Astreintes. Monto. Cuestionamiento.

Dado que en la instancia de grado se fijó el monto por astreintes en caso de incumplimiento de la demandada a la entrega de los certificados de trabajo en la suma de Pesos cincuenta ($ 50), al tratarse de una sanción conminatoria, cuyo fin es compeler al deudor a cumplir con su obligación, dicho monto resulta ser bajo, puesto que no tiene el efecto persuasivo que es dable esperar, por lo que corresponde elevarla a $ 400 por cada día de retardo (art. 666 bis CC).
CNAT Sala III Expte Nº 39.301/2010 Sent. Def. Nº 93147 del 29/6/2012 “Finkelstein, Federico Aníbal c/Arte Radiotelevisivo Argentino SA s/despido” (Cañal – Pesino – Rodríguez Brunengo).

b) Graduación de acuerdo al caudal económico.

Astreintes. Graduación. Caudal económico.


Del juego armónico de los arts. 666 bis del C. Civil y 37 del CPCCN, resulta que las sumas impuestas en concepto de astreintes se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas, y los jueces podrán dejarlas sin efecto o reajustarlas en caso de que el deudor desista de su reticencia y justifique total o parcialmente su proceder. (En el caso, los certificados, aún con errores, fueron acompañados al contestar la demanda y el actor dejó transcurrir más de un año desde la primer intimación cursada a la demandada hasta la petición concreta, cuando las actuaciones ya se encontraban archivadas).
CNAT Sala X Expte N° 20.604/00 Sent. Int. N° 11.721 del 7/2/2005 “Sosa, Mercedes c/ Videla Aubone, Lucía y otro s/ despido” (Corach - Scotti).

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