Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 27 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Temático de Jurisprudencia DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41)
- Publicaciones y libros (pág. 48).
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

7.- Acción de reinstalación o reestablecimiento.

Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Reincorporación del trabajador.
Resultan suficiente fundamento de la propuesta las normas específicas que castigan la conducta antisindical, en especial los ilícitos laborales previstos en los incisos e) (adoptar represalias contra trabajadores por su actividad sindical) y j) (practicar trato discriminatorio) del art. 53 de la ley 23.551. Por existir un régimen protectorio especial resulta innecesario, en este caso, remitirse a la ley general antidiscriminatoria, cuya aplicación resulta dudosa, sobre todo si se tiene en cuenta que la ley 25.013 -aún cuando no rija en el caso- ha optado por mantener para los despidos discriminatorios, el régimen de estabilidad impropia, si bien, agravando las indemnizaciones correspondientes (art. 11). (Del voto del Dr. De la Fuente).
CNAT Sala VI Expte Nº 33.975/02 Sent. Def. Nº 56.971 del 10/3/2004 «B., C. C/ P.A. SRL s/ Sumarísimo» (Fernández Madrid - De la Fuente)

Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Ruptura que excede el marco del sistema de estabilidad relativa. Acto nulo. Reestablecimiento de la vigencia de la relación.
La actora fue despedida, en el caso, por enviar un e-mail a sus compañeros de trabajo instándolos a solidarizarse, con medidas pacíficas, con el personal de Aerolíneas Argentinas. Dicho despido, resulta comprendido en el art. 1° de la ley 23.592 pues constituye una restricción impuesta por la empleadora al pleno ejercicio del derecho de cuño constitucional a propagar las ideas (art. 14 de la CN). Asimilado por el influjo del citado art. 1 de la ley citada el acto discriminatorio al acto nulo, la solución que prevé la norma en análisis cuando se encuentra comprometida la ruptura del vínculo laboral excede el marco del sistema de estabilidad relativa o impropia en el que se respalda la argumentación recursiva, ya que se impone el restablecimiento de las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado (art. 1050 del C. Civil), y en consecuencia el restablecimiento de la vigencia de la relación, sin que se sustente en norma alguna que la condición de trabajador del afectado lo excluya de la proyección de dicho esquema.
CNAT Sala IX Expte N°22.537/02 Sent. Def. Nº 12.488 del 31/5/2005 “G., L.c/ T.A. SA s/ despido” (Pasini - Balestrini)

Representantes sindicales. Cargos gremiales. Declaración de cesantía durante el año posterior a la finalización del mandato gremial. Acción de reinstalación. Procedencia. Notificación. Hecho nuevo.
La apelación sustanciada por la condenada no puede calificarse como un incumplimiento de la orden judicial impartida a su respecto, de reincorporar a la trabajadora que había sido despedida sin juicio previo de exclusión de tutela, cuando dicha orden de reincorporación se notificó a la demandada al tiempo en que la accionante ya no se encontraba amparada por estabilidad sindical y tampoco por la protección con que cuenta hasta el año posterior a la finalización del mandato. La apelación debe ser considerada como la alegación de un hecho sobreviniente que obstaculiza la adopción de la medida. En efecto, ante el nuevo contexto en que fue dictada la decisión apelada, correspondería declarar abstracto el proceso ejecutorio en cuestión, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que, eventualmente pudieran entablarse.
CNAT Sala II Expte N° 10.204/03 Sent. Def. N° 53.779 del 17/11/2005 “M., S.M. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Juicio sumarísimo”. (Vázquez Vialard - González).

Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Nulidad de la rescisión. Reincorporación del trabajador.
Concretado un despido discriminatorio por motivos antisindicales, el trabajador afectado tiene derecho a demandar judicialmente que “se deje sin efecto el acto discriminatorio”, lo que implica la nulidad de la decisión rescisoria y la readmisión en el empleo. El despido discriminatorio vulnera el derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado arbitrariamente, amparado por normas de jerarquía constitucional y supralegal y por el jus cogens, razón por la cual la garantía plena y eficaz de ese derecho es la nulidad del despido y la reincorporación al puesto de trabajo. De no admitirse la invocación de la ley 23592 por parte de un trabajador afectado por un despido discriminatorio, se estaría consagrando una discriminación jurídica inadmisible. En la medida en que todos los habitantes tienen el derecho fundamental a no ser discriminados arbitrariamente, es irrefutable que también los trabajadores asalariados, categoría singular de personas integrantes del ámbito subjetivo general abierto por el pronombre “todos”, son titulares del referido derecho en cualquiera circunstancias, y también por ello, en el ejercicio de su actividad profesional debida, en virtud del contrato de trabajo que les une a su empleador. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
CNAT Sala V Expte N° 144/05 Sent. Def. Nº 68.536 del 14/6/2006 “Parra Vera, Máxima c/ San Timoteo SA s/ amparo” (García Margalejo – Zas - Simón)

Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Trabajador sin cargo gremial orgánico. Nulidad. Reinstalación.
El derecho del trabajo no regula ni contiene preceptivas específicas que prevean las consecuencias del despido discriminatorio por motivos gremiales cuando las víctimas son trabajadores que no ejercen una representación sindical orgánica; es decir, hay un vacío normativo que habilita el ingreso supletorio del derecho común, en el caso, de la ley 23.592 y de los arts. 1044, 1050 y 1056 CC. A su vez, la ley 23.592 en su texto se refiere a actos u omisiones discriminatorios determinados entre otros, por “motivos gremiales” y, en dicho concepto no puede excluirse la actividad sindical ejercida aun por quien no tiene un cargo gremial orgánico – si es probada y conocida dicha actividad – en cuanto al ejercicio de la libertad sindical, ejerciendo derechos garantizados por la CN. Por ello, teniendo en cuenta que en el caso de los despidos discriminatorios por motivos gremiales, no existen “a priori” reparos sistémicos y, dado que en estos supuestos el interés público es patente porque las repercusiones nocivas de la ilicitud no se detienen en el interés individual del trabajador segregado sino que se expanden al colectivo en el que éste desarrolla su labor con natural reflejo en el tejido social, por lo que un pronunciamiento judicial que disponga la reinstalación del trabajador en su puesto, como contrapartida de la nulidad del despido discriminatorio por razones gremiales, todo ello según la ley 23.592 y los artículos 1044 y 1050 del Código Civil, no es disonante en el caso particular de autos con los principios del derecho del trabajo, específicamente con la regla de la estabilidad relativa.
CNAT Sala VIII Expte N° 23.554/06 Sent. Def. N° 34.673 del 30/11/2007 « C., O.N.c/H.A.P.SA s/juicio sumarísimo” (Vázquez – Catardo). En el mismo sentido, Sala I Expte N° 9.634/09 Sent. Def. N° 86.139 del 21/9/2010 “G., A.S.c/C.B.A.SA s/sumarísimo” (Vázquez – Vilela – Pirolo).

Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Trabajador que realiza actividad sindical sin mandato. Nulidad despido discriminatorio. Reinstalación. Procedencia.
Si el despido discriminatorio como una especie de los actos discriminatorios afecta el interés de la comunidad, no resulta consistente limitar la protección al pago de una indemnización tarifada o integral, porque la cuestión no se agota con la satisfacción patrimonial del trabajador directamente afectado. Visto el problema desde la perspectiva de la libertad sindical vulnerada, la nulidad del despido discriminatorio por motivos antisindicales es la única solución que repara totalmente el daño causado, porque el perjuicio no sólo es sufrido por el trabajador despedido sino por el universo de trabajadores representados por aquél en ejercicio de la libertad sindical. La alternativa indemnizatoria podría solucionar el problema económico del trabajador directamente afectado, pero no repararía eficazmente la violación a la libertad sindical como derecho humano fundamental. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
CNAT Sala V Expte N° 30.265/06 Sent. Def. Nº 70.349 del 20/12/2007 “Q.Q., N.c/ C.A.de la . SA s/ juicio sumarísimo” (Zas – Simón – García Margalejo)

Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Trabajador que realiza actividad sindical sin mandato. Reinstalación. Procedencia.
La situación de real o aparente desarmonía entre el art. 47 de la ley 23551 y la ley 23592 y sus posibles interpretaciones debe ser resuelta en el sentido más favorable a la trabajadora; esto es, admitiendo que constituyen un conjunto normativo armónico que, ante un caso de despido discriminatorio por motivos antisindicales, habilita a la actora a demandar, por la vía sumarísima, la nulidad del despido, la reinstalación en el puesto de trabajo y la reparación de los daños y perjuicios sufridos. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
CNAT Sala V Expte N° 30.265/06 Sent. Def. Nº 70.349 del 20/12/2007 “Q. Q. Néctar c/ C.A.I.SA s/ juicio sumarísimo” (Zas – Simón – García Margalejo)

Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Trabajador que realiza actividad sindical sin mandato. Reinstalación. Improcedencia.
En las acciones en las que se pretende nulificar el acto extintivo de la contratación laboral – lo que el Dr. Eduardo O. Álvarez denomina “una respuesta de ineficacia tan intensa”- se requiere para su procedencia la producción de una prueba muy convictiva y una apreciación muy exigente de los elementos acompañados, sin que constituya prueba en este sentido, lo que simplemente se señale, refiera o manifieste en una denuncia efectuada por la propia interesada u otras personas que dicen estar en igual situación, pues de seguirse tal criterio, la propia parte por su sola voluntad podría preconstituir prueba en su favor tal solo con presentar una denuncia. Huelga decir que, en el caso, no se trataba de un delegado gremial regularmente designado, situación que no es la invocada en la demanda. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).
CNAT Sala V Expte N° 30.265/06 Sent. Def. Nº 70.349 del 20/12/2007 “Q.Q., N. c/ C.A.I.SA s/ juicio sumarísimo” (Zas – Simón – García Margalejo)

Representantes sindicales. Acto discriminatorio. Trabajador activista que no ejerce representación sindical. Nulidad despido. Reinstalación.
El derecho del trabajo no regula ni contiene preceptivas específicas que prevean las consecuencias del despido discriminatorio por motivos gremiales cuando las víctimas son trabajadores que no ejercen una representación sindical orgánica, es decir, hay un vacío normativo que habilita el ingreso supletorio del derecho común, de la ley 23.592 y de los arts. 1044, 1050 y 1056 del Código Civil. Por otro lado la sanción de nulidad que habilita el art. 1044 del Código Civil, con el efecto de volver las cosas al estado anterior (art. 1050 Código Civil), mediante la reinstalación del trabajador -activista gremial- en su puesto, todo ello con ajuste a las previsiones de la ley 23.592 (art. 1), no se enfrenta de manera sistémica con el derecho del trabajo considerado como un todo. Ello así, pues se trata de una consecuencia que está prevista para los despidos discriminatorios por motivos gremiales que padecen los representantes o postulantes de las asociaciones con personería gremial (arts. 40, 48 y 50 LAS). Esto denota que en situaciones análogas intrasistémicas, cuando están en juego la libertad y la democracia sindicales, el derecho del trabajo reacciona con la nulidad del despido y la consiguiente reinstalación del empleado (arts. 11 LCT y 16 Cód. Civil). (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
CNAT Sala VIII Expte. N° 23.555/06 Sent. Def. Nº 35.684 del 18/11/2008 “R., S.H.c/H.A.P.S.A. s/juicio sumarísimo”. (Morando –Vázquez - Catardo).

Visitante N°: 31564898

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral