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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 16 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20771


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RÉGIMEN DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. MODIFICACIÓN PARCIAL Se establece el «Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales» que modifica parcialmente a la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-. Entre los puntos relevantes mencionamos:

* Se establece la «opción excluyente» u «opción con renuncia» según la cual el trabajador damnificado o sus derecho habientes deberán elegir entre cobrar la indemnízación de la ART o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil. En ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección «con renuncia» por parte de los damnificados.

* Se adiciona por otros daños -incluyendo daño moral- un 20% al capital por daño material excluido el accidente in itinere, con un piso mínimo de $ 70.000 para el caso de incapacidad total o muerte.

* Se habilita al empleador para contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados.

* Se establece que los «obligados al pago de la reparación» tienen «15 días» desde la notificación de la muerte, incapacidad o enfermedad laboral del damnificado para informar «los importes que les corresponde percibir» e indicar «que se encuentran a su disposición para el cobro».

* Las prestaciones indemnizatorias de renta periódica previstas en el artículo 19 de la ley 24557 quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución:

* Se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al fuero civil.

* Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

* Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/2009, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1/1/2010.
La actualización general prevista en el artículo 8 de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241 (Movilidad de las prestaciones), modificado por su similar 26417.
*Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por gran invalidez entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

Ley (Poder Legisiativo) 26.173 (B. O.:26/10/2012)


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LIMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. NUEVOS IMPORTES

Se establecen los nuevos importes de los

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
RÉGIMEN DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. MODIFICACIÓN PARCIAL

Se establece el «Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales» que modifica parcialmente a la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-.
Entre los puntos relevantes mencionamos:

* Se establece la «opción excluyente» u «opción con renuncia» según la cual el trabajador damnificado o sus derecho habientes deberán elegir entre cobrar la indemnízación de la ART o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil. En ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección «con renuncia» por parte de los damnificados.

* Se adiciona por otros daños -incluyendo daño moral- un 20% al capital por daño material excluido el accidente in itinere, con un piso mínimo de $ 70.000 para el caso de incapacidad total o muerte.

* Se habilita al empleador para contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados.

* Se establece que los «obligados al pago de la reparación» tienen «15 días» desde la notificación de la muerte, incapacidad o enfermedad laboral del damnificado para informar «los importes que les corresponde percibir» e indicar «que se encuentran a su disposición para el cobro».

* Las prestaciones indemnizatorias de renta periódica previstas en el artículo 19 de la ley 24557 quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución:

* Se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al fuero civil.

* Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

* Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/2009, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1/1/2010.
La actualización general prevista en el artículo 8 de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241 (Movilidad de las prestaciones), modificado por su similar 26417.
*Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por gran invalidez entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

Ley (Poder Legisiativo) 26.173 (B. O.:26/10/2012)


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LIMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. NUEVOS IMPORTES

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2012 -con vencimiento en el mes de octubre 2012- y siguientes.

Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes en pesos

I 348,68

II 488,17

III 697,39
IV 1.115,82
V 1.534,24

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a los que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 381,37
II’ (II prima) 533,93
III' (III prima) 762,77
IV’ (IV prima) 1.220,43
V’ (V prima) 1.678,07

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría Importe en pesos
I 348,68

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos
I 348,68

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría Importe en pesos
I 294,20

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría importe en pesos
I 119,86

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3389. B.O.: 02/10/2012


NOVEDADES SOCIETARIAS

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. ATENCION DESCENTRALIZADA.
PRESENTACIÓN DE TRÁMITES EN
SUCURSALES DEL
CORREO ARGENTINO.

Además de en la sede central de la IGJ y en los colegios de profesionales -con atención exclusiva a profesionales matriculados-, también pueden presentarse algunos trámites de la IGJ en las dos principales sucursales del Correo Argentino: (i) Casa Central: 25 de Mayo y Perón - lunes a viernes de 9 a 20 hs. y (ii) Sede de Tribunales: Paraná 717 - lunes a viernes de 9 a 19 hs.

Los trámites autorizados a realizarse en las sedes del Correo Argentino son los siguientes:

1. Trámites administrativos: pedido de expedición de testimonios y certificaciones (formulario C); desarchivos (formulario B); pedido de informes de tasas adeudadas (formulario B) y consultas de balances (formulario B). Los dos primeros trámites, a diferencia de los dos últimos, requieren además del formulario correspondiente una nota de carácter e interés legítimo mediante la cual se acredite bajo qué carácter actúa el peticionante, ya sea como parte o apoderado o que demuestre estar autorizado por la sociedad de la cual se solicita información.

2. Trámites de inscripción: constituciones de sociedades accionarias y no accionarias (formulario H, documentación requerida para la constitución y formulario B, si presenta reserva de denominación conformada y vigente), cambio de domicilio social fuera del estatuto (formulario E más la documentación obligatoria); cambio de autoridades (formulario E más la documentación obligatoria); cambio de sede social incluida en el estatuto (formulario F más documentación obligatoria).

Los trámites deben presentarse en sobre cerrado, para ser revisado por la IGJ, el cual deberá contener los formularios y la documentación correspondiente a cada trámite.
Aquellos trámites que requieran del acompañamiento de documentación deberán contener la lista de estas, firmada por el presidente, dictaminante o responsable legal de la sociedad.
Los trámites ingresarán a la IGJ el día hábil inmediatamente posterior a la presentación.
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores
de Empresas
Av. San Martín 4962, piso 8°, «90» (1417) C.A.B.A. Tel Fax: 4503-2812 (L.R.) info@estudio-ojeda.com.ar

Visitante N°: 31753705

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