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Buenos Aires, Martes 20 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 41 Bis. Ex empresas del Estado. Bonos de participación en las ganancias. Reclamo por daños y perjuicios. Incompetencia de la J.N.T.. Esta Justicia Nacional del Trabajo únicamente es idónea para conocer en la acción destinada a obtener el pago de los bonos de participación en las ganancias, pero no en el reclamo por daños y perjuicios dirigido contra el Estado Nacional. Sala VI, Expte Nº 57.925/2011 Sent. Int. Nº 34.502 del 29/06/2012 “B.S.V. y otros c/T.A.SA y otro s/ Part. Accionariado Obrero”. (Craig – Raffaghelli).

D.T. 41 Bis. Ex empresas del Estado. Bonos de participación en las ganancias. Beneficiarios.
Los beneficiarios de los programas de propiedad participada son aquellos trabajadores que al momento de la privatización se encontraban laborando al servicio de Entel y pasaron a desempeñarse bajo la dependencia de la empresa adjudicataria, luego de concluido el proceso de privatización. Se trata de un sistema de participación específico emergente del sistema de privatización implementado con sustento en una normativa particular y atípica, vinculado con el sistema de reforma del Estado, que se suscitó en el marco de las leyes de emergencia. Por lo tanto, el legislador decidió beneficiar al personal dependiente afectado por la Reforma del Estado otorgándoles, no sólo acciones de las sociedades anónimas a conformarse, sino también participación en las eventuales ganancias obtenidas por ésta por el período posterior a la privatización mientras perdure el vínculo laboral.
Sala VI, Expte Nº 23.080/09 Sent. Def. Nº 64.088 del 22/06/2012 “B.G.J.y otros c/T.A.SA y otro s/ Diferencias de salarios”. (Raffaghelli - Craig)

D.T. 34 Indemnización por despido. Exención del impuesto a las ganancias.
Con fundamento en la ley fiscal 20.628 sólo la indemnización por despido está exenta del impuesto a las ganancias. Los demás rubros deben tributar.
Sala I, Expte. Nª 28.552/08 Sent. Def. Nª 877847 del 29/06/2012 “Blanch Carolina Teresa c/Ondabel SA s/despido”. (Vilela-Vázquez).
D.T. 34 Indemnización por despido. Trabajador que no llegó a laborar los tres meses del período de prueba. Inaplicabilidad del art. 245 L.C.T.. Fallo plenario “Sawady”.
Si el trabajador no alcanzó a laborar un período mayor de tres meses resulta de aplicación, en materia de indemnización por despido, la doctrina plenaria sentada en el fallo “Sawady, Manfredo c/SADAIC” que estableció los alcances del art. 245 L.C.T.. Dicha doctrina plenaria afirma que resulta improcedente la indemnización por despido en aquellos casos en que el trabajador tenga menos de tres meses de antigüedad, y esto no implica una violación al art. 14 bis CN.
Sala IV, Expte. Nª 11.589/2008 Sent. Def. Nª 96393 del 28/06/2012 “C.M.O.c/L.F.SA y otro s/despido”. (Guisado-Marino).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 1º de la ley 25323. Procedencia por falta de registración debida. Libros contables. Validez probatoria.
Las imprecisiones e irregularidades en cuanto a las condiciones exigidas en el art. 52 inc. g) de la L.C.T. para llevar los registros contables de la empresa respecto de la extensión de la jornada de trabajo, constituyen elementos de juicio suficientes en los términos del art. 53 del mismo cuerpo legal, para determinar que los libros contables de la empleadora carecen de validez probatoria, con relación al momento en que comenzó la relación laboral en cuestión. Por lo tanto, al considerar que dicha relación no estuvo debidamente registrada conforme la verdadera fecha de ingreso, el accionante será acreedor a la indemnización prevista en el art. 1º de la Ley 25.323.
Sala V, Expte Nº 34.542/2008 Sent. Def. Nº 74.210 del 26/06/2012 “E.C.C.G.c/C.SRL s/ Despido”. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría)

D.T. 34 6 Indemnización por despido. Daño moral. Procedencia.
La indemnización tarifada solo compensa el daño causado por la pérdida del trabajo pero no alcanza a resarcir el daño moral que padeció el trabajador al quedar intempestivamente sin vivienda, situación agravada por el delicado estado salud de su hija, además de la propia enfermedad que lo aquejó al momento del cese y que motivó que se le reconozca el derecho a percibir salarios por aplicación de la norma contenida en el art. 213 L.C.T..
Sala VI, Expte Nº 26.417/09 Sent. Def. Nº 64.132 del 29/06/2012 “C.W.O.c/ B.V.B.F.SA s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernandez Madrid)

D.T. 34 Indemnización por despido. Daño moral desde el punto de vista contractual. Condena. Cartero que sufrió hostigamiento por parte de la empleadora.
El sistema reparatorio previsto en el art. 245 de la L.C.T. no resulta abarcativo de otros hechos que se dan en forma concomitante, conexos anteriores, e incluso posteriores pero vinculados con la finalización del vínculo y que deben ser valorados a los fines de determinar si corresponde repararlos en forma autónoma. En el caso, debe atenderse a la conducta del empleador frente a la particular situación de extrema vulnerabilidad del dependiente, y atendiendo a los bienes que deben protegerse, corresponde consolidar firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad, quien debe estar debidamente protegido frente a conductas de abuso. Los hechos acaecidos resultan violatorios del deber de buena fe y solidaridad, revisten naturaleza contractual y deben ser objeto de una reparación adicional, debido a que su configuración fáctica y la ponderación de sus presupuestos de procedencia se realizan con prescindencia de la continuidad del vínculo y refieren a circunstancias de hecho que nada tienen que ver con las previstas en el art. 245 L.C.T..
Sala VI, Expte Nº 14.885/08 Sent. Def. Nº 64.076 del 22/06/2012 “C.C.G.c/C.O.R.A.SA s/ Despido”. (Fernandez Madrid – Raffaghelli).

D.T. 43 Indemnización por fallecimiento del empleado. Improcedencia de la multa del art. 2 de la ley 25.323.
En caso que se persiga la cancelación de la indemnización del art. 248 L.C.T. por fallecimiento del cónyuge, no puede reclamarse conjuntamente la multa que prevé el art. 2 de la ley 25.323. Del trámite parlamentario surge que los legisladores han querido sancionar al empleador que ha producido un despido injustificado y, pese a ello, se abstuvo de abonar las indemnizaciones correspondientes a ese acto ilícito contractual. La circunstancia de que el art. 248 L.C.T. tome como regla de cálculo lo normado en el art. 245 L.C.T. (por vía del art. 247 de dicho régimen normativo), no puede llevar a confundir la naturaleza jurídica de ambos institutos.
Sala II, Expte. Nª 43.579/11 Sent. Def. Nª 100671 del 27/06/2012 “B., M.C.c/T.SA s/dif. Indem. Prev. Art. 248 LCT”. (González-Pirolo).

D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Presunción prevista en el art. 55 L.C.T..
La ausencia del registro exigido por el art. 6 de la ley 11.544 y 21 del dec. 16.115/33, genera la operatividad de la presunción prevista en el art. 55 LCT en favor de la afirmación vertida por el trabajador que demanda acerca de la cantidad de horas extra realmente cumplidas. Si bien dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor haya excedido los límites fijados por la ley 11.544 –porque es obvio que si no hubo trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que haya tenido que llevarse el registro del art. 6 de esa ley-, comprobando que el trabajador laboró en tiempo extra, el empleador tiene la obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la ley 11.544 y 21 del decreto y, la falta de exhibición de dicho registro genera una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (art. 55 LCT).
Sala II, Expte. Nº 1.055/2010 Sent. Def. Nº 100667m del 27/06/2012 “A., J.C c/C.P.E.L.721/25 s/diferencias de salarios”. (Pirolo-Maza)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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