CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES”
Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
INDICE
1.- Estabilidad gremial (pág. 2).
2.-Tutela sindical (pág. 5).
3.- Tutela de candidatos (pág. 13)
4.- Permisos gremiales (pág. 15)
5.- Exclusión de tutela (pág. 15)
a) Generalidades.
b) Jubilación.
c) Enfermedad o incapacidad.
6 - Cierre del establecimiento (pág. 27)
7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28)
8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39)
9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41)
10.- Medidas cautelares (pág. 41)
- Publicaciones y libros (pág. 48).
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.
7.- Acción de reinstalación o reestablecimiento.
Representantes sindicales. Ley 23.551 y 23.592. Actividad sindical. Reinstalación.
Dado que el despido dispuesto por la empleadora obedeció a la actividad sindical desplegada por la actora en la empresa, corresponde confirmar la condena al respecto. A su vez, la ley 23.592 permite dejar sin efecto el acto discriminatorio aun cuando se trate de un despido dispuesto en el régimen de estabilidad impropia. Por ende, si el acto discriminatorio está prohibido por la Constitución Nacional (art. 16) y por la ley de mención (art. 1), ello indica que tiene un objeto prohibido (art. 953 CC) y, entonces es nulo (art. 1044 CC); en consecuencia, el perjuicio debe ser reparado, reponiendo las cosas al estado anterior al acto lesivo (art. 1 ley 23.592 y art. 1083 CC. En definitiva, como el acto extintivo resultó nulo, corresponde también confirmar la condena de los salarios caídos desde la desvinculación y hasta la efectiva reinstalación de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo.
CNAT Sala X Expte N° 10.659/07 Sent. Def. N° 15.829 del 1/2/2008 « D.A., J.c/A.A.SA s/acción de amparo” (Corach – Scotti).
Representantes sindicales. Ley 23.551. Promoción de acción de reinstalación. Actor que asume como diputado nacional.
Deviene abstracta la demanda sumarísima de reinstalación ante la asunción del demandante como diputado nacional y la suspensión de la relación laboral que el desempeño electivo implica. La acción sumarísima, que se agota con la reinstalación, se ve afectada claramente por la asunción del actor como diputado y no resultaría razonable dictar un pronunciamiento cuyo acatamiento se viera también suspendido en el prolongado lapso que dura el mandato. En dichas condiciones, el proceso entendido como una vía para la reinstalación pierde actualidad, pudiéndose dejar expresamente a salvo la posibilidad del demandante de replantear las cuestiones, luego de vencida la representación, en el marco de la misma tutela y en función de la conducta que asuma la empleadora (Del Dictamen FG N° 46.899 del 16/09/2008, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala)
CNAT Sala II Expte. N° 14.408/06 Sent. Def. N° 96.057 del 24/9/2008 “B., S.A.c/A.A.S.A. s/juicio sumarísimo”. (Maza - González).
Representantes sindicales. Ley 23.551. Amparo sindical. Contratos vespertinos temporarios de personal de maestranza del Poder Judicial de la Nación. No renovación. Acción de reinstalación. Improcedencia.
No media violación de la garantía de estabilidad gremial ante la no renovación de los contratos temporarios que los reclamantes tenían en el turno vespertino de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Poder Judicial de la Nación), dispuesta por Acta N° 269 de dicho organismo, por no haber mediado una alteración de sus condiciones de trabajo encuadrable en el concepto del art. 48 de la ley de asociaciones sindicales, sino que por el contrario, ello implicó el cumplimiento del plazo previsto en la vinculación jurídica habida entre las partes y menos aún, cuando los actores prosiguen prestando tareas como personal de planta permanente del Poder Judicial de la Nación en el turno mañana, por lo que éstos no se verían impedidos de manera alguna de ejercer su labor gremial. Tampoco se verifica en el caso que el empleador haya violado la garantía establecida en el art. 52 de la ley 23.551, puesto que la garantía sindical y de estabilidad que ostentan los demandantes no se vio lesionada ni sufrió menoscabo en función de lo decidido por la Cámara referida, al haberse respetado sus respectivas contrataciones en la planta permanente durante la jornada matutina donde no se alteró la esencia o sustancia de sus funciones o gestiones como representantes gremiales.
CNAT Sala X Expte. N° 18.457/07 Sent. Def. N° 16.372 del 12/11/2008 “B., A.A.y otro c/Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de la Seguridad Social s/juicio sumarísimo”. (Corach - Stortini).
Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela sindical. Delegado suplente despedido sin causa. Percepción de una suma de dinero. Opción (despido indirecto). Art. 52 de la ley 23.551. Despido nulo. Negativa a reincorporar.
El hecho de que la demandada dispusiera el despido sin causa de un trabajador delegado suplente -aun cuando hubiera cobrado la indemnización tarifada por despido indirecto-, sin acudir al procedimiento de exclusión de tutela es un acto nulo por no tener “la forma exclusivamente ordenada por la ley” (arts. 18 y 1044, C.Civ.) y, por lo tanto, ineficaz para producir la extinción del contrato de trabajo. Y sumado a ello el hecho de que había manifestado en tres oportunidades su decisión inequívoca de ser reincorporado a su puesto de trabajo (una de ellas mediante intimación telegráfica formulada por el sindicato), cabe concluir que la percepción de la suma precitada no implicó el ejercicio de la opción resarcitoria. El cobro de una suma eventualmente cancelatoria de los salarios e indemnizaciones tarifadas por un despido incausado e intempestivo no implicó el “comportamiento inequívoco” a que alude el art. 58 LCT en el sentido de la renuncia a la opción de nulidad del despido y reinstalación que había ejercido con anterioridad. La negativa de la accionada a reincorporar al actor constituye un acto que transgrede normas imperativas, pues resulta violatorio de la estabilidad sindical garantizada por la ley 23.551, reglamentaria del derecho consagrado por el art. 14 bis CN.
CNAT Sala V Expte. N° 34.897/07 Sent. Def. N° 71.563 del 13/05/2009 “A., R.D.y otro c/A.L.L. M. S.A. s/juicio sumarísimo”. (Zas – García Margalejo - Fernández Madrid).
Representantes sindicales. Reinstalación. Improcedencia. Reestructuración empresarial. Desvinculación de alto alcance. No discriminación gremial.
Corresponde desestimar el pedido de reinstalación efectuado por el trabajador – quien según sus dichos se desempeñaba como delegado paritario – por cuanto de la prueba rendida no surge que su despido hubiera tenido motivaciones discriminatorias sino que los despidos efectuados en la empresa se realizaron en forma amplia (en una cantidad que osciló entre los 40 a 60 trabajadores) y obedeció a una auténtica reestructuración dispuesta por la demandada con el objeto de paliar los efectos de su mala situación económica, en uso de atribuciones que le son propias en los términos de las facultades de dirección y organización que le confieren los arts. 64 y 65 de la LCT y lo prescripto en el art. 245 de dicho cuerpo legal y el art. 14 bis CN (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo).
CNAT Sala VII Expte N° 6.957/08 Sent. Def. N° 41.809 del 15/5/2009 « M., C.F.c/S.E.P.SA s/acción de amparo.” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).
Representantes sindicales. Reinstalación. Improcedencia. Reestructuración empresarial. Desvinculación de alto alcance. No discriminación gremial.
Dado que en la causa no existen pruebas o siquiera indicios de que el actor hubiera sido despedido en virtud de la actividad informal “gremial” que alegó que desempeñaba y, habiéndose desvirtuado la hipótesis sostenida por el apelante de que habrían existido despido aislados por razones estrictamente gremiales; no advirtiéndose tampoco que el del actor hubiera tenido motivaciones discriminatorias sino que la decisión de la empleadora de desvincular a parte de su personal fue de amplio alcance y obedeció a una auténtica reestructuración dispuesta por la demandada con el objeto de paliar los efectos de su mala situación económica, no le asiste razón al actor para reclamar su reinstalación y corresponde rechazar su pretensión. Ello, sin perjuicio de que siempre el despido sin justa causa es un acto ilícito, pero su sanción expuesta en el art. 245 LCT, fue cumplida. (Del voto de la Dra. Ferreirós).
CNAT Sala VII Expte N° 6.957/08 Sent. Def. N° 41.809 del 15/5/2009 « M.,C.F.c/ S.E.P.SA s/acción de amparo.” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).
Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Acción por nulidad despido y reinstalación. Proceso sumarísimo.
Dado que en el caso se alegó la existencia de un acto discriminatorio vinculado al vencimiento del periodo de protección fijado en el art. 50 de la ley 23.551 y que la pretensión se encuentra fundada en distintas normas como ser el art. 47 de dicha ley, la ley 23.592 y el art. 43 CN y que, en definitiva, en la causa se persigue la nulidad del despido y, por ende, la reinstalación del trabajador así como el pago de salarios caídos, corresponde imprimir al presente un procedimiento especialmente acelerado como el trámite sumarísimo reglado por el art. 498 y concs. del CPCCN.
CNAT Sala VII Expte N° 26.662/09 Sent. Int. N° 30.958 del 14/10/2009 « F., M.D.c/F.SA s/ acción de amparo” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).
Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.