CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES”
Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
INDICE
1.- Estabilidad gremial (pág. 2).
2.-Tutela sindical (pág. 5).
3.- Tutela de candidatos (pág. 13)
4.- Permisos gremiales (pág. 15)
5.- Exclusión de tutela (pág. 15)
a) Generalidades.
b) Jubilación.
c) Enfermedad o incapacidad.
6 - Cierre del establecimiento (pág. 27)
7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28)
8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39)
9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41)
10.- Medidas cautelares (pág. 41)
- Publicaciones y libros (pág. 48).
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.
7.- Acción de reinstalación o reestablecimiento.
Representantes sindicales. Nulidad despido discriminatorio de un “delegado gremial de hecho”. Reinstalación. Análisis del caso concreto.
Aun a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal en el caso “Álvarez c/Cencosud” (7/12/2010), no puede derivarse de ello que en cualquier caso siempre devendría injustificado despedir a una persona que intervenga en una medida de fuerza y que, por tanto, debería reinstalárselo sin más en su puesto de trabajo, cualquiera haya sido la conducta o el incumplimiento en que haya incurrido. Ello, por cuanto se trata de una cuestión a decidir caso por caso de acuerdo con sus circunstancias y con las pruebas que se produzcan e invocaciones que se hagan también en cada supuesto que se presente; así, hipotéticamente, podrían configurarse incluso dentro del marco de una huelga o conflicto colectivo conductas tales que – ya sea por su violencia, por sus alcances, por sus consecuencias – impliquen una injuria tal que autorice a despedir a aquél que las realizara, sea o no un activista sindical de hecho (Del voto de la Dra. García Margalejo, en mayoría).
CNAT Sala V Expte Nº 51.236/2010 Sent. Def. Nº 74.281 del 13/07/2012 “M., G.M.c/A. y V.SRL s/ Juicio Sumarisimo”. (Arias Gibert – García Margalejo - Zas)
Representantes sindicales. Nulidad del despido discriminatorio de un “delegado gremial” de hecho. Reinstalación. Daños y perjuicios. Procedencia. Fundamento de la reparación: Art. 47 LAS.
Desde la perspectiva de la libertad sindical vulnerada, la nulidad del despido discriminatorio por motivos antisindicales es la única solución que repara totalmente el daño causado, porque el perjuicio no solo es sufrido por el trabajador despedido sino por el universo de trabajadores comprendidos en el ámbito de la acción colectiva desplegada por aquél. La alternativa indemnizatoria podría solucionar el problema económico del trabajador directamente afectado, pero no repararía eficazmente la violación a la libertad sindical como derecho humano fundamental. En el presente caso, el art. 47 de la ley 23.551 y la ley 23.592 se articulan y complementan en la protección del actor frente al despido discriminatorio por motivos antisindicales, habilitando al trabajador a demandar la nulidad del despido, la reinstalación en el puesto de trabajo y la reparación de los daños y perjuicios sufridos (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
CNAT Sala V Expte Nº 51.236/2010 Sent. Def. Nº 74.281 del 13/07/2012 “M., G.M. c/ A.y V.SRL s/ Juicio Sumarisimo”. (Arias Gibert – García Margalejo - Zas )
Representantes sindicales. Despido discriminatorio por motivos antisindicales. Art. 47 ley 23.551 y ley 23.592. Interpretación. Nulidad. Reinstalación. Daños y perjuicios.
La situación de real o aparente desarmonía entre el art. 47 de la ley 23.551 y la ley 23.592 y sus posibles interpretaciones debe ser resuelta en el sentido más favorable al trabajador, esto es, admitiendo que constituyen un conjunto normativo armónico que, ante un caso de despido discriminatorio por motivos antisindicales, habilita al trabajador a demandar la nulidad del despido, la reinstalación en el puesto de trabajo y la reparación de los daños y perjuicios sufridos. Esta interpretación se deriva del control de convencionalidad de oficio que deben realizar los jueces y tribunales argentinos, a la luz de la doctrina establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual es acatada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
CNAT Sala V Expte Nº 51.236/10 Sent. Def. Nº 74.281 del 13/07/2012 “M., G.M.c/ A. y V.SRL s/ Juicio Sumarisimo”. (Arias Gibert – García Margalejo – Zas).
Representantes sindicales. Nulidad del despido discriminatorio de un “delegado gremial” de hecho. Procedencia. Fundamento de la reparación: Arts. 1068 y 1069 CC.
Cuando la ley manda a cesar el comportamiento del acto antisindical, la consecuencia es la privación de los efectos del acto, del mismo modo que frente al acto discriminatorio, como consecuencia de la caída de la cláusula penal que era el otro efecto establecido por la ley para evitar la aplicación de la sanción general del artículo 18 del CC, esto es, la nulidad del despido. De este modo, el trabajador afectado por un despido represalia por el ejercicio de una libertad sindical tendría derecho al cese del acto (nulidad del despido) pero no al resarcimiento de los daños que emergen del acto antijurídico por efecto propio de la norma. Pero, si bien el actor solo tiene derecho al cese del impedimento que carezca de una indemnización tarifada especial, ello no importa apartar de las responsabilidades que crea el acto jurídico nulo por cuanto, como tal, ingresa a la esfera de reparación de los actos ilícitos. Por lo tanto, debe confirmarse la decisión relativa a los salarios caídos no en virtud de la norma del articulo 47 LAS sino por imperio de lo dispuesto por los artículos 1068 y 1069 del Cód.Civil, todo ello dentro del ámbito del iura novit curia. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría)
CNAT Sala V Expte Nº 51.236/10 Sent. Def. Nº 74.281 del 13/07/2012 “M., G.M. c/ A.y V.SRL s/ Juicio Sumarisimo”. (Arias Gibert – García Margalejo – Zas).
Representantes sindicales. Participación en medidas de acción gremial. Reinstalación. Improcedencia.
Más allá de la arbitrariedad del despido dispuesto por la empleadora, ello no alcanza para nulificarlo puesto que aun cuando la decisión se encuentre vinculada a la participación de la accionante en una medida de acción gremial, de ello no se colige que se la haya despedido en razón de la afiliación o de la actividad en el gremio, por lo que, prima facie, no cabe privar de eficacia al acto resolutorio si no se ha demostrado el carácter claramente lesivo de derechos fundamentales que justificaría la declaración de nulidad pretendida. Es que al no advertirse que la decisión de despedir a la actora estuviera dirigida a afectar o coartar el ejercicio de su libertad sindical y, dado que la trabajadora no estaba en ejercicio de ninguna función gremial, aun cuando la decisión patronal pudiera descalificarse desde distintos puntos de vista (arts. 10, 62, 63 y 242 y concord LCT), no cabe suponer que esa arbitrariedad esconda una motivación claramente antisindical.
CNAT Sala II Expte N° 48.311/09 Sent. Def. N° 100.757 del 13/7/2012 “C.R., C.C.c/K. F.A.SA y otros s/ juicio sumarísimo” (González – Maza).
Representantes sindicales. Designación de representante sindical durante trámite conciliación obligatoria. Reinstalación. Procedencia.
Aun cuando la designación de la actora como representante del personal se hubiere producido durante el periodo de conciliación obligatoria, tal extremo carece de trascendencia dado que en la causa no se polemiza acerca de las conductas posibles de la trabajadora, sino que se juzga sólo la ineficacia de una iniciativa extintiva de la empresa por el trámite de exclusión. En este caso, lo cierto y concreto es que las elecciones fueron convocadas por la entidad gremial legitimada, la empresa se notificó de la designación de la demandante como delegada sindical y, pese a los reparos formulados, no se obtuvo pronunciamiento alguno que invalide las mentadas elecciones con anterioridad a disponerse el cese de la trabajadora, circunstancias ellas que revelan la vigencia de la garantía tutelar. Por ende, corresponde admitir la acción de reinstalación deducida con sustento en lo dispuesto por los arts. 48 y 58 LAS (conf. Dictamen FG N° 55.134 del 10/7/2012, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala II Expte N° 16.800/2011 Sent. Def. N° 100.793 del 31/7/2012 « S., R.L.c/H.A.S.SA s/juicio sumarísimo” (González – Pirolo)
Representantes sindicales. Trámite de la simple inscripción. Designación de delegado sindical. Despido discriminatorio. Reinstalación.
Si bien la Asociación de Personal Jerárquico de Comercio a la que pertenecía el actor no es una asociación con personería gremial ni con la simple inscripción (ya que la misma se encontraba en trámite y pendiente de resolución por ante el Ministerio de Trabajo), lo cierto es que la parte actora notificó a la demandada la designación como delegado sindical de aquélla. Por ello, resulta aplicable la doctrina de la CSJN “Rossi” (Fallos 332:2715) y “ATE” (Fallos 331:2499). Es decir que el régimen general en materia de extinción que habilita el despido sin causa, cede frente a normas de rango superior como los arts. 14 y 16 CN, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 CN), el Convenio 158 OIT y la ley 23.592, que sancionan conductas discriminatorias como la llevada adelante por la empleadora. Además, ello guarda correlato con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en la causa “Álvarez c/ Cencosud” ya que el despido de que fue objeto el accionante ha pretendido encubrir una conducta antisindical y un acto discriminatorio por la actividad gremial llevada a cabo por aquél, para promover la defensa de los derechos de los empleados de la demandada, por lo que corresponde declarar nulo el despido y condenar a la accionada a reinstalar al actor en su puesto de trabajo.
CNAT Sala VI Expte N° 27.744/2010 Sent. Def. N° 64.203 del 9/8/2012 « A., J.N.c/ W. M.A.SRL s/juicio sumarísmo” (Raffaghelli – Fernández Madrid).