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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 21 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20626


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

5.- Exclusión de tutela
b) Jubilación
Representantes sindicales. Trabajador amparado por garantías gremiales. Intimación a jubilarse. Improcedencia. Art. 52 LAS.
El artículo 52 de la LAS al regular la exclusión de tutela utiliza expresiones genéricas. Establece que los trabajadores amparados por la garantía «no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo», pudiendo solicitársele al juez la suspensión de la permanencia del trabajador en la sede laboral. De modo que, en cumplimiento del imperativo legal no se debe distinguir donde la ley no lo hace. De este modo, teniendo en cuenta que se está ante un sujeto particularmente protegido, no existen dudas de que el derecho del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. de intimar a sus empleados que se encuentren en situación de jubilarse a que inicien los trámites pertinentes, debe ceder ante uno superior, como lo es el del trabajador amparado por una garantía sindical, cuyo carácter excede lo meramente personal (Del voto de la Dra. Cañal).
CNAT Sala III Expte N° 47.986/09 Sent. Def. N° 92.836 del 31/10/2011 « C., R.c/G.de la Ciudad de Buenos Aires s/ juicio sumarísimo” (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Representantes sindicales. Trabajador amparado por garantías gremiales. Intimación a jubilarse. Improcedencia. Art. 52 LAS.
Las disposiciones del art. 252 LCT no pueden ser aplicadas al delegado gremial. Ello, por cuanto las finalidades perseguidas por los arts. 252 LCT y 48 de la ley 23.551 son distintas. La primera contempla por igual los derechos del principal y del trabajador. En cambio, la segunda reconoce estabilidad transitoria al delegado gremial por la naturaleza de la representación sindical que ejerce. Por ello, cuando se suscita un conflicto entre estas dos normas (el derecho del representante sindical a no ser despedido arbitrariamente y que no se modifiquen las condiciones de trabajo, ni se lo suspenda, y el derecho del empleador a extinguir la relación laboral en caso de que aquél reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones del sistema previsional) debe resolverse a favor del derecho cuyo reconocimiento emana de la norma de jerarquía superior, basada en los principios que afirman la libertad sindical, como los Tratados Internacionales pertinentes y la Constitución Nacional. Por ende, el acceso a un cargo amparado por la libertad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el art. 91 LCT y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el art. 252 LCT hasta el vencimiento del periodo de prueba (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo).
CNAT Sala III Expte N° 47.986/09 Sent. Def. N° 92.836 del 31/10/2011 « C., R.c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ juicio sumarísimo” (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Delegada suplente. Exclusión de tutela previa a la intimación para jubilarse.
Dado que la actora revestía el carácter de delegada suplente en los términos del art. 48 de la ley 23.551, resultaba necesario iniciar juicio de exclusión de tutela antes de efectuar la intimación a jubilarse, ya que ello implicaba una modificación de las condiciones laborales de la trabajadora.
CNAT Sala VI Expte N° 34.337/2011 Sent. Def. N° 63.633 del 6/2/2012 « C., P.N.c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ juicio sumarísimo” (Raffaghelli – Fernández Madrid).

Representantes sindicales. Despido de empleada en condiciones de jubilarse. Delegada gremial. Necesidad de requerir la exclusión de tutela.
La condición de delegado impone a la empleadora la carga de requerir la exclusión de tutela con carácter previo a la intimación del art. 252 LCT. Esta norma establece una forma de extinción con causa objetiva, en tanto se corresponde con la directriz consagrada para la conclusión del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, de acuerdo con el art. 91 de la misma ley. En el caso, la decisión del PAMI de despedir a la actora, delegada gremial, no tuvo carácter discriminatorio toda vez que abarcó a 31 agentes del PAMI, de los cuales la gran mayoría (28) no ostentaban cargos gremiales. Por lo tanto, el PAMI estaba autorizado a extinguir el contrato de trabajo con la demandada, en los términos del art. 252 LCT, luego de haber cumplimentado con el juicio sumarísimo de exclusión de tutela. El ejercicio de la acción de exclusión de tutela es una facultad que el ordenamiento le acuerda al empleador para acreditar que la extinción del contrato de trabajo del representante sindical no conlleva una finalidad antisindical. (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría).
CNAT Sala IV Expte N° 33.976/08 Sent. Def. N° 96.163 del 23/3/2012 « PAMI c/ S., E.s/ juicio sumarísimo” (Marino - Guisado – Pinto Varela).

Representantes sindicales. Despido de la empleada en condiciones de jubilarse. Delegada gremial. Exclusión de tutela.
En el caso, el PAMI inicia acción sumaria de exclusión de tutela para encuadrar la situación de la trabajadora, delegada gremial, dentro de los parámetros del art. 252 LCT. Las directivas contenidas en dicha norma laboral resultan enervadas por el mandato constitucional que emana del art. 14 bis de la CN, el que otorga a los representantes sindicales estabilidad en el empleo. En cambio, la facultad atribuida al empleador emana de la ley y no tiene fundamento constitucional. Por lo tanto, el acceso a un cargo amparado por la estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el art. 91 LCT, y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el art. 252 de la LCT hasta el vencimiento del plazo de tutela. (Del voto de la Dra. Marino, en minoría).
CNAT Sala IV Expte N° 33.976/08 Sent. Def. N° 96.163 del 23/3/2012 « PAMI c/ S., E.s/ juicio sumarísimo” (Marino - Guisado – Pinto Varela).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Representante sindical en condiciones de jubilarse. Imposibilidad de despedirlo antes de que termine su mandato. Exclusión de tutela. Improcedencia.
El delegado o el dirigente en condiciones de jubilarse no puede ser despedido antes de que finalice el lapso de estabilidad en el cargo gremial (arts. 48, 50 y 52 ley 23.551). Por ello, no resulta viable la intimación para que se jubile porque implicaría vulnerar dicha garantía, en tanto el cese no se haga efectivo después de su vencimiento (Del voto del Dr. Pompa, en minoría).
CNAT Sala IX Expte N° 36.333/2011 Sent. Def. N° 17.942 del 28/6/2012 «AFIP c/ M.B., M.A.s/juicio sumarísimo” (Balestrini – Pompa - Corach).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Representante sindical en condiciones de jubilarse. Imposibilidad de despedirlo antes de que termine su mandato. Exclusión de tutela. Improcedencia.
La garantía de estabilidad de los representantes sindicales no puede ser amenazada en su duración por la vía de cursarle al trabajador la intimación prevista por el art. 252 LCT, aun cuando dicha intimación sea el resultado de un trámite judicial previo como el de exclusión de tutela sindical, ya que ello posibilitaría que, mediante dicho trámite se autorice a la empleadora a intimar en los términos del art. 252 LCT y, a todo evento, a la finalización del plazo a disolver el vínculo de conformidad con lo previsto por dicha norma legal, afectándose por esta vía una garantía de raigambre constitucional como es la estabilidad en el puesto de trabajo. (Del voto del Dr. Pompa, en minoría).
CNAT Sala IX Expte N° 36.333/2011 Sent. Def. N° 17.942 del 28/6/2012 «AFIP c/ M.B., M.A.s/juicio sumarísimo” (Balestrini – Pompa - Corach).

Representantes sindicales. Intimación a jubilarse. Ausencia de requisitos necesarios para obtener la jubilación. Delegado gremial. Necesidad de requerir la exclusión de tutela.
En el caso, si bien la demandada intimó al trabajador en los términos del art. 252 LCT, lo cierto es que el accionante aportó a su empleadora la documentación por la cual se demostraba de manera fehaciente que todavía le faltaban seis años para reunir uno de los requisitos necesarios para obtener la jubilación. Además, la Disposición 1586/10 fue tardía y defectuosa por cuanto ante la evidencia de que al actor le faltaban seis años de servicios, la empleadora no dejó sin efecto la intimación a iniciar el trámite sino que se limitó a suspender esa intimación hasta el año 2015, proceder que colisiona abiertamente con el art. 252 LCT. A mayor abundamiento, a la fecha en que la demandada cursó al trabajador la última intimación para iniciar el trámite mencionado, el actor ya revestía la calidad de delegado gremial. En virtud de estas circunstancias, la demandada no se encontraba habilitada para iniciar (o, en su caso, proseguir) el procedimiento del art. 252 LCT, por lo que corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a la nulidad de la intimación efectuada en los términos de la norma mencionada.
CNAT Sala IV Expte N° 42.627/2010 Sent. Def. N° 96.402 del 29/06/2012 « B., V.H.c/PAMI Ic/ S.,E.s/ juicio sumarísimo” (Guisado - Marino).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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