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Buenos Aires, Lunes 07 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

10.- Medidas cautelares

Representantes sindicales. Ley 23.551. Medida cautelar. Reinstalación. Procedencia.
Los trabajadores amparados por la tutela sindical prevista en la ley 23.551, no pueden ser despedidos directamente sino previa exclusión de la tutela. En los casos de despido directo el afectado tiene a su disposición una acción de nulidad y reinstalación, fundada, precisamente, en la nulidad del despido dispuesto en esas condiciones. De este modo, al resultar nulo -en el caso- el despido directo, cabe ordenar la reinstalación con carácter cautelar, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el proceso de exclusión de tutela o de nulidad y reinstalación, o la demanda por cobro de indemnizaciones.
CNAT Sala VIII Exp. 25.266/06 Sent. Int. N° 27.689 del 19/12/2006 “A., F.V.A.c/D.Salud y Acción Social de la Armada - Diba s/medida cautelar” (Morando - Catardo)

Representantes sindicales. Ley 23.551. Art. 52. Suspensión de la prestación laboral del delegado gremial con carácter cautelar.
El art. 52 de la ley 23.551 faculta al empleador a peticionar al juez o tribunal interviniente que dentro del plazo de cinco días se disponga la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa. Dicha medida responde a la necesidad de compatibilizar la prevención de prácticas antisindicales con situaciones fácticas en las cuales, según ha demostrado la experiencia, la conducta o la personalidad del sujeto tutelado pueden ocasionar, en caso de no accederse a una expeditiva separación de su medio de trabajo o del cambio de condiciones de su prestación, graves perjuicios –eventualmente irreparables- a bienes jurídicos tan respetables como el libre ejercicio de la actividad sindical: la integridad física o la vida del empleador, de los superiores jerárquicos o de sus propios compañeros de trabajo, los fondos, elementos de producción y otros bienes vitales del patrimonio de la empresa, imprescindibles para su normal funcionamiento.
CNAT Sala VII Expte. N° 21.527/08 Sent. Int. N° 30.031 del 12/11/2008 “T. A.S.A. c/G.J.L.s/juicio sumarísimo”. (Rodríguez Brunengo - Ferreirós)

Representantes sindicales. Ley 23.551. Medida cautelar para suspender la prestación laboral. Exclusión de tutela. Procedencia de la medida aunque deba producirse prueba.
Dado que en el caso se promovió acción de exclusión de tutela contra el demandado y, asimismo, se peticionó que se decrete cautelarmente la suspensión de la prestación laboral del trabajador porque existiría un evidente y grave peligro, concreto, real y presente para la seguridad de los bienes tanto de propiedad de los empleados como los de la empresa como así también, existirá riesgo en la integridad física de los empleados de la misma, dicha petición resulta procedente aunque requiera la producción de prueba porque la necesidad de producir la prueba oportunamente ofrecida (en especial, la testimonial) en modo alguno atenta contra la viabilidad del remedio procesal incoado, pues ello se encuentra específicamente contemplado en la norma adjetiva (art. 197 CPCCN).
CNAT Sala V Expte N° 35.677/08 Sent. Def. N° 71.232 del 5/12/2008 « A.G.R.SA c/ C., H.s/ juicio sumarísimo” (Zas – García Margalejo).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Despido del trabajador que comunicó al empleador su postulación como candidato a delegado. Medida cautelar contra el proceder de la empleadora. Procedencia.
Cabe hacer lugar a la pretensión cautelar dirigida a impugnar el proceder de la empleadora que habría despedido al trabajador luego que le comunicara su postulación como candidato a delegado, en el marco de una disputa de representación. Ello así, dado que en los procedimientos fundados en los arts. 47 de la ley 23.551 y 1 y concs. de la Ley 23.592 cabe la procedencia de las reinstalaciones precautorias a efectos de participar en procesos electorales, para evitar la vulneración de los derechos emergentes de la libertad sindical, supeditado a la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (Del Dictamen de la FG N° 49.535 del 03/12/2009, Dr. Álvarez, al que adhirió la Sala)
CNAT Sala II Expte. N° 45.076/2009 Sent. Int. N° 58.585 del 3/12/2009 “V.J.P.c/C.SA s/acción de amparo - incidente medida cautelar” (González - Maza)

Representantes sindicales. Despido del delegado gremial. Entidad sindical en etapa fundacional. Medida cautelar tendiente a la reinstalación del trabajador despedido por razones gremiales. Procedencia.
La pretensión cautelar de reinstalación deducida en el marco de un proceso sumarísimo fundado en los arts. 47 y concs. de la ley 23.551, y en las disposiciones que vedan la discriminación prevista por la ley 23.592, puede extenderse a los casos en los cuales los trabajadores se encuentran en instancia fundacional de una entidad sindical, sobre todo si dicha circunstancia había entrado en la esfera de conocimiento de la empresa con anterioridad a la disolución de los vínculos, y teniendo en cuenta el criterio amplio sentado por la CSJN en la sentencia dictada el 09/12/09 en autos “R.A.M.c/Estado Nacional” y la alusión que se efectúa a los principios básicos de la libertad sindical y de la protección a los dirigentes sindicales que emergen, tanto del art. 14 bis de la CN, como del convenio N° 87 de la OIT (Del Dictamen de FG N° 52.222 del 03/03/2011, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala)
CNAT Sala V Expte. N° 36.975/2010 Sent. Def. N° 73.004 del 23/3/2010 “L.Ví.H. c/I.SA s/acción de amparo” (Zas – Arias Gibert).

Representantes sindicales. Despido del delegado gremial. Pretensión cautelar de reinstalación. Ley 23.592 sobre actos discriminatorios. Procedencia.
Debe considerarse que existe suficiente verosimilitud de derecho y peligro en la demora para habilitar una cautelar consistente en un pedido de reinstalación en el mismo puesto y condiciones de trabajo, formulada en las previsiones de la ley 23.592 sobre actos discriminatorios, arguyendo que el despido se produjo en razón de las funciones gremiales del trabajador, al desprenderse de las testimoniales la proximidad temporal entre: a) las fechas en que la empleadora habría comenzado a cursar al trabajador emplazamientos por vía postal, en los que le imputara diferentes incumplimientos contractuales, hasta concluir en el despido con invocación de causa, y, b) la realización de las reuniones que el actor habría tenido con los directivos de la empresa días antes de la asamblea que lo ungiera delegado de personal por el Sindicato de la Salud, asociación sin personería gremial. Todo ello sin que implique adelantar opinión sobre la cuestión de fondo debatida, ni calificar como discriminatorio por motivos sindicales el despido del trabajador demandante. (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
CNAT Sala VIII Expte. N° 49.513/09 Sent. Def.N° 36.994 del 29/03/2010 “Abelenda Guillermo Andrés c/CEMIC s/juicio sumarísimo”. (Vázquez – Morando - Catardo).

Representantes sindicales. Despido del delegado gremial. Pretensión cautelar de reinstalación. Ley 23.592 sobre actos discriminatorios. Improcedencia.
No concurre el requisito de verosimilitud del derecho que podría justificar la pretensión cautelar consistente en un pedido de reinstalación en el mismo puesto y condiciones de trabajo, formulada en las previsiones de la ley 23.592 sobre actos discriminatorios, arguyendo que el despido se produjo en razón de las funciones gremiales del trabajador, en la medida en que el pretensor no haya sido designado como delegado del personal del establecimiento donde prestaba servicios. De esa forma, no resulta ser sujeto de la protección de estabilidad que prevé la ley referida, y sin adelantar opinión respecto de la pretensión de fondo, esa medida está reservada, en la legislación positiva a los representantes gremiales designados en el ámbito de una asociación sindical con personería gremial. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).
CNAT Sala VIII Expte. N° 49.513/09 Sent. Def. N° 36.994 del 29/03/2010 “A. G.A.c/C.s/juicio sumarísimo”. (Vázquez – Morando - Catardo)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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